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El Diputado René Frías, pidió reformar el Código Administrativo y del Código Municipal, ambos del Estado de Chihuahua

30 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

C. RENÉ FRÍAS BENCOMO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 1 y 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167, 169, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de esta alta representación Iniciativa con Carácter de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y el Código Municipal Para el Estado de Chihuahua en materia de Inclusión Laboral en personas con discapacidad, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sigamos transitando hacia un cambio total de esquemas y paradigmas, en donde del asistencialismo lleguemos hacia al respeto pleno de los derechos humanos. Así se encuentra establecido en uno de los objetivos del Eje 1, del Plan Estatal de Desarrollo 2017 - 2021 del Estado de Chihuahua.

En este documento se señala que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica, para el 2014 el total de personas con discapacidad alcanzaba el seis por ciento. Al trasladarlo a los datos demográficos del estado, obtenemos un total de 213 mil 395 personas con discapacidad;

Si bien, el régimen internacional de derechos humanos ha procurado transformar la vida de muchos en todas partes del mundo, también es cierto que las personas con discapacidad no han podido recibir los mismos beneficios.

De hecho pudiéramos indicar que las personas con discapacidad en ocasiones suelen ser las últimas en obtener el respeto de sus derechos humanos, ya que, se les niegan las oportunidad para tener una autonomía, así que muchos de ellos no tienen otra opción más que recurrir a programas de gobierno federal, estatal o municipal, al acompañamiento de Asociaciones de la sociedad civil o incluso a la caridad.

En Nueva Alianza tenemos una visión de defensa y promoción de los derechos humanos misma que seguramente comparten todos ustedes, por tanto debemos posibilitar a las personas con discapacidad para que vivan con autonomía e independencia y así puedan contribuir a la sociedad deberá ser un gran avance en los aspectos inclusivo, social y económico.

Durante mucho tiempo se había asociado que el desempleo de las personas con discapacidad era algo relacionado con sus padecimientos físicos, sensoriales e intelectuales, sin embargo, el día de hoy, muchas de las desventajas son principalmente provenientes se derivan de la reacción social frente a alguna discapacidad en la que las políticas públicas no contribuyen en mucho a cambiar esta reacción.

El negar la igualdad la oportunidades laborales a personas con alguna discapacidad pudiera considerarse como una de las causas de pobreza y exclusión, sin embargo, frente a la adversidades que enfrentan vemos con admiración como muchas personas con discapacidad nos han enseñado que a pesar de las desventajas y discriminación, logran salir adelante y nos dan muestra de sus capacidades están más allá de lo que podemos percibir a simple vista.

El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 constituye el primer esfuerzo especial dirigido a la inclusión laboral de los 7 millones 739 mil 270 de personas con algún tipo de discapacidad en el país; es decir, el 5.13 por ciento de la población.

Sin embargo la realidad es que hoy en día más del 70% de las personas con discapacidad no logra obtener un empleo formal y terminan laborando en el sector informal.

En Chihuahua se han realizado esfuerzos significativos para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, es por ello que a principios de 2018 se aprobó la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en donde son contempladas una serie de disposiciones en las que el Estado se obliga a garantizar la inclusión y el desarrollo para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales, así como establecer políticas públicas, programas, objetivos, estrategias, procedimientos y líneas de acción para su desarrollo integral.

Esta Ley señala la Obligación de los entes públicos a asumir la discapacidad como una característica de la diversidad humana e incorporar una perspectiva de inclusión en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva para el goce de los derechos humanos de conformidad con su artículo 8.

Es por ello, que esta iniciativa propone que de acuerdo a nuestro Código Administrativo Estatal y el Municipal se le exija al Estado, a los Municipios y al sector privado para que establezcan una oferta de empleo, con las adecuaciones que les permitan trabajar en igualdad de condiciones.

Esta exigencia de inclusión laboral de las personas con discapacidad le permitirá al gobierno estatal, a los gobiernos municipales y al sector privado considerar en su personal a cuando menos un 2% de sus empleados, como un acto de equidad, de justicia social abonando a la dignidad, autonomía, libertad e independencia, y así podrá dase la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad.

Sabemos de la existencia de algunos programas temporales para personas con discapacidad, pero son mínimos, y que quizá con esta iniciativa no se resuelva de el su desempleo, pero sí se constituye un gran compromiso del Estado que refleja la voluntad de promover, facilitar y otorgar empleos dignos para las personas con discapacidad.

Es por ello nos atrevemos a solicitar que sea reformado el Código Administrativo del Estado, así como el Código Municipal, para que se establezca que las administraciones Estatal y Municipales contemplen en su nómina a cuando menos un 2% de sus empleados como un acto que permita a Chihuahua transitar hacia una verdadera inclusión.

Es en virtud de lo anterior que promovemos la siguiente iniciativa con carácter de:
DECRETO

PRIMERO.- Se adiciona el 75 BIS del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

75 BIS.- De acuerdo a la clasificación de las y los trabajadores al servicio del estado que refiere el artículo anterior, se deberán incorporar al menos un 2% de personas con alguna discapacidad.

SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 76 BIS del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactando de la siguiente manera:

76 BIS.- De acuerdo a la clasificación de las y los trabajadores al servicio del Municipio que se refiere el artículo anterior, se deberá incorporar al menos un 2% de personas con alguna discapacidad.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para los efectos de ley a que haya lugar.

DADO.- En la sede del poder legislativo a los 30 días del mes de Octubre del 2018.


ATENTAMENTE



DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO