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Propone diputada Blanca Gámez la creación del Registro Estatal de Cáncer

31 de octubre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Quien suscribe BLANCA GÁMEZ GUTIERREZ, diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I de la Constitución Local, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, acudo ante esta Representación Popular a presentar iniciativa con carácter decreto para modificar y adicionar varias disposiciones de la Ley Estatal de Salud, para crear el Registro Estatal de Cáncer. Al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS

El término cáncer engloba a un grupo de más de 100 diferentes tipos de la enfermedad que tiene como característica principal el rápido y desordenado crecimiento de células anormales.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define el cáncer como un proceso de crecimiento y diseminación incontrolados de células que puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo, mostrándose como un tumor que suele invadir el tejido circundante y puede provocar metástasis en puntos distantes del organismo.

Cuando estas condiciones no se detectan a tiempo o no se someten a tratamiento pueden causar graves complicaciones e incluso, eventualmente, la muerte.

El cáncer no respeta edad, raza, sexo, nivel socioeconómico, es decir, nadie ésta exento de padecerlo; las causas son multifactoriales, tales como: consumo de tabaco y alcohol, la mala alimentación, contaminación del aire, sedentarismo.

La OMS, menciona que el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo; en 2015, ocasionó 8.8 millones de defunciones. Casi una de cada seis defunciones en el mundo se debe a esta enfermedad.

Los cinco tipos de cáncer que causan un mayor número de fallecimientos son los siguientes:

Pulmonar (1,69 millones de defunciones)
Hepático (788 000 defunciones)
Colorrectal (774 000 defunciones)
Gástrico (754 000 defunciones)
Mamario (571 000 defunciones)

Con el fin de paliar esta problemática, en la actualidad existe un marco jurídico tanto preventivo y normativo, empero, nos falta mucho camino por recorrer, las estadísticas así lo demuestran, por ello, todas las personas debemos aportar un granito de arena que venga a minimizar los efectos que provocan un gran impacto en la persona que la padece, en la familia, y a su vez, representa un problema de salud pública.

Así las cosas, esta enfermedad genera impotencia al no poder ayudar al (a) paciente o familia, en este escabroso peregrinar; los problemas financieros, legales y emocionales, son temas comunes que deben enfrentar.

Ahora bien, para fines estadísticos estatales, la Secretaría de Salud de Chihuahua, por sus dos descentralizados detalla a través de una solicitud de información que en el Instituto Chihuahuense de la Salud (ICHISAL), se presentaron casos de tumores malignos con las siguientes cifras; 947, 948, 937 y 645 al corte del mes de agosto del año en curso en los años 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Mientras que Servicios de Salud de Chihuahua, (SSCH), reporta en los años precitados, 1,838; 1,746; 3,861 y 5,009 casos .

Por otro lado, el Registro sobre la incidencia del cáncer de Pensiones Civiles del Estado, reporta en los años 2017 y lo que va a la fecha, 300 personas que fueron atendidas.

Y en el sector privado, el Centro Oncológico de Chihuahua, en el Estado, durante el período 2015-2018, 1,711 pacientes han recibido tratamiento, de los cuales 908 son mujeres y 795 hombres, que representan el 53% y 46%, respectivamente.

Debiendo destacar que nuestra entidad federativa, tiene la tasa de mortalidad más alta de cáncer de mama con 25.91 defunciones por cada 100 mil mujeres.

En mujeres chihuahuenses, la mortalidad por cáncer es otro índice que requiere pronta atención. La tasa estatal de 2014 indica que, por cada cien mil mujeres mayores de 25 años, el 15.1 por ciento presentó cáncer cervicouterino. Los datos sobre el cáncer de mama son aún más alarmantes: la tasa escala al 29.9 por ciento. El cáncer es una de las enfermedades de mayor incidencia en los casos de mortalidad femenina.

Así pues, y con el ánimo de allanar caminos en esta tema, me congratulo, que el año próximo pasado, se publicara en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece en la Ley General de Salud, el Registro Nacional de Cáncer que tiene por objeto la integración de una base de datos sobre los casos de Cáncer en México, a fin de proveer información consistente, completa, oportuna y de calidad, que sea útil para conformar, actualizar y analizar el panorama general de esta enfermedad y a la vez fomentar y desarrollar investigación, la canalización de recursos, así como el desarrollo y evaluación de políticas públicas en la materia, que incidan en el comportamiento de la distribución y frecuencia de dicho padecimiento en la población mexicana, debiendo destacar que algunas entidades federativas, ya cuentan con un registro, Yucatán y Jalisco, por citar algunos ejemplos, y otras se encuentran en procesos de creación en sus respectivas comisiones legislativas; estas acciones permitirán que vayamos de la mano, con esfuerzos conjuntos y coordinados, para paliar el crecimiento de esta enfermedad que lapida a miles de personas.

En esta misma sintonía, y toda vez, que hoy en día, la información entorno a esta problemática, se encuentra dispersa, propongo a través de esta acción legislativa crear el Registro Estatal del Cáncer que recopile toda la información relativa a la incidencia, causas y diagnósticos sobre esta enfermedad y por ende, vincule a todas las instituciones públicas del sector salud, (Secretaría de Salud a través de Servicios de Salud e Instituto Chihuahuense de la Salud, Pensiones Civiles del Estado e instituciones federales en el Estado), así como del sector privado; y tal información debidamente sistematizada, permitirá unir los esfuerzos necesarios para atender oportunamente los diagnósticos de cáncer y reducir la mortalidad de esta patología, o en su caso, hacer todo lo posible para que el/la paciente, reciba cuidados paliativos de alta calidad independientemente del lugar en donde decida ser atendido/a.

Es menester, compañeras y compañeros diputados, fortalecer las acciones existentes e implementar políticas públicas integrales que permita la optimización de los recursos y materiales a favor de las y los pacientes. El cáncer tiene que ser un tema fundamental y de agenda de este Poder Legislativo, porque la salud y por ende, la vida es un privilegio, y es un derecho humano que se consagra en nuestra Constitución.

Podemos prevenir este mal en virtud que algunas veces, el padecimiento es causado por factores externos que pueden ser modificables, como: sedentarismo, sobrepeso, obesidad, diabetes, consumo de alcohol y tabaco, exposición excesiva a los rayos del sol. Así mismo es necesario redoblar esfuerzos para la reducción de las muertes evitables por cáncer mediante el mejoramiento de la cobertura y la calidad en las pruebas de detección temprana.

Así pues, de aprobarse la presente propuesta permitirá contar con datos certeros y fidedignos, aunado a que, dicha información será parte del Registro Nacional de Cáncer.

Finalmente, propongo adecuar el nombre de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte por su nueva denominación, Secretaría de Educación y Deporte.

En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en los artículos invocados en el proemio del presente, someto a consideración el siguiente proyecto de
DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 3, inciso A), su fracción XXV; 26, fracción IV y se adicionan a los artículos 3, inciso A), la fracción XXVI; al 6, la fracción XI; un Capítulo III BIS, al Título Noveno para denominarse del “Registro Estatal de Cáncer” que contiene los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter; de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3…


A)

I a XXIV…

XXV. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Estatal de Cáncer;

XXVI. Las demás que señalen otros ordenamientos legales, con relación a la materia, así como los acuerdos de coordinación que se establezcan, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o., de la Constitución General de la República.
B)…


Artículo 6.- …

I a X…
XI. Planear, coordinar y desarrollar el Registro Estatal de Cáncer.



Artículo 26.

I. a III. –
IV. El Secretario de Educación y Deporte
V. a XVI. ….


CAPÍTULO III BIS
REGISTRO ESTATAL DE CÁNCER

Artículo 148 Bis. El Registro Estatal de Cáncer tendrá una base poblacional y se integrará con la siguiente base de datos:
I. Información del paciente, que constará de:
a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de las y los pacientes; y
b) Información demográfica.
II. Información del tumor: fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento;
III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte del personal médico. Además, se incluirá información de curación y supervivencia;
IV. La fuente de información utilizada para cada rubro, modalidad de diagnóstico y de tratamiento; y
V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría de Salud.
Artículo 148 Ter.- La Secretaría de Salud, promoverá, la participación del sector privado, para que sus registros de incidencia del cáncer formen parte del Registro Estatal del Cáncer.
Artículo 148 Quáter.- EL Registro Estatal de Cáncer, proporcionará la información recabada al Registro Nacional de Cáncer.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ