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Solicita diputada Ana Carmen Estrada, reformar ordenamientos estatales en materia de perspectiva de género

23 de octubre de 2018.






H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforman diversos artículos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia de perspectiva de género. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


La violencia contra las mujeres constituye, sin duda, una extendida forma de violación de los derechos humanos de las mujeres, alcanzando altos costos sociales y económicos, por lo que se le ha reconocido como obstáculo para el desarrollo de los pueblos.
Hace unos días conmemorábamos el 65 aniversario del reconocimiento del derecho al voto a las mujeres en nuestro país y al día de hoy, en pleno año 2018, todavía es necesario seguir trabajando por el reconocimiento y libre ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como por la actualización de nuestras normas jurídicas que erradiquen los diversos patrones culturales generadores de violencia.








El derecho a una vida libre de violencia, no es un privilegio, sino que es una garantía para poder acceder a otros derechos. El Estado mexicano debe contar con mecanismos legislativos y judiciales que protejan los derechos humanos de las mujeres, de ello deriva el sentido de la presente Iniciativa para reformar algunas disposiciones tanto de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Al respecto, a fin de perfeccionar y armonizar nuestra Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con su respectiva Ley General, es que planteo una reforma estructural al Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, órgano máximo del Sistema y encargado de dictar los ejes rectores y transversales de las políticas públicas en la materia. En su integración contempla cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con y para mujeres, al respecto, sugiero establecer un tiempo perentorio en su encargo, a fin de dar oportunidad de que otras personas, organizaciones o instituciones participen.
De la misma manera debido a que nuestra legislación es anterior a la normativa federal, y no ha sido homologadas a la fecha, las atribuciones que en la materia tiene la Secretaría de Salud del Gobierno de la República y que deben replicarse por la Secretaría de Salud Estatal, propongo integrar a la Secretaría de Salud a dicho Consejo Estatal. Considero, que tratándose de la protección de la salud de las mujeres chihuahuenses no podemos permitir ninguna omisión ni legislativa ni administrativa o gubernamental al respecto.

Además, tomando en cuenta que el Poder Judicial del Estado es la instancia responsable de implementar mecanismos que faciliten a las mujeres el acceso a la justicia y de emitir sus resoluciones con pleno apego a sus derechos humanos, considero oportuno asegurar su representación y participación, a través de una de sus Magistradas en la labor de este Consejo Estatal.








Por otro lado, como ya lo sabemos nuestra Ley establece los tipos de violencia que hay en contra de la mujer, en relación al catálogo que enuncia, resulta oportuno prestar atención especial a la violencia obstétrica.

Ante la amplia gama de conductas, que por acción u omisión, constituyen violencia contra la mujer, la violencia obstétrica representa uno de los problemas públicos con mayor impacto para la esfera jurídica de las mujeres. Por un lado, vulnera el derecho constitucional de acceso a la salud, y por el otro lado, es una clara manifestación de violencia de género.

Es de vital importancia que llevemos a cabo la sensibilización correspondiente en materia de violencia obstétrica, a fin de que ésta sea prevenida, atendida, y en su caso, sancionada. Resulta necesario pues, reconocer y definir la violencia obstétrica en nuestra norma estatal a fin de sensibilizar y visibilizar esta problemática estableciendo las obligaciones de la Secretaría de Salud, tal como lo marca la Ley General, para prevenir, atender de manera oportuna e integral y erradicar casos de esta naturaleza.

Como legisladores tenemos la obligación de realizar las reformas necesarias para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en Tratados Internacionales como el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará.

Atendiendo a dicha obligación, y a fin de combatir las diversas modalidades de violencia, conviene adicionar algunas fracciones correspondientes a las atribuciones y obligaciones de la Fiscalía General del Estado como integrante del Sistema para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; además de ampliar sus facultades para cumplir con las observaciones que el Comité de la CEDAW hace a México, y establecer las acciones en materia de acceso a la justicia y las medidas de reparación que obliga la Alerta de Violencia de Género.







El acceso a la justicia es un problema al que se enfrentan las mujeres cuando acuden ante las autoridades responsables de procurar e impartir justicia y no son atendidas con la debida diligencia o incluso se les conmina a desistirse de presentar su denuncia, lo que refleja la ausencia de la perspectiva de género en dichas instancias. Lo anterior tiene como consecuencia que deba revisarse la manera en que las instituciones del Estado se relacionan con las personas a partir del género.

En base a lo anterior, la presente Iniciativa también pretende establecer las atribuciones del Tribunal Superior de Justicia en la materia. El Poder Judicial es la instancia donde las mujeres requieren de mecanismos que faciliten su acceso a la justicia y de resoluciones con pleno apego a sus derechos humanos. Es importante enunciar sus obligaciones en el rubro, pues es la instancia responsable de implementar los mecanismos que faciliten su acceso a la justicia y de emitir sus resoluciones con pleno apego a sus derechos humanos.

Por lo que respecta en la propuesta de reforma a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el último punto formulado corresponde a establecer las obligaciones en la materia de la Secretaría de Hacienda, siendo la principal: “Definir las partidas presupuestales indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Ley”.
En la lucha por la igualdad y no discriminación, los tres poderes del Estado, deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de todas las personas. Por esa razón, se estima conveniente abonar en la protección de los derechos humanos para incluir la perspectiva de género en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

La necesidad de establecer como obligatoria la perspectiva de género en la Ley, es parte de las medidas que debe tomar el Estado mexicano para cumplir con sus obligaciones en materia de erradicación de violencia a la mujer.








Resumo las propuestas de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial en los siguientes puntos:

1. Establecer como obligatoria la perspectiva de género en la impartición de justicia.

2. Otorgarle atribuciones a la Unidad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial para su correcto y eficaz funcionamiento.

3. Establecer como requisito para ser Titular de dicha Unidad, tener conocimiento acreditable en la materia.

4. El Instituto de Formación y Actualización Judicial tendrá obligatoriamente que establecer programas y cursos tendientes a formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres, a fin de que fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Y;

5. El Instituto de Formación y Actualización Judicial deberá incorporar en los exámenes de carrera judicial, así como en los concursos de oposición temas relacionados con la perspectiva de género.

Es de resaltar que la impartición de justicia es una de las principales funciones del Estado, por lo que, quienes tienen a su cargo tan importante responsabilidad deben ser los más aptos, capaces y sensibles a la problemática de todas las víctimas, conscientes de la realidad actual en la que las mujeres se encuentran y capacitarse con sensibilidad de género.











Como representantes populares, tenemos la obligación permanente de contribuir a que la legislación estatal atienda de manera oportuna, transversal e integral las problemáticas, demandas y exigencias que hay en nuestra sociedad. En aras de contribuir en la protección de los derechos humanos de las mujeres es que someto es que someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO



ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones III y VI, y se adiciona una fracción VIII al artículo 17, se adicionan las fracciones XVII a la XXII al artículo 30, así como los artículos 35 bis, 35 ter y 35 quáter, todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 17. El Consejo estará integrado por las personas que ocupen la titularidad de:

I. a la II…;


III. La Fiscalía General del Estado, así como de la Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación y Deporte; General de Gobierno; y la Secretaría de Salud.

IV. a la V…








VI. Cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil en el Estado que trabajen con y para las mujeres, quienes durarán en su encargo tres años.

VII. ...

VIII. Una representante del Poder Judicial del Estado, que será una Magistrada designada por el Consejo de la Judicatura.




ARTÍCULO 30. Corresponde a la Fiscalía General del Estado:
I. a la XVI….

XVII. Formular y proponer la política de seguridad pública y de prevención del delito con perspectiva de género, con acciones para fortalecer la prevención, atención y sanción de violencia contra las mujeres;
XVIII. Garantizar mecanismos expeditos en la procuración de justicia para asegurar el acceso de las mujeres a la justicia plena;
XIX. Implementar programas de capacitación que formen el apego a los principios de legalidad, honradez, profesionalismo y eficacia, en la atención a las mujeres víctimas de violencia;

XX. Evitar la conciliación en los casos de violencia contra las mujeres, en tanto dure la situación de violencia;
XXI. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género;







XXII. Desarrollar campañas de difusión sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia; y

XXIII. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.



ARTÍCULO 35 BIS. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas y a los generadores de violencia;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. Establecer servicios médicos eficaces con cobertura de veinticuatro horas en las dependencias públicas con disponibilidad para atender a las mujeres víctimas de violencia;

V. Brindar servicios integrales a las víctimas y a los generadores de violencia, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en su entorno social;

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, programas y material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;







VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VIII. Mejorar la calidad de la atención que se preste a las mujeres víctimas;

IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos fundamentales de las mujeres;

XI. Sensibilizar, formar y capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XIII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios médicos;

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres;

c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima;

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres;

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas;






XIV. Deberá, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria:

a) Garantizar que los servicios de salud cuenten con los establecimientos, bienes, servicios de salud y personal capacitado e idóneo que contribuya a asegurar el derecho de la mujer embarazada y puérpera;

b) Promover, tanto en el sector público como privado, la reducción en el número de cesáreas, hasta llegar a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud;

c) Capacitar y sensibilizar al personal del sector salud, con el fin de prevenir actos de violencia obstétrica;

d) Ejecutar acciones de información y difusión, dirigidas al público en general en las que se incluyan los derechos con los que cuentan y los medios administrativos y judiciales, para hacer del conocimiento de las autoridades los actos de violencia obstétrica en su contra, considerando las lenguas indígenas que se hablan en la Entidad;

e) Establecer mecanismos de monitoreo y sanciones administrativas que permitan visibilizar y sancionar la violencia obstétrica;

f) Promover servicios especializados de atención a mujeres que hayan sido víctimas de violencia obstétrica; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.











ARTÍCULO 35 TER. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia del Estado:
I. Formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres;
II. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y de su acceso a la justicia;

III. Promover una cultura libre de estereotipos de género, de roles y lenguaje sexista;

IV. Impulsar la especialización en violencia de género contra las mujeres, en Derechos Humanos de las mujeres y en la materia de esta Ley al personal del poder judicial encargado de la impartición de justicia.

V. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres;

VI. Coordinar, dirigir y administrar las órdenes y medidas de protección e informar sobre las circunstancias en cómo se ejecutan;

VII. Emitir sus resoluciones con base en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos de las mujeres;

VIII. Generar mecanismos y promover su implementación para la detección de violencia contra las mujeres; y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.









ARTÍCULO 35 QUATER. Corresponde a la Secretaría de Hacienda:

I. Definir las partidas presupuestales indispensables para garantizar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley.

II. Configurar desde la Perspectiva de Género las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal en la formulación de los programas y acciones base de elaboración presupuestal.

III. Asesorar a las dependencias integrantes del Consejo Estatal para asegurar la transversalidad de género en la elaboración de las partidas presupuestales destinadas al cumplimiento de las atribuciones derivadas de esta Ley.

IV. Las demás previstas en el cumplimiento de la presente Ley.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 20 fracción I; 176 y 196 fracción V y se adicionan, un artículo 145 Bis y al artículo 175 una fracción VIII, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 20. En el ejercicio de sus atribuciones, quienes ejercen funciones o prestan sus servicios en el Poder Judicial, deberán, según corresponda:

I. Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita y con perspectiva de género.

II. a la VII. …












ARTÍCULO 145 Bis. La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar la incorporación y transversalidad de la perspectiva de género en la planeación, programación y presupuesto anual del Poder Judicial;

II. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva;

III. Establecer y concretar acuerdos con las unidades responsables del Poder Judicial para ejecutar las políticas, acciones y programas de la materia;

IV. Coordinar la elaboración de un Plan de Acción para la Igualdad en el Poder Judicial;

V. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de mujeres y hombres en el ámbito de su competencia;

VI. Coordinar el sistema de registro que incorpore indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia;

VII. Elaborar los informes sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de género contra las mujeres; y

VIII. Las demás que establezca la normativa aplicable en la materia.


El Titular de la Unidad de Género será designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y deberá acreditar tener conocimientos sobre la materia.







ARTÍCULO 175. Los programas que imparta el Instituto tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial o quienes aspiren a ingresar a este, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto establecerá los programas y cursos tendientes a:
I. a la VII. …
VIII. Formar, actualizar y especializar a su personal en materia de derechos humanos de las mujeres


ARTÍCULO 176. El Instituto llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial. En dichos exámenes, el Instituto incorporará temas relacionados con perspectiva de género.


ARTÍCULO 196. ...
I. a la IV. …
V. Todo concurso de oposición deberá contar con un curso de preparación, e incorporar temas relacionados con perspectiva de género.
...













TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintitrés días de mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA