Noticias

La diputada Georgina Bujanda pidió reformar la Ley de Coordinación Fiscal de Chihuahua y sus Municipios, para establecer las bases para la conformación del Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal

31 de octubre de 2018.

2018, Año del Centenario del Natalicio de José Fuentes Mares”
“2018, Año de la Familia y los Valores.”

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita, GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido el artículo 167, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; respetuosamente, acudo ante esta Tribuna a someter a consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, con el objeto de establecer las bases para la conformación del Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define la Seguridad Pública en el artículo 21, como una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

Para llegar a esta definición, la función de seguridad pública ha seguido una intensa pero lenta evolución en nuestro país; ha pasado desde aquel régimen penal de la post independencia, en donde el Ministerio Público era una figura decorativa y los jueces investigaban delitos; a la inestabilidad y ausencia de cuerpos de policía bien estructurados en el siglo XIX, ya que la principal tarea que desempeñó el incipiente Estado Mexicano constituyó la defensa de ataques de exterior e internas; a la policía judicial del porfiriato cuya actuación tuvo un carácter de persecución política y no de uno apegado a derecho; En el México contemporáneo, el Constituyente de 1917 crea las policías municipales en una intención de delimitar las funciones de la policía judicial, retomando de manera incompleta el modelo policial de los Estados Unidos de América.

Fue hasta 1994 que se reforma la Constitución, para establecer aquella declaratoria que reza de la siguiente forma: La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios. También en esa reforma, refiere que la Federación, los Estados y los Municipios deberán coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública, resaltando que la función es concurrente a los tres órdenes de gobierno, estableciendo por primera vez la coordinación.

En el año 2008, tiene lugar la mayor reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, en la que destaca el sistema penal acusatorio con la inclusión de principios como los de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Así mismo se fortalece el debido proceso, la igualdad procesal, presunción de inocencia, derechos de las víctimas, mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre otros.

Así mismo se reforma el Sistema Nacional de Seguridad Pública fortaleciéndolo y estableciendo las bases mínimas de integración del mismo, como son la regulación de: la selección, el ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; establecimiento de bases de datos criminalísticas y de personal de seguridad pública; formulación de políticas de prevención del delito; la participación de la comunidad coadyuvando en la tarea; así como en el inciso e) del párrafo décimo del ya mencionado ordenamiento, que los fondos de ayuda federal, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente para estos fines.

A partir de esa reforma, nace la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, mediante la cual se transformó su integración y facultades, como en el caso del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, las distintas Conferencias y el Secretariado Ejecutivo del Sistema; encontrándose entre sus funciones las de integrar el Sistema, cumpliendo con sus objetivos y fines, formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; para los fines de interés de esta iniciativa, destacan aquellas relacionadas con la aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

Sí bien a raíz de esta reforma constitucional, se revitalizó el trabajo del Sistema Nacional de Seguridad pública, Consejo Nacional y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se establecen también las acciones que les corresponderán a los elementos policiales de los tres órdenes de gobierno, para la aplicación de esas acciones, no se especifica el recurso económico con el cual deberán llevarse a cabo, haciendo mención únicamente a que los fondos federales en la materia, mismos que son limitados y no generales a todos los municipios, motivo por el cual se hace apremiante la presente iniciativa.

En estricto sentido, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), contenido en la Ley de Coordinación Fiscal, siguió conservando su objeto de contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de seguridad y justicia para los Estados. Es así, que, en las reglas de operación del mismo, sólo se establece que los estados de la República deberán asignar a los municipios el 25% del monto del mismo, preferentemente.

En lo que se refiere a la transferencia de recursos por parte del Gobierno Federal a la Entidad Federativa lejos de aumentar para el tema en comento, se le ha disminuido considerablemente el presupuesto en la materia, el cual se recibe por medio del Fondo de Aportaciones Para la Seguridad Pública (FASP), mermando así la operatividad de las corporaciones locales, ya que en el periodo 2010-2017, el dinero del “FASP” representó 1.3% de las aportaciones que la federación envía a los Estados y los Municipios; mientras que en 2013 el monto destinado fue de siete mil seiscientos treinta y dos millones de pesos y en 2018 el presupuesto bajó a seis mil novecientos ochenta y nueve millones de pesos, representando así seiscientos cuarenta y dos punto tres millones de pesos menos.


En el mismo orden de ideas, se creó para el ejercicio fiscal 2008 con recurso federal, subsidio destinado a los municipios en materia de seguridad pública, el llamado SUBSEMUN. Este subsidio fue dirigido a aquellos municipios que concentraban la mayor cantidad de población, así como de incidencia delictiva nacional, estado de fuerza y el común denominador de casi todos los municipios del país: debilidad institucional.

Bajo el argumento de la limitada suficiencia presupuestal, así como con el objeto de no atomizar los recursos ni los resultados esperados, el subsidio se encontró sujeto a un criterio de elegibilidad, es decir, no todos los municipios del país serían beneficiarios del recurso y para la determinación de estos, se establecieron fórmulas estadísticas en las cuales se tomaron distintas variables para elegirlos.

El SUBSEMUN, mutó para el ejercicio fiscal 2015 en el Presupuesto de Egresos de la Federación bajo el nombre de FORTASEG, para que, luego de correr los cálculos de elegibilidad a las entidades federativas que realizan las funciones de seguridad pública en los municipios, incluir dentro de los potenciales beneficiarios a aquellos casos en los que el modelo policial fuese único o mixto.

Sin embargo, en estricto sentido el subsidio no cambió en su naturaleza presupuestal, ya que no todos los municipios del país eran susceptibles de ser beneficiados del recurso, aunado a que las fórmulas de asignación resultaban regresivas, ya que para la asignación del monto tomaban en cuenta principalmente la incidencia delictiva y diversas características que reflejan debilidad institucional, motivo por el cual, en muchos de los casos, se reflejó que no se realizaron todos los esfuerzos necesarios para cumplir el objeto de alcanzar la seguridad para el cual fue creado.

Para el ejercicio fiscal 2015, fueron eliminados del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Poder Ejecutivo los subsidios con recursos federales dirigidos a las entidades federativas tales como el Subsidio para la Policía Acreditable (SPA), así como el de SETEC, cuyo objeto consistía en fortalecer de manera gradual la implementación del sistema penal acusatorio. Lo que adelgazó en mayor medida la coordinación fiscal y subsidiariedad de diversos gobiernos de las entidades federativas para con los municipios de sus estados.

Misma suerte corrió el subsidio PRONAPRED, cuyo objeto era materializar en acciones el lema del Ejecutivo Federal con respecto a prevención social de la violencia. Este subsidio que llegó a contar en la respectiva partida del Presupuesto de Egresos de la Federación con hasta 2,500 millones de pesos (dos mil quinientos millones de pesos), se encontraba dirigido a los municipios, pero para su ejercicio se encontraba sujeto a las entidades federativas.

Ha sido tal la disminución de los fondos y subsidios para la seguridad con recursos federales dirigidos a entidades federativas y municipios, que incluso este último subsidio, PRONAPRED, fue eliminado del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejecutivo y así aprobado por la Cámara de Diputados. Dada la presión, con una notable diferencia, este recurso regresó a contar con una partida en el Presupuesto.

II.- En el terrero conceptual de la seguridad, sin dejar de lado el avance de una sociedad cambiante, entendemos que la seguridad debe evolucionar al concepto de seguridad ciudadana, que involucra a la sociedad en conjunto, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para que de manera conjunta se establezcan las acciones que contribuyan a lograr el bien común.

Dentro de esta concepción, la seguridad no es sólo un asunto policial que esta dirigido a restaurar el orden público y servir al poder político, sino, como un entramado principalmente horizontal, participativo y de derechos humanos que constituye una condición imprescindible para el desarrollo de cualquier sociedad y para que las personas alcancen el mayor desarrollo de sus capacidades. La seguridad ciudadana también se distingue por ser a la vez un derecho, una función y un bien público, cuyo abordaje de acción implica perspectivas transversales y multidisciplinaria, el cual, necesariamente requiere instituciones fuertes y coadyuvancia de la comunidad en el desarrollo de las tareas en la materia.

III. Desde el punto de vista estadístico, según datos contenidos en el Estudio Económico, Visión General de México en 2017, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el país tuvo el menor desempeño en seguridad y corrupción, al contar con solo 35 de los 70 puntos requeridos, en cuanto a la percepción de sentirse seguros al caminar de noche.

De conformidad con la organización social “México Evalúa”, el 2017 fue el año más violento que ha vivido nuestro país, al cierre de diciembre ya sumaban 13 mil 513 ejecuciones y 18 mil 505 homicidios. Así mismo, tomando como base los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta organización afirma que, mayo de 2017 ha sido el mes más violento, con 2,186 homicidios dolosos, en la historia contemporánea de nuestro país.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2018) elaborada por el INEGI, a nivel nacional, 64.5% de los ciudadanos consideran la inseguridad y la delincuencia el problema más importante en las Entidades Federativas.

Así mismo, la ENVIPE 2018, señala que la confianza en las policías locales ha aumentado ligeramente, con relación a la que le precede, sin embargo, las policías locales, junto con la federal, es a las que se les considera como las instituciones más corruptas.

De igual manera, la mencionada encuesta nacional revela que la percepción de inseguridad de la población de 18 años se ubicó en 74.3%. Asimismo, la sensación de inseguridad en los ámbitos más próximos a las personas se ha incrementado en 2017, llegando a 66.3% y 46.0% de la población de 18 años y más que se siente insegura en su Municipio o Delegación y colonia o localidad, respectivamente.

Del contenido de la mencionada encuesta, también se indica la cifra negra a nivel nacional, la cual tiene graves repercusiones en la cultura de la legalidad, y el estado del derecho en nuestro país, ya que, al no denunciar, no se atiende ni se investiga, no existe una coordinación ni una colaboración real entre las corporaciones, por lo que los hechos delictivos quedan impunes.

Del mismo modo, el funcionamiento de las instituciones que tienen conferidas las atribuciones de atención e investigación de los delitos tiene poca eficacia en el desempeño de sus funciones, ya que, lo que no se denuncia no se resuelve, tiende a perpetuarse, generándose una especie de incentivo para que la conducta antijurídica siga repitiéndose en mayor escala y mayor gravedad, lo cual tiene implicaciones en la seguridad y la justicia de difícil reparación.

IV.- Si bien la seguridad pública es facultad de todos los órdenes de gobierno, los presupuestos y las políticas públicas no parecen atender a este carácter compartido del ámbito competencial, así como a la responsabilidad que representa. A pesar de la situación tan compleja de violencia, inseguridad y debilidad institucional que prevalece, sobre todo en el ámbito municipal, acompañado de la precariedad de los recursos para hacerle frente, los presupuestos federales no han aumentado los montos de las partidas, sino que se han ido reduciendo.

La realidad crítica en la materia exige más y mejores acciones a cargo de las instituciones para poder afrontar con mayores capacidades los enormes retos que en materia de violencia y delincuencia se tienen en los tres órdenes de gobierno.

El orden más cercano a la ciudadanía es el Municipio, quien enfrenta en la dinámica diaria a la inseguridad con limitadas capacidades institucionales, es decir, con armamento insuficiente y obsoleto, equipamiento personal y tecnológico, pero sobre todo, con menguadas posibilidades de dotar de condiciones dignas que permitan el desarrollo y profesionalización de los pocos policías con quienes cuentan.


Basta con mencionar que sólo 300 de los 2,446 Municipios cuentan con recursos del FORTASEG, en este ejercicio fiscal. El FORTASEG previsto y aprobado en el Presupuesto de Egresos para la Federación, no presenta incremento alguno del 2018 respecto al 2017. Incluso, en términos reales, según la tasa de inflación del Banco de México, se nota un decremento del 3%.

En este ejercicio fiscal 2018, el Estado de Chihuahua, sólo tiene como beneficiarios a los Municipios de Camargo, Chihuahua, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Juárez y Meoqui, no así al resto de los 60 Municipios, por lo que no se les permite invertir de manera decidida en las corporaciones de policía municipal, para que estas sean sólidas y puedan responder a la compleja problemática de seguridad que nos aqueja.

Los Municipios de nuestro Estado se ven amenazados por la delincuencia organizada, ya que les resulta más fácil realizar sus actividades en Municipios donde existan medradas capacidades institucionales, lo que genera incremento de la incidencia delictiva, desencadenando que baje la precepción sobre la seguridad y crezca la desconfianza en las policías, así como la cifra negra del delito.

La problemática que vivimos las y los chihuahuense en materia de seguridad, es resultado en gran medida de la falta de coordinación entre el gobierno federal con las instancias estatales y municipales, así como la falta de recursos para la prevención y combate en estos últimos años, sin que sea posible establecer la estrategia que responsabilice a cada institución de acuerdo a su ámbito de competencia, en su tarea de mantener el orden social y la seguridad en nuestro Estado.




V.- Es por todo lo anterior que los Municipios, en el desempeño de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, deben observar lo dispuesto por las leyes federales y estatales, ya que, al tratarse de la materia en seguridad pública, se estará íntimamente relacionado con lo establecido en los artículos 115 fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138 fracción I, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 180 fracción I del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, pero todos en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del cual se establece esta obligación funcional y de coordinación de todos los órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.

Ahora bien, alcanzar condiciones de paz y seguridad es una demanda ciudadana constante y creciente, de la que los Ayuntamiento no son ajenos. Es el Municipio el orden de gobierno más cercano y con un contacto más estrecho a la ciudadanía, por lo que resulta indispensable que las policías municipales puedan cumplir con su cometido de servir y proteger a la comunidad y para ello, debemos contar con una política pública dotada de recursos suficientes que efectivamente logre fortalecerlas las capacidades operativas así como la capacitación, los controles de confianza, adecuado y suficiente equipamiento así como tecnología para que los Municipios efectivamente se encuentren en condiciones de llevara a cabo, esta que es la principal función de un ente público.

En ese orden de ideas, debemos considerar como marco la reciente Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, la cual tiene como propósito el fortalecer la Hacienda Pública tanto del Estado como de cada uno de sus Municipios, al igual que el fortalecimiento del federalismo fiscal. Ello, a través del establecimiento de mecanismos institucionales que favorezcan las relaciones intergubernamentales, para lograr una coordinación estratégica entre los órdenes de gobierno y contribuir a optimizar los recursos públicos en beneficio de las y los chihuahuenses.

Así mismo, la creación este fondo debe contar con parámetros técnico objetivos para la asignación y/o elegibilidad del monto de los recursos y de reglas de operación que establezcan términos y parámetros claros, en los que impere la transparencia, la rendición de cuentas, la efectividad y la eficiencia, así como la honradez.

En el mismo orden de ideas, es necesario que la ley establezca de manera clara que el objeto del recurso no puede destinarse a otra finalidad, la prohibición a que se regularice, así como el respeto por el principio de anualidad del presupuesto, para efectos de su ejercicio.

Así mismo y en concordancia con nuestros principios ideológicos, este recurso cuenta con los contrapesos necesarios, dada la intervención que se le da a este propio Congreso del Estado en la asignación del recurso vía una ley anual, como lo es el Presupuesto de Egresos del Estado.

En el mismo sentido, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, se encuentra integrado mayoritariamente por ciudadanos y ciudadanas que deberán vigilar y evaluar el desarrollo del fondo y que en conjunto con los titulares del Poder Ejecutivo, de la Fiscalía General del Estado, de la Comisión Estatal de Seguridad así como representantes del poder judicial y legislativo, conformarán, en el día a día, un sistema efectivo de buenas prácticas, bajo criterios estadísticos y de desempeño, mediante los cuales, habrán de premiar o no, el buen desempeño y honestidad en el ejercicio de los recursos.

Es por todo lo anterior que, los criterios de asignación deberán tomar en cuenta, cuando menos la población del Municipio, incidencia delictiva, políticas de prevención en general de los delitos y a la violencia contra las mujeres; avance en la profesionalización, control de confianza, mejoras en equipamiento y especialmente, la modernización del equipo tecnológico, entre otras.

Hay que tener la visión de atender el problema de origen y proponer soluciones. Comencemos por transformar la política de seguridad hacia una de auténtica coordinación entre órdenes de gobierno estatal y municipal, que asigne los recursos que nos permitan el fortalecimiento de las instituciones más cercanas a la ciudadanía y por lo tanto, también a la prevención y no solo a la reacción.

Es tiempo de construir la ruta hacia la paz y la seguridad, a través de una política pública dirigida a los Municipios, a la que se le asigne presupuesto bajo criterios técnicos, no políticos, bajo los pilares de premiar el buen desempeño, la transparencia, prácticas eficientes y basadas en el combate a la corrupción, para que podamos evaluarla y robustecerla.

Se requiere también, generar mecanismos de evaluación, los cuales, a través de la participación ciudadana, en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, nos permitirán conocer los avances en la materia, entendiendo, que a la política pública no sólo hay que dotarla de recursos, sino fortalecer el entramado completo de las instituciones de seguridad pública municipales, empezando por la existencia de una suficiencia presupuestal, para garantizar a las y los policías un proyecto digno de vida a través de su carrera. Por ello, la insistencia en que los principales factores a tomar en cuenta sean la capacitación, que necesariamente debe ir ligada a todo un planteamiento de profesionalización, y dignificación policial, así como a reforzar los controles de confianza.

Estamos consientes que la Federación puede utilizar estos recursos con un fin político, bajo un esquema donde se "premia" con aportaciones a los Municipios o entidades afines; pero en nuestro Estado, no podemos ni debemos replicar este esquema de distribución, ya que ningún Municipio, sea o no de la misma vertiente política de quien distribuye los recursos, debe estar a expensas de esta discrecionalidad tributaria en materia de seguridad pública; de ahí que propongo esta nueva estructura, y que todos aquellos ayuntamientos que no se ven beneficiados por aportaciones federales, se encuentren en aptitud de acceder a recursos estatales, bajo lineamientos preestablecidos, transparentes y sin connotaciones político-partidistas.

VI.- En este punto, y en justicia, vale la pena señalar que en su momento se presentó un esfuerzo legislativo de la entonces Diputada a la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado, Laura Mónica Marín Franco, para establecer el “Fondo Estatal para el Fortalecimiento de la Seguridad de los Municipios”, a efecto de fortalecer la seguridad de los municipios mediante la recuperación de equipamiento, adquisición de patrullas, armamento y capacitación policial.

Muy importante aportación la establecida en su Iniciativa, a la que le correspondió el número 1155, y que se constituye en un plausible ejemplo de lo que, con voluntad, dedicación, buena fe, y sobre todo, consciencia de la problemática que hoy la suscrita acojo, se puede lograr desde este ámbito competencial que como Legisladoras y Legisladores nos concierne, contando desde luego con la apreciación y consciencia en tal sentido, de todas y todos quienes integramos este Alto Cuerpo Colegiado.

Es por ello que, los propósitos de la iniciativa de la diputada Laura Marín, se recogen en la que hoy presento, ya que los mismos se conjuntaron en un trabajo legislativo valioso, que debe ser reconocido y apreciado.

VII.- La que hoy presento, es una iniciativa de la cual estoy cabalmente convencida, ya que en el Partido Acción Nacional, quienes hemos sido distinguidos con algún cargo de elección popular, históricamente, desde siempre, enarbolamos una auténtica y tenaz bandera federalista basada en el núcleo político, sociológico e histórico del Estado-Nación, esto es: el Municipio.

Nuestra vocación ha sido y será, municipalista. Por ser la primer instancia a que acude la ciudadanía a la solución de sus necesidades de carácter público. Por ser la célula del sistema federalista. Por ser la organización jurídica y administrativa primaria para cumplir con los servicios que al sector público le corresponden, y también, por ser un escenario típico para el desarrollo vecinal, para impulsar los cambios sociales hacia un buen entendimiento de la política, para la superación comunitaria, y para lograr una mejor vida para todas y para todos.

La creación, sostenimiento, aplicación y mejora del “Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal” aportará un modelo de coordinación fiscal y seguridad pública efectiva, para crear una sociedad fortalecida, en un importante avance hacia una vida privada y comunal libre de miedo, segura, y desde luego por lo consecuente, más productiva y democrática.

VIII.- En cuanto a la técnica legislativa corresponde, se propone adicionar los artículos 38-1., 38-2., 38-3., 38-4., 38-5., 38-6., y 38-7., a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, que en su conjunto, crearían y normarían de manera primigenia, un denominado “Fondo Estatal Subsidiario de Seguridad Pública Municipal”, con cargo a recursos estatales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Es de destacarse de tal Fondo, lo siguiente:

• Que la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Municipio, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la publicación en dicho Periódico, del Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal de que se trate, con lo que se generará, por una parte certeza y transparencia, y por otra, un estímulo genuino a que los Municipios participen en los esquemas, normas y beneficios del propio Fondo.

• El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, elaborara el cálculo de elegibilidad a los Municipios, el Fondo Estatal Subsidiario de Seguridad Pública Municipal, con base en los criterios que el Consejo Estatal de Seguridad Pública determine, a propuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen, cuando menos: el número de habitantes de los Municipios, el estado de fuerza policial, los índices delictivos, la implementación de programas de prevención del delito, atención a la violencia contra las mujeres, avances en materia de profesionalización, control de confianza, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.


• En relación al punto que antecede, y a efecto de complementar los recursos necesarios para la aplicación del fondo, los Municipios que sean considerados como beneficiarios, deberán aportar de sus recursos presupuestarios, el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de los recursos estatales otorgados.

• Que el Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda durante los últimos diez meses del año, a los Municipios, de manera ágil y directa.

• Que los Municipios reportarán trimestralmente a la Fiscalía General, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia.

• Que los Municipios beneficiados deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, entre otros medios, a través de la página oficial de Internet correspondiente, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de este Fondo, igualmente para fines de certeza, transparencia y también, para generar confianza y adhesiones a los beneficios del Fondo.


IX.- Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente proyecto de:

DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los artículos 38-1., 38-2., 38-3., 38-4., 38-5., 38-6., y 38-7., a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, para quedar redactados en los siguientes términos:

ARTÍCULO 38-1. Se crea el Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal, con cargo a recursos estatales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado. La Fiscalía General, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, formulará, a la Secretaría de Hacienda del Estado, una propuesta para la programación, y asignación, de los recursos que lo integren.

En el Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos estatales que integren este fondo, entre los distintos Municipios que no sean beneficiarios de subsidios federales, destinados exclusivamente a la seguridad pública municipal.

ARTÍCULO 38-2. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, entregará a los Municipios el Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal, con base en los criterios que el Consejo Estatal de Seguridad Pública determine, a propuesta del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 38-3. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se utilizarán, para la distribución de los recursos, criterios que incorporen, cuando menos: el número de habitantes de los Municipios, el estado de fuerza policial, los índices delictivos, la implementación de programas de prevención del delito, atención a la violencia contra las mujeres, avances en materia de profesionalización, control de confianza, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Municipio, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la publicación en dicho Periódico, del Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal de que se trate.

ARTÍCULO 38-4. A efecto de complementar los recursos necesarios para la aplicación del fondo, los Municipios que sean considerados como beneficiarios deberán aportar de sus recursos presupuestarios el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de los recursos estatales otorgados.

Los convenios y anexos técnicos celebrados entre la Fiscalía General del Estado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y los Municipios, deberán firmarse en un término no mayor a noventa días, contados a partir de la publicación del resultado de la aplicación de las fórmulas y variables mencionadas con anterioridad.

Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda durante los últimos diez meses del año, a los Municipios, de manera ágil y directa.

ARTÍCULO 38-5. Los Municipios reportarán trimestralmente a la Fiscalía General, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones o adecuaciones realizadas a las asignaciones previamente establecidas en los convenios de coordinación y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse la justificación y la aprobación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, o la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 38-6. Los Municipios beneficiados deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, entre otros medios, a través de la página oficial de Internet correspondiente, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de este Fondo. Lo anterior, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y conforme a los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ARTÍCULO 38-7. Los Municipios que incumplan con las obligaciones que se les derivan de lo establecido en el artículo que antecede, no podrán acceder a los recursos del Fondo Estatal de Seguridad Pública Municipal, sino hasta el ejercicio fiscal posterior, y siempre y cuando exista dispensa previa del Congreso del Estado.

Los Municipios que resulten beneficiarios e incumplan con lo establecido en el artículo que antecede, y/o en lo establecido en los convenios celebrados con la Fiscalía General del Estado y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el ejercicio del fondo, perderán el recurso asignado.

Transitorio
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que haya sido publicado en el Periódico Oficial el Estado y haya cobrado vigencia el Decreto por el que se expide la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 31 días del mes de octubre del año 2018.

ATENTAMENTE.




DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RIOS.