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Propone diputada reformar ordenamientos locales para establecer la aplicación Paridad de Género en el Poder Judicial.

08 de noviembre de 2018.





H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracciones I y II; y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de establecer la aplicación de la paridad de género en el Poder Judicial del Estado. Lo anterior, con sustento en la siguiente:




E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


La igualdad de género en nuestro país constituye un derecho humano contenido de manera implícita en el párrafo primero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es, a su vez, un principio constitucional que se establece expresamente en el párrafo primero del artículo 4° de la citada norma suprema.







En el plano internacional, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de no discriminación contra las mujeres y ha asumido múltiples compromisos para avanzar en materia de igualdad de género, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011).

El artículo 8º de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece lo siguiente:

Artículo 8. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

En el ámbito público, las mujeres tienen derecho a participar en los procesos políticos que les afectan a ellas y a sus sociedades. Los países con mayor colaboración y liderazgo de las mujeres en la sociedad civil y los partidos políticos tienden a ser más inclusivos, receptivos, igualitarios y democráticos. Sin embargo, las mujeres en todo el mundo todavía están ausentes en la toma de decisiones y son sistemáticamente excluidas de dichas esferas, esto es , en los altos puestos de mando. Desde la discriminación, la violencia politica, el acoso sexual, hasta la falta de apoyo y recursos que son enfrentados por las mujeres en la vida cívica y política de sus países.


En el caso de México, la paridad de género en el terreno político ha sido gradual, gracias a la implementación de acciones afirmativas, verbigracia, el sistema electoral de cuotas incorporado al artículo 41 de la Constitución, en el año de 2014, que tuvo como resultado que el 42.8 % de la integración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura fueran mujeres.

Lo anterior, posicionó a México en el tercer lugar con la tasa más alta de mujeres congresistas para las cámaras bajas de las legislaturas nacionales de los países miembros de la OCDE en el año de 2017.

El verdadero logro en materia de paridad de género para el Congreso de la Unión, fue en la integración de la presente Legislatura, pues el 48.2 % de quienes componen la Cámara de Diputados son mujeres, mientras que el 51 % ocupa un escaño en la Cámara de Senadores.

Por lo que respecta al ámbito estatal, cabe destacar que en LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, el 45.4% de quienes la constituimos somos mujeres.

Esto significa que al menos uno de los tres poderes del Estado mexicano ha cerrado la brecha de género por vía del sistema electoral de cuotas, y esto constituye una acción positiva para que las mujeres se integren en la vida política del país tanto a nivel federal como a nivel local.

La OCDE destaca que las cuotas, además de garantizar que las voces de las mujeres sean escuchadas en la toma de decisiones, son importantes para permitir que las ciudadanas y los ciudadanos vean a más mujeres en cargos políticos y se genere un cambio en los roles de género tradicionales.






En el sistema legal mexicano las acciones afirmativas son definidas, conforme al artículo 5º de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, como "el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres"

Por su parte, la referida CEDAW establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, sin que ello sea considerado como discriminación, pues habrán de cesar cuando la brecha entre los géneros sea erradicada.

A pesar de los avances normativos y las metas alcanzadas en ciertos espacios, como en el caso del Poder Legislativo, la paridad de género continúa siendo un desafío en el resto de los poderes de la Unión, como lo han revelado de modo consistente diversas fuentes.

El Informe de Brecha Global de Género (The Global Gender Gap Report), edición 2017, divulgado por el Foro Económico Mundial, posiciona a México en el lugar 81 de 142 en cuanto a igualdad de género.

Si bien ese reporte señala que México se encuentra en el séptimo lugar en la categoría de Mujeres en parlamento, y en el 34 de la categoría de Empoderamiento político, resulta alarmante su lugar 88 en la categoría de Mujeres en posiciones de ministerio, a la que se añade la indicación de que ninguna mujer en este país ha sido Jefa de Estado.

Al respecto, debe agregarse que dentro del Poder Ejecutivo la brecha de género en materia política subsiste de manera latente, premisa que se robustece con el hecho de que desde el año 2000 sólo 14 mujeres han dirigido alguna Secretaría de Estado, y tres de ellas lo han hecho en dos ocasiones.





Las embajadas no son la excepción, pues aproximadamente sólo el 25% de las embajadas mexicanas alrededor del mundo, están a cargo de mujeres .

Lamentablemente es tendencia que, dentro de los Estados parte de la CEDAW, se nombre a mujeres para desempeñar cargos públicos inferiores o de poca influencia, o bien, relacionados con el hogar y la familia. En casos excepcionales, se designa a mujeres en los puestos relacionados con la política, el desarrollo económico, la defensa o solución de conflictos. Supuestos que contrario a disminuir la desigualdad, refuerzan estereotipos de género.

Además, la CEDAW hace responsable a los Estados parte de nombrar a mujeres en cargos ejecutivos superiores. El hecho de que ninguna mujer haya sido Jefa de Estado en nuestro país depende, entre otros factores, del electorado, pero no justifica la subrepresentación de las mujeres en la administración pública, pues su integración, dentro de sus facultades constitucionales, es responsabilidad de quien ostenta el cargo de Presidente de la República.

Es indudable que lo descrito en párrafos anteriores, vulnera de manera sistemática el derecho de las mujeres a participar en la formulación de políticas públicas gubernamentales , y además, obstaculiza que tales políticas se generen con perspectiva de género.

En particular, el Poder Judicial de la Federación se encuentra lejos de la paridad de género, pues en los órganos colegiados que dirigen a las tres instituciones que lo conforman, las mujeres son minoría. La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta solamente con dos Ministras de 11 que integran el Pleno; el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con dos Consejeras de siete miembros que lo conforman, y la Sala Superior del Tribunal Electoral cuenta también con sólo dos Magistradas de siete integrantes del Pleno.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se conforma de un total de 24 magistrados, la Sala Superior está integrada por siete magistrados y es presidida por una de las dos integrantes del Pleno.

En el caso de las Salas Regionales, éstas se integran por 15 Magistrados, tres en cada una; del total, sólo seis son mujeres y tres presiden las salas con sede en Guadalajara, Monterrey y Toluca. La Sala con sede en Xalapa no cuenta con ninguna mujer entre sus integrantes.

Las cifras anteriores son alarmantes y reflejan la manera como se integran los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del poder mencionado.

Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, en su edición 2018, al cierre del año 2017, dentro del Poder Judicial Federal hay 1429 jueces y magistrados, de los cuales sólo 289 son mujeres, es decir el 20.22 %.

Si bien en 2013 se adicionó un segundo párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se impone la obligación al Consejo de la Judicatura Federal de incorporar la perspectiva de género de manera transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, hoy las medidas que dicho órgano ha tomado para cerrar la brecha de género no han sido efectivas, toda vez que de 2014 a 2017 se realizaron 15 concursos de oposición en los que se hicieron 2848 designaciones de jueces y magistrados, de las cuales sólo 491 (el 17.24%) correspondieron a mujeres.

En marzo del presente año, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que se preparaban concursos exclusivos para mujeres que buscaran ocupar los cargos de Magistrada de Circuito o Jueza de Distrito, sin embargo, tales concursos no se han materializado.

El caso de las juezas no es excepción en la tendencia señalada de posicionar a las mujeres en cargos de poca influencia o en materias que son relacionadas con los estereotipos femeninos, como la familiar, civil o laboral, siendo pocas las juezas designadas en materias que son consideradas más duras, como la penal.





Los números anteriores no reflejan la total integración de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pues los servidores públicos adscritos a los órganos que lo integran son: el 50% de mujeres en el caso del Consejo de la Judicatura Federal; el 40.1% de mujeres en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el 46.8 % de mujeres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación .

¿Qué podemos decir de la integración del Tribunal Superior de Justicia en nuestro Estado? Se compone por 21 magistrados hombres y solo 8 mujeres, de las cuales una es provisional y otra está en proceso de jubilación, esto representa el 27.2%.

En el reciente proceso de elección de jueces, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Chihuahua seleccionó a 54 jueces con carácter definitivo. De las 54 personas seleccionadas, 33 son hombres y 21 son mujeres. De las personas que ocuparán los 39 juzgados en materia penal, 25 son hombres y 14 son mujeres. A los 13 juzgados civiles que entraron a concurso llegarán ocho hombres y cinco mujeres. Y en lo que corresponde a la materia familiar, las dos personas que fueron seleccionadas son mujeres.
Urge crear los medios necesarios para asegurar la participación de las mujeres chihuahuenses en los puestos desde los que se toman las decisiones fundamentales, en este caso, desde el Poder Judicial.

A manera de antecedente, cabe precisar que en noviembre de 2016, tras un movimiento creado, por la Doctora en Derecho Karla Esmeralda Reyes Orozco, en coordinación con la Barra y Colegio de abogados del Estado y el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Chihuahua, se creó por primera y única vez en el Poder Judicial, una terna integrada únicamente por mujeres para tratar de equilibrar la integración del Pleno, que solo contaba con cuatro Magistradas.






Este fue un pequeño, pero firme paso en el camino de la lucha contra la discriminación del género femenino en el Poder Judicial. Es necesario seguir avanzando, de tal suerte que, el objeto de la presente iniciativa, no solamente debe de ser considerada como una medida para conseguir la reducir de las disparidades e incremento de los grupos sub representados, sino como acciones afirmativas que crean mecanismos o formas para lograr un trato igual y representación uniforme ente hombres y mujeres.

Siendo matemáticamente analíticos, es innegable que las mujeres somos más de la mitad de la población mundial, del país y del Estado, por lo tanto, la culminación del problema de la disparidad de género, de igualdad de oportunidades y la erradicación total de la brecha que existe los puestos de gran relevancia en el Poder Judicial del Estado, debe terminar mediante la homogenización de su ocupación por sus integrantes en todos sus ámbitos.

Consecuentemente, mediante la presente Iniciativa, planteo una reforma integral que impulse una verdadera paridad de género en dicho Poder. De manera específica, propongo lo siguiente:

 Garantizar la alternancia de géneros en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

 Garantizar la integración paritaria de géneros en la conformación del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Titulares de Juzgados, Magistraturas y de cualquier otro cargo de alta dirección dentro del Poder Judicial del Estado.

 Establecer a la paridad de género como principio rector de la carrera judicial.

 Establecer, mediante disposición transitoria, la obligatoriedad de expedir convocatorias específicas para mujeres que busquen ser juezas y magistradas, con el propósito de promover la paridad de género en el Poder Judicial del Estado.




Estas adecuaciones normativas coadyuvarían a cristalizar lo establecido en la Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer, que, en su artículo III, establece que "las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna".

Es imperativo que este tema se norme, pues existe el riesgo latente de que los puestos de toma de decisiones sigan siendo conducidos predominantemente por hombres, situación que es necesario evitar.

Sin que sea desconocido para esta Soberanía, que está por promulgarse una nueva Ley Organica del Poder Judicial del Estado, donde es preponderante que se incluyan, por las razones apuntadas, integramente las disposiciones en materia de genero de las que han venido hablando y que con posterioridad quedaran precisadas.

Así, en aras de establecer y garantizar la paridad de género en el Poder Judicial del Estado, es que someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 99, 100, 101 fracciones III y V, 107, 108, 110 fracción VI, 113 y 114, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 99. …


En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, deberá garantizarse la paridad entre géneros y privilegiarse que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.

ARTICULO 100. El Tribunal Superior de Justicia funciona en Pleno o en Salas y se integrará con un mínimo de quince Magistrados y Magistradas. Su integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros, cuando un estudio objetivo, motive y justifique las necesidades del trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales del Estado lo permitan, siempre garantizándose la paridad de género.


ARTICULO 101. El procedimiento para nombrar Magistradas y Magistrados se llevará en la forma y términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a las siguientes bases:
I. a la II. …
III. El Jurado Calificador examinará a las y los participantes y se regirá por los principios de excelencia, transparencia, profesionalismo, objetividad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, paridad de género respecto de la materia de la magistratura en la que concursan y en otras relacionadas con aquella.
IV. …
V. Quien ocupe la titularidad de la Gubernatura propondrá, para su ratificación, al Congreso del Estado, a una de las personas que integran la terna. La ratificación se efectuará aplicando el principio de paridad de género por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta.
...

ARTICULO 107. El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras y consejeros, su elección deberá garantizar la alternancia de géneros y serán designados de la siguiente forma:




ARTICULO 108. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente, en base al principio de paridad de género y no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo. Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.

ARTICULO 110. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:

I. a la V. …

VI. Nombrar aplicando la paridad de género a las y los jueces de primera instancia y menores, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción.
...

ARTICULO 113. Las leyes reglamentarias, los acuerdos del Pleno y demás disposiciones administrativas establecerán las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de experiencia en diversos ámbitos de misma, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

ARTICULO 114. Las y los jueces de primera instancia y menores serán nombrados mediante concurso de oposición en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial y bajo el principio de paridad de género.




ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 3, 32, 44, 53, 79, 102, 114, 115, 125 fracción VI, 126 fracción V, 130 y 132, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 3. La función judicial se regirá por los principios de independencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia, profesionalismo, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad, rectitud, transparencia, máxima publicidad y perspectiva de género.
La evaluación del cumplimiento de los principios de la función judicial se realizará en los términos de esta Ley.
En la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura, de los Juzgados y de cualquier cargo dentro del Poder Judicial del Estado, deberá garantizarse la paridad entre géneros y privilegiarse que la selección para ocupar cargos judiciales recaiga en personas íntegras e idóneas, que tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas para el cargo, mediante procesos en los que se valoren objetivamente los conocimientos y méritos de las y los aspirantes, fundamentalmente su experiencia y capacidad profesionales.


ARTÍCULO 32. El Tribunal Superior de Justicia funciona en Pleno o en Salas y se integrará con un mínimo de quince Magistrados y Magistradas. Su integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros, cuando un estudio objetivo, motive y justifique las necesidades del trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales del Estado lo permitan, siempre garantizándose la paridad de género.


ARTÍCULO 44. La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia lo será también del Pleno y no integrará sala. Durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato siguiente, por una ocasión. Su elección se hará de entre las o los magistrados, por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Pleno, privilegiando la alternancia de género.



En caso de que ninguna magistrada o magistrado alcance las dos terceras partes de los votos, según corresponda, se realizará una segunda votación entre los dos candidatos, que según sea el caso, por cuestión de alternancia será entre hombres o mujeres, que obtuvieron más votación. Si ninguno de ellos obtiene las dos terceras partes, se elegirá Presidenta o Presidente a quien tenga mayor antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 53. Para la elección de las o los magistrados, en el supuesto de creación de una nueva sala o de ausencia absoluta de alguno de ellos, se estará a lo previsto en el artículo 101 de la Constitución, garantizándose la paridad entre géneros.

ARTÍCULO 79. Las o los jueces de primera instancia serán nombrados por el Consejo de la Judicatura aplicando la paridad de género, en la forma y términos que establece la Constitución y esta Ley, incluso cuando se trate de Jueces provisionales o auxiliares. Rendirán protesta ante la o el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 102. ...
El Consejo señalará los municipios en los que habrá juzgados menores, su número y designará a sus titulares aplicando la paridad de género, quienes rendirán la protesta de ley ante su Presidenta o Presidente.


ARTÍCULO 114. El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras o consejeros su elección deberá garantizar la alternancia y paridad de género, serán designados de la siguiente forma:






ARTÍCULO 115. Salvo quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, las y los demás Consejeros durarán cinco años en el cargo, si dentro de este periodo faltare definitivamente alguna o alguno, se hará su designación para que concluya el periodo correspondiente en base a los principios de la alternancia y la paridad de género, no pudiendo ser nombrada o nombrado para uno nuevo. Al terminar su encargo las y los Consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia, en su caso, regresarán como titulares de la Sala que ocupaban al momento de su designación. Y quienes los hayan sustituido serán considerados, de manera preferente, para la titularidad de aquellas salas vacantes o de nueva creación.


ARTÍCULO 125. Son atribuciones del Consejo:
I. a la V. …
VI. Nombrar aplicando la paridad de género a las y los jueces de primera instancia y menores, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción. …




ARTÍCULO 126. Serán atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Presidencia del Consejo, cuando menos las siguientes:

I. a la IV. …

V. Proponer los nombramientos de aquellas y aquellos servidores públicos que conforme a esta Ley deba hacer el Consejo, siempre garantizando la paridad de género.




ARTÍCULO 130. La Comisión de Administración tendrá por objeto administrar los recursos financieros, materiales y humanos del Poder Judicial, de conformidad con el presupuesto de egresos autorizado anualmente por el Congreso del Estado y con base en las disposiciones administrativas, acuerdos generales y lineamientos que sean expedidos previamente por el Pleno del Consejo, siempre bajo los principios de honestidad, imparcialidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe, transparencia y perspectiva de género.

ARTÍCULO 132. La Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos tendrá por objeto diseñar e implementar los programas, planes y lineamientos necesarios para garantizar que el ingreso y promoción de las y los funcionarios y las y los servidores públicos del Poder Judicial, se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, la que se regirá por los principios los principios de experiencia en diversos ambitos de misma, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Superior de Justicia deberá emitir convocatorias dirigidas exclusivamente a mujeres, hasta que se haga efectiva la paridad de género respecto de jueces y magistrados.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los ocho días de mes de noviembre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA