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Presenta diputado Miguel La Torre iniciativa para sancionar malas prácticas en procedimientos estéticos

08 de noviembre de 2018.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de sancionar a quienes efectúen cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas en establecimientos o unidades médicas sin licencia sanitaria; así como a quienes inyecten en el cuerpo humano, con la finalidad de variar sus proporciones, sustancias o mezclas que no cumplan con las especificaciones y requerimientos que, para tal efecto, señala la Ley General de Salud. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde hace ya varias décadas se ha registrado en todo el mundo un auge de las cirugías pláticas y estéticas, el que parece ir a la alza también en nuestro país.

Al efecto, una nota periodística que se titula “México, el paraíso de la cirugías estéticas”, publicada en “El Heraldo de Chihuahua” el día 1 de octubre de 2018, señala que la búsqueda del cuerpo perfecto, los retoques en la cara y las inyecciones anti edad son muy comunes en el país, pues el ser humano tiende a buscar aquello que lo hace sentirse mejor físicamente, sin embargo, los procedimientos ilegales o no regulados están causando un alto índice de víctimas.

Durante muchos años, las personas profesionales de la cirugía plástica han buscado métodos sencillos, seguros y poco dolorosos para mejorar el contorno corporal, empleando infinidad de materiales que van desde los sólidos (prótesis que requieren un procedimiento quirúrgico formal), hasta los líquidos como la parafina, aceites animales y minerales, gel de poliacrilamida, entre otros.

En México es común el uso por personal no médico de sustancias con fines estéticos, lo cual representa un gran problema de salud ya que tiene una gran repercusión tanto física, como sicológica y económica para los pacientes que se someten a este tipo de prácticas.

Es así, que cuando estos procedimientos son realizados por personas sin la preparación profesional debida, que para estos casos implica también contar con la especialidad en la materia, las consecuencias pueden ser desde no obtener el resultado deseado, presentar lesiones de leves a graves en la parte del cuerpo tratada, pérdida de algún miembro, afectación de alguna función vital, hasta la muerte.

A través de los medios de comunicación, hemos podido constatar de un sin número de casos de personas que se sometieron a cirugías plásticas o a tratamientos estéticos y tuvieron diversas consecuencias sobre su salud, en algunos casos llevándoles, inclusive, a perder la vida. Lamentablemente, muchos de estos acontecimientos con tan terribles desenlaces tienen en común que fueron realizados por personas que no cuentan con la especialidad en cirugía plástica.

Sin embargo, dicha conducta ya se encuentra a la fecha tipificada en el Código Penal del Estado de Chihuahua, específicamente en su artículo 319, que al efecto señala: “ A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún postgrado, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa”.

Por su parte, el numeral 272 Bis de la Ley General de Salud señala que para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, quienes lo ejerzan requieren contar con cédula de especialista, legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

Ahora bien, además de no contar con la especialidad requerida, otro factor que se conjuga en los casos a que se ha hecho referencia, donde las consecuencias pueden traer consigo incluso la pérdida de la vida de la persona, es el que estas cirugías plásticas, estéticas y/o reconstructivas se realicen en establecimientos o unidades médicas que no tienen licencia sanitaria vigente.

En relación a este tema, una nota periodística que se titula “En la ilegalidad, 14 locales de cirugía estética”, publicada en “El Heraldo de Chihuahua” el día 13 de septiembre del año en curso, destaca que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lanzó una alerta a la población debido a que se registra un crecimiento en la prestación de servicios de cirugía estética a través de establecimientos o locales privados, sin que cuenten con los avisos ni las autorizaciones sanitarias conducentes. En Chihuahua son 14 los señalados.

Se han denunciado varias estéticas y spas que otorgan servicios pero no cuentan con autorización sanitaria. Además, carecen de personal profesional, es decir, de estudios con validez oficial y cédula profesional; o bien cirujanos plásticos sin certificado de estudios o especialidades para realizar los procedimientos quirúrgicos.

Entre las irregularidades que han encontrado está la falta de aviso de funcionamiento o licencia sanitaria, medicamentos con fecha de caducidad vencida, equipo médico sin registro sanitario, no permitir acceso para constatar condiciones sanitarias, no presentar documentación que acredite el buen funcionamiento del establecimiento, así como contar con quirófano dentro del consultorio.

La necesidad de contar con estas licencias, expedidas por la autoridad sanitaria respectiva, es un requisito indispensable para la realización de este tipo de procedimientos, que encuentra su fundamento legal en el artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud.

No obstante, se advierte un vacío en la legislación estatal por lo que respecta a este requisito, así pues en esta iniciativa, que hoy acudo a presentar, se propone adicionar una fracción IV al artículo 320 del Código Penal del Estado, en relación a dicho tema.

Cabe señalar que, a la fecha, el numeral 320 del citado cuerpo normativo regula lo relativo a la práctica indebida del servicio médico. Al efecto, señala que se impondrá de seis meses a seis años de prisión, y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:
“I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.”

Así pues, además de incluir dentro del tipo penal la obligación de contar con la licencia sanitaria vigente, se propone elevar el límite inferior de la pena, que a la fecha es de seis meses, para quedar en dos años. Lo anterior, en razón de que en este tipo de procedimientos se involucran bienes jurídicos de tan alta estima como la vida y la salud, y por lo tanto deben preverse sanciones proporcionales para los casos en que estos se transgredan o pongan en riesgo.

De igual manera, dentro de los procedimientos estéticos encontramos todo lo relativo a las inyecciones que se ofrecen para variar las proporciones de diversas regiones del cuerpo. Podemos citar, a modo de ejemplo, las que tienen como finalidad engrosar los labios, reducir medidas de algunas zonas como la cintura, aumentar el tamaño de los glúteos, entre otras.

Los procedimientos antes aludidos no deberían revestir problemática alguna para la salud de quien decida realizárselos, sin embargo, cuando estos se efectúan con sustancias y mezclas que no son aptas para esos fines, las consecuencias pueden ser fatales.

Por lo que, resulta imprescindible que la materia prima que se use en estos procedimientos cumpla con los requisitos y especificaciones que al efecto señala la Ley General de Salud.

Así las cosas, también me permito proponer la adición de una fracción V al numeral 320 del Código Penal Estatal, misma en la que se regule lo relativo a estas sustancias y mezclas que se inyectan con fines de variar las proporciones del cuerpo.

Toda persona tiene el pleno derecho de buscar mejorar su apariencia física, a través de los procedimientos y cirugías que mejor le parezcan, no obstante, es obligación de las autoridades el garantizar que quienes presten dichos servicios cumplan con la normatividad aplicable en la materia, de forma que esto no implique poner en peligro la salud ni mucho menos la vida.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 320, párrafo primero; y se adicionan las fracciones IV y V al mismo numeral, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:



Artículo 320.
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:

I. a III. …

IV. Efectúe una cirugía plástica, estética y/o reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de algunas zonas o regiones de la cara y del cuerpo, en establecimientos o unidades médicas sin licencia sanitaria vigente.

V. Inyecte cualquier sustancia o mezcla en el cuerpo humano, con la finalidad de variar sus proporciones, si dicho compuesto no cumple con las especificaciones y requerimientos de la Ley General de Salud.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
ATENTAMENTE



DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.