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Pide diputada Leticia Ochoa Martínez, reformar el Código de Procedimientos Familiares del Estado a fin de agilizar los juicios en materia familiar

18 de octubre de 2018.


La suscrita, ciudadana Diputada Leticia Ochoa Martínez del partido MORENA.

Con su permiso, Diputado Presidente, compañeras y compañeros Diputados.

La suscrita, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política Vigente para el Estado de Chihuahua, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparezco ante esta Soberanía con el fin de presentar iniciativa con carácter de decreto para reformar el artículo 242 del Código de Procedimientos Familiares, lo anterior para agilizar los juicios en materia familiar.


Lo anterior con base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El estado de Chihuahua es punta de lanza y ejemplo en cuanto a su cúmulo de códigos y leyes, ejemplo de ello es el Código de
Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de julio del año 2014, y entró en vigor el 24 de febrero del 2016.

La vigencia del Código de Procedimientos Familiares apenas acumula en su existir dos años, por lo que aún se encuentra en la etapa de perfeccionamiento y poco a poco evidencia las áreas en las que requiere ser adicionado, modificado o derogado.

Elemento novedoso en este código es el facultar a los jueces para ordenar, de oficio, la aplicación de estudios psicológicos y socioeconómicos a las personas que se ven envueltas en un




juicio familiar, se puede considerar un logro que beneficia a todos los involucrados.

Los estudios antes mencionados y que se aplican a las partes involucradas en un proceso judicial familiar aportan al Juez elementos de suma importancia para poder decidir de manera más objetiva el sentido del fallo.

Cuando un juez decide ordenar que se realicen dichos estudios a las partes de un juicio familiar, lo primero que hace es girar oficios a la Unidad de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos que depende del Poder judicial de Estado, sin embargo el juez esta sólo facultado para ordenar dichos estudios, y no para señalar el momento o fecha en que se deben realizar, quedando a criterio de la unidad esta decisión.

Lo anterior ha ocasionado que la realización de los estudios en mención se lleven a cabo en hasta nueve meses después de ordenados, trayendo con ello tardanzas y aletargamiento en los procesos judiciales en materia familiar; lo anterior sin contar el tiempo de las demás etapas del proceso, por lo que un juicio del tipo que aquí menciono lleva a las personas a involucrarse en un proceso de más de un año.

Compañeros, el entrar en un proceso legal que involucre a familiares es algo por demás penoso, por lo que los directamente involucrados sufren alteraciones en su ámbito social, emocional y psicológico, los nivel de estrés que se generan al ser parte de un proceso de este tipo son demasiado elevados, por lo que las personas se ven afectadas en todos sus ámbitos.

Agilizar los procesos es una tarea que aún está pendiente y que el nuevo Código de Procedimientos Familiares no cumple, es por ello que estoy aquí solicitando la aprobación de una




modificación al artículo 242, del Código de Procedimientos Familiares a fin de que se ponga un límite de tiempo para la realización de los estudios psicológicos y socioeconómicos, y acortar con ello el tiempo que mantiene atada a una persona al proceso legal.

No se debe pasar por alto que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla y protege la impartición de justicia pronta y expedita, en su artículo 17 menciona lo siguiente:

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

….

Estando consiente que la realización de los estudios que aquí se comentan conlleva diversas etapas y elementos, como lo son agenda, citas, carga de trabajo, disponibilidad de personal capacitado, entre muchas otras cuestiones, es que la de la voz considera que treinta días son más que suficientes para la realización.

Por lo que con fundamento en lo que disponen los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas




Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 242 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, para quedar al tenor siguiente:

CAPÍTULO V
PRUEBAS

SECCIÓN PRIMERA
REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 242. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean en sí mismas contrarias a la honestidad; y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, procurando en todo, tratar con igualdad a las partes.

Contra los autos de prueba que se dicten en los casos de este artículo, no cabrá recurso alguno.

Presentada la demanda y cuando el juzgado lo estime necesario, puede ordenar la recepción anticipada de la prueba correspondiente, en la audiencia que para tal efecto convoque,




si existe peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio o se altere su declaración, o que un objeto se oculte y no se logre su inspección y esto sea indispensable para la solución de la controversia o para el procedimiento.

El desahogo de esta prueba se debe llevar a cabo con todas las formalidades establecidas en este código para el desahogo del medio convictivo.

Cuando el juez o jueza ordene la practica pericial psicológica y socioeconómica a las partes involucradas en un juicio, se enviara oficio a la Unidad de Estudios Psicológicos y Socioeconómicos dependiente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, la cual, una vez recibido el oficio contara con 30 días naturales a fin de efectuar ambos estudios, so pena de la aplicación de las medidas de apremio contempladas en el artículo 96 de este mismo ordenamiento.

TRANSITORIO:

Único: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Económico: aprobado que sea, túrnese a la secretaría para su trámite correspondiente

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del dos mil dieciocho.


Diputada Leticia Ochoa Martínez.

Es cuanto, Diputado Presidente.