Noticias

La diputada Marisela Sáenz, solicitó reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

18 de octubre de 2018. Mediante iniciativa de Decreto, la diputada Marisela Sáenz Moriel, solicitó reformar el artículo 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, a fin de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública puedan ser reinstalados o reincorporados en su cargo, cuando se resuelva causa injustificada por el órgano jurisdiccional correspondiente.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
P R E S E N T E.-

La suscrita MARISELA SÁENZ MORIEL, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura,integrante y coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta H. Representación Popular con la finalidad de presentar Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual sereforma el artículo 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua, a fin de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública puedan ser reinstalados o reincorporados en su cargo cuando se resuelva causa injustificada por el órgano jurisdiccional correspondiente. Lo anterior con base en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Lo mas preciado del ser humano es la vida, y quienes ofrecen su vida sin esperar nada a cambio en el cumplimiento de su deber son los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica; esos que día a día vemos caer y que necesitan ser dignificados y empoderados, ya que en lugar de ser así, únicamente han sido minimizados y menospreciados.

La dignificación de los cuerpos de seguridad pública es una labor que debemos iniciar inmediatamente, hay que hacer conciencia y no simular con demagogia que sí se realiza.

El motivo de la presente iniciativa, va orientada a buscar un acto de justicia para aquellos hombres y mujeres que día a día están dispuestos a arriesgar su vida por mantener la paz, el orden público, y mantener nuestra vida y nuestra seguridad a costa de la de ellos. Por siglos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública han venido a cumplir la función del Estado de brindar seguridad a sus ciudadanos, sin embargo, el estado o la sociedad hemos sido injustos hacia ellos, minimizándolos a conveniencia, pues rara vez los consideramos héroes, por el contrario los observamoscomo una fuente de corrupción.

Esta iniciativa pretende hacer que se respeten los Derechos Humanos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y garantizar el debido proceso en la protección a sus derechos laborales.

Quienes conforman estas instituciones, son los encargados de la seguridad pública, tal y como lo contempla el artículo 3º de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Públicadel Estado de Chihuahua, que a la letra dice:

La función de seguridad pública se realizará por conducto de las Instituciones Policiales del Estado y los municipios; del Ministerio Público y peritos; de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas; de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas; de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Es el caso que el artículo 56 de citado ordenamiento, afecta por su contenido a quienes realizan la función de seguridad Publica, pues menciona que no procede la reincorporación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa intentado para combatir la separación, remoción, o cualquier otra forma de terminación del servicio.
De igual manera esta disposición se contrapone a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y violenta los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sin considerar además que un integrante de seguridad pública es quien fortalece las instituciones civiles encargadas de la seguridad pública en nuestro Estado.
Nuestra labor como legisladores es garantizar que no existan leyes que violenten las garantías individuales, entre ellas las de los ciudadanos integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública, procurando en este caso con la presente modificación se protejan la libertad de trabajo, derecho de réplica, y la privación de derechos una vez que un procedimiento declare la improcedencia o absolución de alguna acción ejercitada en contra de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

Cabe señalar y es de suma importancia hacer mención que con esta reforma no se pretende reinstalar o reincorporar a las instituciones de seguridad pública a Policías, Ministerios Públicos y Peritos que infrinjan la ley, sino por el contrario,se vela por el fortalecimiento de dichas instituciones, otorgando estabilidad en el empleo a elementos que conforme a derecho, cumplan con su función, así como el respeto a sus derechos y sus condiciones laborales.
Esta reforma permite brindarle respeto de los derechos humanos a los encargados de nuestra seguridad, evitando sean víctimas de discriminación y trato injusto. Contiene un acto de justicia, equidad y debido procesoal proponer que los integrantes de seguridad pública que demuestren su inocencia, y que puedan acceder a la reinstalación o reincorporación en su cargo, siempre y cuando no hayan recibido una sanción por delito doloso o grave.

Debemos cuidar la imagen de nuestros elementos policiacos, toda vez que por una causa injustificada podemos repercutir en su integridad y persona y difícilmente contamos con una oportunidad para cambiar esa imagen que jamás debió de ser lastimada.
Es procedente legalmente en caso de que el resultado del juicio sea absolutorio y en consecuencia la separación o remoción del cargo sea injustificado, reinstalar al integrante en su cargo, tal y como lo contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 Apartado B.
No es posible que se corra el riesgo de perder a un buen integrante de los cuerpos de seguridad pública, si se acredita en un juicio su inocencia o despido injustificado y que como consecuencia de ello lejos de reconocer su honestidad, integridad y valor, así como lealtad a la ciudadanía, dicha persona sea removida de su cargo o peor aún despedido.
De este modo se velará por la integridad de los miembros de dicha institución y evitar dar una imagen oscura a la sociedad de nuestros cuerpos policiacos al no reincorporarlos a su cargo a pesar de haber acreditado su inocencia ante autoridad judicial.
Estoy segura, que con la aprobación de la presente iniciativa, se dará un paso más a la seguridad, bienestar e integridad jurídica y social de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica,quienes arriesgan sus vidas, su integridad y seguridad a cambio del bienestar social, ya que ante el hecho de que sean sometidos a un proceso judicial y se acredite la causa injustificada del mismo, no resulta procedente la negativa a ser reincorporados al servicio que venían desempeñando, toda vez que no existe fundamento legal para la remoción, y a pesar de ello se procediera a retirarle de su encargo de manera definitiva.
Actualmenteelartículo 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se contrapone a lo dispuesto por los artículos 1º, 5º, 6º, 14, 16, 29 párrafo segundo, así como el artículo 123 apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 3º y 4º de la Ley Federal del Trabajo, mismos que a continuación se interpretan o trascriben para el caso que interesa:

• El artículo 1º de nuestra Carta Magna refiere que, todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en la misma;

• El artículo 5 dispone que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”;

• El artículo 6 regula el derecho de réplica, mismo que será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

• El artículo 14 refiere que nadie podrá ser privado de sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
• El artículo 16 hace alusión a que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

• A su vez el artículo 29, párrafo segundo,estipula que en los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la integridad personal, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

• Por último en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra establecido que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.Encontrándose regulado lo relativo a los integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Publica por el apartado B, que dispone entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
“XI. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;”...

En efecto, atendiendo lo estipulado en el artículo 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, en correlación a la letra ya descrita del artículo 123 apartado B, fracción XI, de la Carta Magna, tenemos que el ordenamiento local anula primeramente el derecho al trabajo y socialmente útil, sobre todo en el caso que nos ocupa por tratarse de integrantes de seguridad pública, pues estipula procedente la separación del cargo, sin posibilidad alguna de reincorporarse, mientras que la Constitución Política regula el supuesto que pretende adicionarse a la Ley en la materia de la entidad.
Es nuestro deber como legisladores modificar esta práctica y honrar a quienes dan su vida por nuestra seguridad, eliminando aquellas prácticas que los dejan en un estado de indefensión y afectan seriamente su imagen en la sociedad, sobre todo porque en lugar de enaltecer y reconocer su función cuando obran debidamente, tendemos social y legalmente a minimizarla.
Tengo la convicción de que la protección a los derechos humanos y garantías individuales de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica traerá como beneficio mayor compromiso y convicción de proteger y servir a la ciudadanía, así como de buscar de forma paralela los mecanismos que permitan garantizar su situación laboral.

Por último, de manera simplificada puedo referir que las adecuaciones legislativas propuestas al artículo 56 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública Estatal plantean lo siguiente:

I.- En su párrafo primero, se deberá eliminar la leyenda: “sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa intentado para combatir la separación, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio.”

II.- En el párrafo segundo se estipularán dos posibilidades para el elemento de seguridad que sea separado injustificadamente de su cargo, estas son optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal y haber acreditado que la separación del cargo derivó de una causa injustificada.

III.- En el tercer párrafo se estará previendo el supuesto aludido en el párrafo anterior, pues referirá “en caso de que se decida dar por concluida la prestación del servicio”, dejando a salvo los derechos del elemento de seguridad pública, y en su caso respetando la resolución de la autoridad que determine era procedente removerlo de su encargo por justa causa.

Por lo anteriormente expuestoy en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de ésta H.Asamblea la presente iniciativa con carácter de:
D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 56 de la Ley Del Sistema Estatal De Seguridad Publica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 56. Los Integrantes podrán ser separados o removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que establece esta Ley para ingresar o permanecer en las mismas o ser removidos por incumplimiento a sus obligaciones y deberes.
En caso de que los órganos jurisdiccionales resuelvan que la separación o remoción del Integrante es injustificada, el Estado o el municipio respectivo estará obligado areinstalar o reincorporar al integrante en su cargo o pagar una indemnización equivalente al importe de tres meses de su percepción diaria ordinaria, así como el equivalente a veinte días de dicha percepción por cada uno de los años de servicios prestados; el pago de la percepción diaria ordinaria únicamente por el tiempo que dure el trámite de los procedimientos, juicios o medios de defensa promovidos, sin que en ningún caso esta prestación exceda de la cantidad equivalente al pago de doce meses de dicha percepción, así como los proporcionales adquiridos, el integrante podra decidir entre cualquiera de los derechos antes descritos.
En caso de que se decida dar por concluida la prestacion del servicio, el Integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, la información, documentación, identificaciones, valores, armas, vehículos y demás bienes y recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia, mediante acta circunstanciada.

T R A N S I T O R I OS:


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE:

C. DIPUTADA MARISELA SAENZ MORIEL.