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La diputada Marisela Terrazas solicitó reformar la Ley de Centros de Cuidado Infantil para el Estado

25 de octubre de 2018. H. Congreso del Estado
Presente.-
La suscrita Marisela Terrazas Muñoz, Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura de Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en representación de este, con fundamento en lo previsto por el artículo 68, fracción I de la Constitución Política, 167 fracción I, 169 y 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa a presentar Iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones de la Ley de Centros de Cuidado Infantil para el Estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha del 30 de junio del 2018 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Centros de Cuidado Infantil para el Estado de Chihuahua, siendo su entrada en vigor el primero de julio del 2018, esta ley se constituye como un instrumento jurídico que vendría a regular la prestación de los servicios en materia de cuidados infantiles a fin de garantizar a niñas y niños el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, así como promover el ejercicio de sus derechos en los establecimientos que ofertan los servicios de cuidado de infantes en nuestra entidad y las autoridades que en esta práctica se involucran. Se crearán el Consejo Estatal y los consejos Municipales de Prestación de Servicios en Materia de Cuidados Infantiles que tienen por objeto diseñar, instrumentar y ejecutar la política pública que permita garantizar los derechos de niñas y niños en los Centros de Atención, en el ámbito de sus respectivas competencias mismos que serían integrados por los titulares de las secretarias, dependencias y direcciones que marque la ley, del mismo modo como órganos de vigilancia de la política pública en materia de cuidado y desarrollo infantil fueron creados el Comité Estatal y los Comités Municipales, los cuales además estarían facultados para imponer sanciones al detectar alguna irregularidad.
Dentro de las disposiciones transitorias del decreto en los artículos segundo, cuarto, quinto y sexto se establecieron plazos para la conformación de las autoridades mencionadas con anterioridad y la expedición del Reglamento de la Ley y el Plan Estatal de Supervisión siendo estos plazos los siguientes:
• Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Estatal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
• El Consejo Estatal de Prestación de Servicios en Materia de Cuidados Infantiles y los Consejos Municipales correlativos, deberán quedar instalados y en funcionamiento dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la Ley
• El Comité Estatal y los Comités Municipales a que se refieren los artículos 4, en sus fracciones II y III, así como 60, deberán integrarse y estar en funcionamiento dentro de los treinta días posteriores a que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto.
• El Programa Estatal de Supervisión contemplado en la presente Ley, deberá estar diseñado y en operación a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a que el Decreto entre en vigor.
Con fecha 18 de Octubre del 2018 se hizo llegar a esta servidora por parte del Titular de la Secretaria de Desarrollo Social, Oficio #SDS/DS/E342-2018 en el cual el titular de esta dependencia expone lo siguiente:

“Por este medio me comunico con usted para hacer de su conocimiento la situación que guarda el cumplimiento de la Ley de Centro de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua, toda vez que contiene una serie de obligaciones para los distintos ayuntamientos a los que se establecieron términos perentorios que a la fecha es de considerarse revelan un considerable retraso en su cumplimiento.
En efecto, la Ley mencionada que entró en vigor el 1º de julio estableció un término de 60 días para la constitución de los consejos que deberían integrarse tanto el Comité Estatal como los Comités Municipales.

A la fecha se integró el Consejo Estatal el 15 de agosto y el Comité Estatal el día 12 de septiembre, ambas del presente año; sin embargo, en cuanto a los ayuntamientos sólo se han integrado los Consejos Municipales de Janos, Madera, Nonoava, Rosario y Satevó, no así en cuanto a los Comités Municipales, que a la fecha no se ha integrado ninguno.

En vista a lo anterior es conveniente que se considere la posibilidad de prorrogar la entrada en vigor de la Ley, a fin de que se constituyan los anteriores órganos y se emita el reglamento de la Ley que deberá elaborarse dentro de los 180 días a partir de su vigencia. Así mismo deberán preverse las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la Ley.

De igual manera sugerimos se emita un exhorto a los ayuntamientos para que conozcan el contenido de la misma y den cabal cumplimiento a las obligaciones que de ella se deriven”

Del mismo modo, con fecha del 17 de octubre, la Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Chihuahua hizo llegar a esta legisladora oficio 466/DIF/2018 en el cual expone lo siguiente:

“Estimada Diputada, por medio de la presente reciba un cordial saludo, de igual manera me permito hacer de su conocimiento que a través de la Secretaria de Desarrollo Social de Gobierno del Estado, se nos dio a conocimiento de varias Dependencias Municipales, entre ellas el DIF Municipal, de la entrada en vigor de la Ley de Centros de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua, misma que consideramos, dentro de nuestra perspectiva de Política Pública de Atención a Niñas, Niños y adolescentes, es preciso considerar una reforma a la misma toda vez que:

• Respecto a la obligación de las autoridades Estatales y Municipales, de verificar, supervisar y monitorear, no se indica con claridez las obligaciones, alcances y el procedimiento para llevarla a cabo, y cumplir a cabalidad con la presente ley.
• Para la creación de los Comités Municipales, se requiere el otorgamiento de recursos adicionales, ya que no se cuenta con el capital humano y las herramientas de trabajo necesarias para llevar a cabo las obligaciones indicadas.
• El DIF municipal no tiene facultades para cumplir con lo previsto en el artículodécimo séptimo.
• La ley indica que el Consejo Municipal, deberá integrarse de manera análoga con la conformación del Comité Estatal, sin embargo a nivel municipal no se cuenta con algunas de estas dependencias.

En virtud de la anterior, consideramos que la Ley en mención es inviable de manera operativa debido a su falta de claridez, responsabilidad específica y principalmente falta de Reglamento, lo que imposibilita el cumplimiento de los tiempos establecidos en la misma, motivo por el cual solicito su valiosa intervención para hacer viables las acciones pertinentes a su implementación.

Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano las atenciones que sirva brindar al presente, quedo de Usted”

Derivado de lo anterior y ante la necesidad de establecer una certeza de la aplicación y ejecución de la norma a las autoridades involucradas en la política de cuidado infantil y a fin de mantener una legislación armónica en el tema que hoy nos ocupa, es que considero necesario realizar una adecuación a los plazos para expedir el reglamento de la Ley, a efecto de que las autoridades responsables de emitirlo se encuentren en aptitud y tiempo para su promulgación, del mismo modo se propone modificar los plazos establecidos para la integración de los Consejos y Comités Municipales lo anterior a efecto de que las dependencias municipales que integren los referidos órganos estén en aptitudes de asumir las nuevas responsabilidades que esta ley mandata
Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO

Se reforman los artículos SEGUNDO, CUARTO, QUINTO y SEXTO TRANSITORIOS del Decreto 743/2018 LXV - II Año - II PO mediante el cual fue expedida la Ley de Centros de Cuidado Infantil para el Estado de Chihuahua,para quedar redactados de la siguiente manera.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO……
SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Estatal dentro de los 270 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.
TERCERO. …..
CUARTO. El Consejo Estatal de Prestación de Servicios en Materia de Cuidados Infantiles y los Consejos Municipales correlativos, deberán quedar instalados y en funcionamiento dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
QUINTO. El Comité Estatal y los Comités Municipales a que se refieren los artículos 4, en sus fracciones II y III, así como 60, deberán integrarse y estar en funcionamiento dentro de los ciento ochenta días posteriores a que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.
SEXTO. El Programa Estatal de Supervisión contemplado en la presente Ley, deberá estar diseñado y en operación a más tardar dentro de los 270 días posteriores a que el presente Decreto entre en vigor.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE.
Dip. Marisela Terrazas Muñoz


Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez Dip. Carmen Rocío González Alonso


Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso


Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto


Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz

Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya


Dip. Jesús Valenciano García

Dip. Jesús Villareal Macías.