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Pide diputado Francisco Chávez se reforme el Código Civil del Estado, en lo referente a las actas de nacimiento

18 de octubre de 2018. Chihuahua, Chih., a 18 de octubre del 2018

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-


El suscrito Francisco Humberto Chávez Herrera, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto con el objetivo de adicionar el artículo 58 Bis al Código Civil del Estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el articulo 4° manifiesta que; Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente, la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, en correlación a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual establece en el Artículo 6 que; Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El acta de nacimiento es el instrumento que nos brinda una identidad, es el elemento que nos da acceso a todas las prerrogativas que consagra nuestra carta magna y las Leyes que de ella emanan.

De igual forma nos ciñe a todas las obligaciones que la misma establece para todos los mexicanos. Nuestro Código Civil en su artículo 55 se da cabal cumplimiento a lo establecido la Constitución, en su séptimo párrafo del arábigo 4° que a la letra dice: La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, en nuestro estado por conducto de la Dirección del Registro Civil, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.
Derivado de los avances tecnológicos, se ha hecho eficaz la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, de forma instantánea, inclusive en los cajeros automáticos con funcionamiento diario sin restricción de horario.
Por otro lado, la tecnología ha generado una mayor comodidad, eficiencia y certeza de los datos cuando se expide una copia certificada del acta de nacimiento, por lo que han surgido cambios en la presentación y el formato de las copias certificadas de las actas de nacimiento, pretendiendo dejar sin valor a las expedidas anteriormente.
Empero, las actas de nacimiento son documentos públicos de identidad que solo en casos muy específicos llegan a sufrir modificaciones, como en los de adopción, reconocimiento o por resolución judicial que rectifique y modifique el nombre u otro dato de la persona.
Menester hacer mención que se ha homologado e diseño para todas las entidades federativas en cuanto a la expedición de actas de nacimiento, con las medidas de seguridad necesarias para su veracidad.
No deben de carecer de validez las actas que se hayan expedido con anterioridad, en la inteligencia que las mismas fueron emitidas por una autoridad en el uso de sus facultades, siempre y cuando contengan los datos previstos en el artículo 58 del Código Civil para el Estado de Chihuahua.
El Estado de Chihuahua en su Ley de Ingresos en la fracción V apartado 6.1 de la Tarifa para el Cobro de Derechos Para el Ejercicio Fiscal 2018 estableció un costo de $ 96.00 (noventa y seis pesos 00/100 m.n.) por cada expedición de actas de nacimiento, expedida en alguna de las oficinas del Registro Civil, kioscos electrónicos o en línea.
Es por lo anterior que se busca dar validez a todas las copias certificadas expedidas por la autoridad competente en el uso de sus facultades y atribuciones, además de asegurar su eficacia como documento de identidad independientemente del formato que se trate.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente proyecto con carácter de:
DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 58 Bis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

Articulo 58.- … (igual)

Artículo 58 BIS.- Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán fecha de expiración, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentran legibles, sin enmendaduras y no presenten alteraciones visibles en su contenido.



T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE




DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA