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Posicionamiento del diputado Jorge Soto

31 de octubre de 2018. “2018, Año del Centenario del Natalicio de José Fuentes Mares”
“2018, Año de la Familia y los Valores.”

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Quien suscribe, Jorge Carlos Soto Prieto, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,acudo ante este alta Asamblea a efecto de exponer el siguiente posicionamiento:

PRIMERO.-En un caso sin precedentesde la justicia en México, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónEduardo Tomás Medina Mora Izcasa, ministro nombrado en año 2015, es decir, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, este lunes 29 de octubre, admitió a trámite la controversia constitucional 183/2018, quien interpuso la Consejería Jurídica de la FederaciónMisha Leonel Granados Fernández, en su carácter de Consejero Jurídico de la Presidencia, otorgando una suspensión que frena cualquier investigación o acción legal que pretenda ejercer el gobierno de Chihuahua en contra del Presidente de la República durante su encargo o al termino de este, siendo extensivo a su gabinete.

SEGUNDO.- Recordemos, que el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Licenciado Javier Corral Jurado, derivado de la lucha anticorrupción que ha sostenido y que ha logrado que varios funcionarios públicos que se desempeñaron en el sexenio de Cesar Duarte, al día de hoy enfrentan procesos penales por delitos cometidos en contra del propio Estado, incluyendo el tan ya conocido ex Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Gutiérrez alias la coneja, han derivado múltiples atropellos al estado de derecho y a la democracia en México.
Es digno de recordar los múltiples esfuerzos por parte de la Federación para rescatar de la medida cautelar de prisión preventiva, impuesta por un Juez del Estado de Chihuahua, de este Ex Secretario Adjunto Alejandro Gutiérrez, esfuerzos que lograron a través de un acto violatorio a los deberes de la Procuraduría General de la República, la cual decidió no acusar formalmente a este ex funcionario del partido Revolucionario Institucional, logro que hoy se encuentre libre, comprometiendo más de 250 millones de pesos pertenecientes al Estado de Chihuahua.

TERCERO.- Recordemos que el Gobernador Javier Corral Jurado ha sido implacable en el tema anticorrupción, quien ha señalado que seguirá con la investigación hasta llevar ante la justicia a todos los integrantes de esta red de corrupción.
Señalamientos realizados, que de manera indudable infundieron temor en el propio Presidente Enrique Peña Nieto, esto al ser señalado como parte de esta red de corrupción. Esto originó un temor evidente, dando surgimiento a la decadencia de la división de poderes en México, arrastrando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Ministro Eduardo Medina Mora, a realizar actos vergonzosos que lejos de garantizar el respeto al estado de derecho, protagoniza hoy día una manipulación que a todas luces tiende a favorecer al Presidente Enrique Peña Nieto y a su sequito de funcionarios.

CUARTO.-Una controversia constitucional es un procedimiento de control de la irregularidad constitucional para resolver conflictos que se susciten entre los tres niveles de gobierno, respecto a la nulidad de las normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones consentidas en la Constitución, al sobrepasar atribuciones entre ellos; o bien, conflictos sobre los límites de los Estados cuando estos adquieran un carácter contencioso.
Es preciso señalar que dentro de la legislación mexicana, existen Medios de Control de la Constitucionalidad, señalándose dentro de unos de dichos medios, el juicio de amparo, por lo que al trasladarnos a la maniobra que ha realizado la Federación, a todas luces atiende a una causal de improcedencia normada en la fracción VI, del artículo 19 de la Ley Reglamentariade las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece que una controversia constitucional será improcedente cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto; lo cual para el caso concreto debió ser el juicio de amparo y no a través de una controversia constitucional, dada la naturaleza de los antecedentes del caso en particular.

QUINTO.- Esta controversia Constitucional es la primera en su tipo que se presenta y admite la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la que se pretende la protección por posibles actos futuros.
Lo que llama la atención es la suspensión que concede el máximo Tribunal de Justicia, lo que muestra la evidente protección a personas que se advierte su probable participación en una red de corrupción que opera en los altos mandos de la Federación, desde el propio Presidente Enrique Peña Nieto, hasta funcionarios públicos que conforman su gabinete. Suspensión que va en contra de lo que prevé el propio artículo 15 de la referida Ley Reglamentaria, el cual textualmente mandata:
“La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante”.
Suspensión reitero, que va en contra de las investigaciones, carpetas de investigación, solicitudes de información, ordenes de investigación y solicitudes de colaboración que refieran, mencionen o relacionen a los actuales funcionarios públicos federales que se relacionen directa o indirectamente al ejercicio de sus funciones, así como las ordenes de detención. Ello es muestra de un acto sin precedentes, en donde la justicia castiga un delincuente por sustraer un objeto con valor de mil pesos, pero al verse comprometidos millos de pesos, protege a los delincuentes de cualquier investigación. Esto ya lo vimos con la lamentable actuación de la Procuraduría General de la República en el caso Alejandro Gutiérrez, alias la coneja.
Si bien, la propia admisión de dicha controversia no prejuzga sobre si lo que se ha demandado es o no inconstitucional, la suspensión concedida afecta la justicia para el Estado de Chihuahua. Medida cautelar que suspende investigaciones y procesos hasta en tanto se determine por la Suprema Corte de Justicia, si las conductas que se pretenden investigar y perseguir por el Estado de Chihuahua deben ser conocidas por las autoridades federales o autoridades locales.
Es clara la intención de la Federación en su instinto protector, saber a través de los informes que se remitan, quiénes están siendo investigados para poder sustraerse o esconder todo nexo que los inmiscuya en esta red de corrupción. No obstante el ministro señala que de no suspenderse se podría generar una situación de impunidad generalizada, al no tener certeza de cuáles son los fiscales y jueces competentes para procesar las investigaciones en contra de funcionarios federales.

SEXTO.- Con estos acontecimientos, es claro, que la administración Federal ante la inminente conclusión del sexenio, quiera clausurar toda entrada en el esclarecimiento de los actos de corrupción que han afectado a nuestro Estado Grande. Recordemos que ya perdimos una institución Federal como lo es la propia Procuraduría General de la República quien se ha empeñado en la protección de estos criminales, ahora se hace un llamado a este máximo Tribunal de Justicia en México para que actué conforme a derecho y no cause un mal a la Nación como el que se le ha causado al Estado de Chihuahua.