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Presenta Diputado Colunga iniciativa para reformar la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua

30 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El Suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar la Ley de Transportes y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua con la finalidad de adicionar un capítulo referente a las Empresas de Redes de Transporte basadas en Aplicaciones Móviles (ERT).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances tecnológicos le han permitido a la sociedad avanzar en la satisfacción de necesidades y resolución de las problemáticas que a lo largo de la historia se han venido presentando. Sin embargo, a veces perdemos de vista que la tecnología es simplemente un medio para la consecución de los fines que el ser humano se propone.

Así ha sucedido con cada avance tecnológico, como en su momento fue la radio, la televisión, el internet o en últimas instancias las redes sociales. En cada ocasión que alguna tecnología disruptiva llega a las masas surgen opiniones encontradas al respecto, desde aquellos que auguran un renacimiento de la civilización hasta aquellos que pronostican la pérdida de las buenas costumbres e inclusive las posturas más extremas que le atribuyen dimensiones apocalípticas a dichos sucesos.

No obstante lo anterior, la postura que corresponde tomar a los legisladores no debe ubicarse en los extremos anteriormente descritos, sino que ubicándose en un justo medio, buscar la mayor libertad posible el uso de la tecnología en favor de la población, y en caso de ser necesario una regulación, asegurar la armonía colectiva además del bienestar individual.

En relación con lo que he mencionado, nadie le resulta ajeno los lamentables acontecimientos que han ocurrido en fechas recientes, no solo en el Estado, sino en todo el país, derivados de la inseguridad que nos aqueja y que no ha menguado.

En todo el país se ha derramado la sangre de miles de vidas inocentes que han estado expuestas a las diversas situaciones de inestabilidad que enmarca el actual contexto social, en este sentido, es necesario realizarnos el siguiente cuestionamiento: ¿Los recientes eventos desafortunados han tenido su causa en el mal uso de la tecnología o de hecho han sido dichos desarrollos tecnológicos los que han permitido dar con los culpables y no dejar impunes esos crímenes?

Es por ello, que la postura institucional del legislador debe buscar mecanismos de regulación para el control de los servicios prestados mediante mecanismos de coordinación humana como lo son las aplicaciones tecnológicas, a la vez que nos permitan consolidar estrategias para hacerle frente a las problemáticas que aunque tienen tiempo aquejando a la sociedad, es en el contexto de la evolución tecnológica cuando adquieren dimensiones inadvertidas.


La presente propuesta surge de la necesidad de establecer las características, condiciones de seguridad, comodidad y capacidad para transportación de personas, así como la exigencia para establecer los medios de identificación que deben reunir los vehículos con los cuales se preste el servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Ley de Transportes y sus Vías de Comunicación para el Estado de Chihuahua con la finalidad de adicionar un capítulo referente a las Empresas de Redes de Transporte basadas en Aplicaciones Móviles (ERT), para quedar redactado de la siguiente forma:


LEY DE TRANSPORTES Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN.
CAPITULO XII.
DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE BASADAS EN APLICACIONES MÓVILES (ERT).

Artículo 96. El presente capítulo tiene por objeto establecer las características, condiciones de seguridad, comodidad y capacidad para transportar personas, así como los medios de identificación que deben reunir los vehículos con los cuales se preste el servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles y las instalaciones con las que deberán contar las empresas de redes de transporte.

Artículo 97. Empresas de Redes de Transporte. Las sociedades mercantiles que mediante tecnologías asociadas al uso de dispositivos de comunicación, aplicaciones móviles, sistemas de posicionamiento global o de similar naturaleza, presten el servicio de transporte privado, a través de su propio esquema tarifario.

Artículo 98. DE LOS CONDUCTORES.
Los conductores están obligados a tomar cursos de capacitación, cuando menos una vez al año, con una carga horaria de cuando menos cuarenta horas, con el fin de que mejore su pericia y sus capacidades de manejo.

Los conductores del servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles, tendrán las obligaciones siguientes:
1. Asistir a los cursos de capacitación exigidos.
2. Inscribirse en el Registro Público de Transporte y mantener actualizada su incorporación.
3. Contar con la licencia correspondiente para la prestación del servicio.
4. Portar gafete de identificación expedido por la Secretaría.
5. Someterse a un examen de toxicológico.
6. Someterse a un examen psicológico.

Artículo 99. La secretaría integrará una base de datos de quienes prestan el servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles.

Artículo 100. DEL SERVICIO.
Las empresas de redes de transporte y los prestadores del servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles, así como sus conductores o choferes, son responsables ante la Secretaría por el debido cumplimiento de la presente, por lo que se encuentran obligados a:
I. Brindar el servicio portando en todo momento la autorización, así como todos aquellos documentos necesarios para la debida prestación del servicio;
II. Ofrecer el servicio con vehículos que se encuentren en condiciones óptimas de operatividad y garanticen las condiciones mínimas de seguridad en el servicio.
III. Colaborar con las acciones de supervisión, verificación o revisión que realicen las autoridades competentes;
IV. Responder a las solicitudes o requerimientos de información de la Secretaría;
V. Mantener al vehículo en condiciones de limpieza que no afecten la salud de los usuarios;
VI. No utilizar la vía pública como zona de estacionamiento, matriz, sitio o derivación;
VII. Exigir a sus conductores el asistir a los programas de capacitación especializada que determine la Secretaría;
VIII. Exigir a sus conductores el contar con la licencia para prestar el servicio:
IX. Exigir a sus conductores el contar con el gafete emitido por la Secretaría y el Registro;
X. Exigir a sus conductores obtener su inscripción como conductor ante el Registro;
XI. Denunciar ante la Secretaría, a los vehículos no autorizados que prestan el servicio de manera ilegal o aquellas personas que promuevan dicha situación;
XII. Inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal.
XIII. Registrar e inscribir todos los actos jurídicos y administrativos que de conformidad la ley o sus reglamentos deban ser incorporados al Registro Estatal;
XIV. Cubrir las obligaciones fiscales y administrativas vinculadas directamente con la prestación del servicio de transporte, conforme a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.

Articulo 101. DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos adscritos al servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán ser propiedad de la persona física o jurídica autorizada por la Secretaría para la prestación del servicio y con una antigüedad máxima de cinco años.
Artículo 102. ETIQUETA.
Tratándose de vehículos utilizados para la modalidad de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán contar con una etiqueta como mecanismo de identificación con la siguiente información:
I. Empresa de adscripción;
II. Propietario del vehículo;
III. Número de autorización;
IV. Fecha de emisión y vencimiento;
V. Conductor (es);
VI. Inscripción en el Registro Estatal;
VII. Póliza de seguro empresa;
VIII. Póliza de seguro propietario;
IX. Placas del vehículo afecto al servicio;
X. Capacidad del vehículo;
XI. Número de serie;
XII. Número de motor;
XIII. Marca del vehículo;
XIV. Modelo del vehículo;
XV. Color del vehículo;
XVI. Origen;


TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE




DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ