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Pide diputada Lourdes Valle reformar la Constitución Política del Estado y el Código Municipal para el Estado

31 de octubre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita,Lourdes Beatriz Valle Armendariz, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de reformar el artículo 130 de la Constitución Política Local y el 44 del Código Municipal del Estado de Chihuahua con la finalidad de asegurar la instalación oportuna de las juntas municipales y comisarías de policía como órganos auxiliares de los municipios de nuestra entidad,esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra carta magna, contempla en el artículo 115 como forma de organización política y administrativa de los estados al municipio libre, el cual establece será gobernado por un ayuntamiento integrado por el Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que le corresponda por Ley.

Ahora bien, al continuar la lectura del mencionado numeral encontramos que las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio constituyen en resumidas cuentas aquellos que inciden con mayor frecuencia e intensidad en la calidad de vida de la ciudadanía, incluyendo cuestiones como la seguridad pública, el agua potable y drenaje, el alumbrado público y el mantenimiento de las calles.

Entre las atribuciones de las juntas municipales que señala el código municipal se encuentran: realizar propuestas ante el Ayuntamiento para la toma de acuerdos en beneficio de la población de la sección municipal, la creación de dependencias necesarias para la mejor prestación de los servicios públicos; asignar a cada regidor los ramos que considere convenientes para su mejor atención; conceder licencia al Presidente Seccional cuando sea por más de diez días; aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado de acuerdo a las necesidades administrativas y al porcentaje de población que representan; recaudar, previo acuerdo con el tesorero municipal, los ingresos municipales de la sección, e informar de ello al Ayuntamiento; velar por el mantenimiento y patrimonio municipal seccional; solicitar al Ayuntamiento, para que éste a su vez lo haga al Congreso del Estado, la dotación o ampliación del fundo legal de las cabeceras seccionales y demás poblados así como vigilar el cumplimiento de las normas estatales, municipales y acuerdos sobre el comercio de bebidas alcohólicas, entre otras.

Ha sido en atención a la trascendencia e inmediatez que tienen las interacciones entre los gobiernos municipales directamente con los ciudadanos que el legislador ha valorado la necesidad de que existan órganos auxiliares, necesarios en los casos en que el tamaño o dispersión de la población requiera mecanismos efectivos para incidir en la toma de decisiones y en la prestación de servicios que llevan a cabo las administraciones municipales.

En este sentido, la legislación local contempla la forma de organización política de nuestra entidad en el artículo onceavo del Código Municipal del Estado de Chihuahua, donde establece la conformación de 67 municipios que a su vez cuentan con aproximadamente 169 secciones municipales, cuya función, a la par de las comisarías de policía, es la de fungir como auxiliares del ayuntamiento en la consecución de sus funciones.

Sin embargo un problema bastante frecuente es la tardanza que hay para llevar a cabo los procesos de elección de las mencionadas juntas municipales, esto sucede al amparo de la legislación actual que se limita a fijar como fecha límite para la instalación de las juntas municipales y comisarios de policía el 31 de enero del año siguiente al año de la renovación del ayuntamiento, es decir, dejando acéfalos o inexistentes para fines prácticos durante un periodo de casi cinco meses a aquellos órganos que se supone deben auxiliar al ayuntamiento.

Lo anterior resulta preocupante si consideramos lo ya expuesto, en el sentido de que las funciones desempeñadas por estos órganos auxiliares incluyen cuestiones trascendentales como la seguridad, la recaudación y administración de la hacienda seccional, así como la representación de los intereses de la seccional correspondiente ante cabildo.

En este grupo parlamentario creemos en la cercanía con los ciudadanos como medio indispensable para estar en condiciones de lograr, mediante la retroalimentación y el dialogo, la consolidación en la aplicación de las mejores prácticas desde la administración pública y hacía la población.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 130. Los ayuntamientos se instalarán el día diez de septiembre de los años correspondientes a su renovación, y las juntas municipales y los comisarios de policía se instalarán el día diez de noviembre de dicho año.


ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el artículo 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 44. Los miembros de las juntas municipales serán electos en escrutinio secreto por mayoría de votos, fijándose las bases para su celebración en la convocatoria que para tal efecto expida el Ayuntamiento cuando menos con quince días de anticipación al de la elección. Los comisarios de policía serán electos en plebiscitos por mayoría de votos. Los miembros de las juntas municipales y los comisarios de policía podrán ser removidos cuando así lo soliciten más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría. Las elecciones se verificarán bajo las siguientes bases:
I. Las ordinarias, el último domingo de octubre del año en que asuma la nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento;


TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los treinta y undías del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDARIZ