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Solicita diputado Francisco Chávez reformar la Constitución Política y el Código Municipal del estado, respecto a las facultades y obligaciones del Síndico

08 de noviembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


Los suscritos FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA, BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ Y LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura como integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO con el objetivo de reformar el artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se adicione el primer párrafo del artículo 30, segundo párrafo del artículo 36 A y modificar la fracción XII del artículo 36 B todos del Código Municipal del Estado de Chihuahua respecto a las facultades y obligaciones del Síndico. Lo anterior con sustento en lo siguiente:


EXPOSICION DE MOTIVOS.

a) Es necesario en este nuevo planteamiento de la estructura política en nuestro país, observar como premisa principal en el ejercicio del servicio público el de asumir un verdadero combate a la corrupción, y el éxito en dicho combate estriba en poseer los procesos adecuados en materia de fiscalización de los recursos públicos, para que de esta manera el funcionario que tenga a su cargo la administración de la hacienda pública tenga conciencia que cualquier distracción ilegitima del recurso que le fue encomendado, le acarreara consecuencias jurídicas en su contra y precisamente en estos principios descansa las funciones y responsabilidades asignadas por la ley al Síndico Municipal.
“Erradicar la corrupción depende, en gran medida, de la voluntad política y la capacidad de decisión de los tres poderes de gobierno, así como de la autoridad moral de los gobernantes”.
Es claro que, una de las figuras políticas más importantes de los municipios es precisamente la del Síndico Municipal, señalada de ser tan solo un adorno dentro del Ayuntamiento, de realizar funciones duplicadas con otras instancias de gobierno, de convertirse en un espacio para el pago de facturas políticas y de obedecer ciegamente al gobierno municipal en turno, es así como los Síndicos Municipales en nuestro país han tenido que navegar contra una corriente de opinión publica adversa. La principal crítica o reclamo de la sociedad a los síndicos es que, la función que realizan se encuentra duplicada con las de otras dependencias e instancias del mismo gobierno municipal, o de otras instancias o esferas de gobierno, tales como la Contraloría del Estado, el Congreso local o las Auditorías Superiores de la federación y de cada estado, y hasta la misma Secretaría de la Función Pública.
Otro de los señalamientos hacia los síndicos municipales es que, no obstante su carácter de representación popular que ostentan, las recomendaciones que emiten luego de sus revisiones o auditorías a las diferentes áreas del gobierno municipal no son vinculativas, es decir, no obligan a los funcionarios municipales a cumplirlas.

b) El fundamento legal de la figura del síndico municipal, lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Para el caso de Chihuahua, la Constitución Política del Estado señala:

ARTICULO 126.- El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo: I. De los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes. [Párrafo reformado mediante Decreto 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001].

c) El antecedente más remoto de la figura del Síndico en el Estado de Chihuahua, se remonta precisamente al año de 1998, en donde mediante decreto emitido por el Congreso del Estado se le dio vida jurídica al Síndico Municipal, sin embargo, a lo largo de la historia de esta institución no se le ha dotado de las herramientas necesarias para desempeñar de mejor manera las responsabilidades que le encomienda la propia ley, evitando de esta manera cumplir con los objetivos para los cuales fue creado y que son precisamente cumplir la tarea encomendada por la ciudadanía y velar por los intereses del municipio interviniendo oportunamente en todas y cada una de las funciones propias de la sindicatura.

La figura del Síndico fue creada con la intención de fiscalizar el actuar de la administración pública municipal, teniendo como función principal el cuidado del Patrimonio del Municipio, no obstante, desde su creación las obligaciones otorgadas al Síndico no han sido respaldadas con atribuciones suficientes para cumplir con las responsabilidades encomendadas por la ley, razón por la cual históricamente ha sido imposible para los servidores públicos que han ostentado dicha investidura, cumplir a cabalidad con los deberes señalados tanto en la Constitución Política del Estado, como en su correlativo en el Código Municipal.

d) El artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, da origen a la figura del Síndico Municipal, enumerando de forma general las facultades y obligaciones que se derivan de dicha figura fiscalizadora del patrimonio del Municipio y el cual a la letra dice “La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.”
Por su parte el artículo 36 A, del Código Municipal del Estado enumera en una forma más específica las facultades y obligaciones que tiene el Síndico Municipal y el cual textualmente me permito transcribir:

“Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal. En el Presupuesto de Egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el Síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden. El Síndico deberá practicar revisiones a los documentos que habrán de conformar la cuenta pública. Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad. Para efectos del párrafo anterior, los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, el Síndico deberá de levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento determine las responsabilidades.
Las revisiones que practique la sindicatura contendrán el análisis de las partidas de ingresos y egresos, y en los casos que así lo considere hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.
Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, el Síndico solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante él, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que Correspondan. En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.”

e) El Síndico es una autoridad electa que solamente existe en el modelo del gobierno municipal mexicano y en ningún otro país. Su función principal es la gestión administrativa del Ayuntamiento, específicamente lo que compete a la fiscalización de los ingresos y egresos.
Actualmente tiene la capacidad de desempeñar un rol relevante en la lucha contra la corrupción gubernamental y la posibilidad de modificar prácticas viciadas, por lo que su papel es de crucial importancia e interés para la comunidad municipal, teniendo en específico las siguientes, estas funciones:

Administrativas. Que tienen que ver con que existan y funcionen, Manuales de Organización y Procedimientos y que estos se lleven a cabalidad en beneficio de la ciudadanía, asignación de tareas y actividades, además de una administración del recurso humano.

Contables y Financieras. Consisten en el manejo y ejercicio de los presupuestos municipales, de donde viene el recurso y hacía donde va, verificar la correspondencia entre una asignación de recursos y un correcto ejercicio de los mismos, los servicios que se presten en las dependencias sean adecuados y correspondan completamente a sus funciones. Manejo de Estados Financieros y un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Municipio, tal es el caso de la Deuda Pública. De donde viene el dinero y a donde va. Revisión a los cortes de caja mensuales. A las Dependencias, como ejercen sus presupuestos y los servicios que prestan sean los adecuados. Estados de posición financiera, deuda pública, aplicación de fondos federales.

Jurídicas y de obra pública. En las que tiene la encomienda de que los concursos, licitaciones, etc. Se sigan de acuerdo a los mecanismos legales establecidos (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua)
Que las permutas, enajenación de inmuebles sean de acuerdo a normas.
Que la obra pública se lleve a cabo en tiempo y forma y con las especificaciones establecidas.

f) A los síndicos les falta Autonomía y desde luego poder sancionador y el Articulo 36 A del Código Municipal para el Estado de Chihuahua no le concede estos atributos que debe de tener el Síndico ya que “si al realizar su trabajo fiscalizador encontrare alguna irregularidad será menester solicitar por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante él, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado para que éste determine las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.”

Por lo tanto, únicamente el pleno del Ayuntamiento puede determinar las responsabilidades de algún funcionario. Si bien es cierto que los numerales 36 A y 36 B del Código Municipal del estado enumera las facultades con las que cuenta la figura del Síndico, se puede apreciar a simple vista que dichas facultades están limitadas y sobre todo en la materia de presupuesto ya que existe una dependencia financiera hacia el propio municipio que pretenden auditar ya que el citado numeral en su apartado ´´A´´, establece que en cada partida de egresos del municipio, se deberá prever lo recursos necesarios para que la sindicatura cumpla con su plan de trabajo, por tanto la aportación presupuestaria y desde luego la administración del recurso, queda al arbitrio del municipio, quedando la sindicatura en una relación de subordinación financiera con el ente al que se tiene la obligación de auditar, restándole la autonomía necesaria para cumplir con su encargo.

Por su parte el Síndico al depender financieramente del municipio, carece en todo momento de Autonomía, ya que económicamente dependerá del presupuesto que el municipio tenga a bien asignarle y en su momento suministrarle, situación que es muy común en la práctica, ya que es de todos sabido que inclusive en algunas situaciones en donde se presentan diferencias entre la sindicatura y el municipio con motivo de las observaciones motivadas por el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras del Síndico, el municipio reduce la aportación económica a la que se tiene derecho.

g) Lo anterior aquí aseverado es la razón por la cual se considera necesario dotar al Síndico de autonomía financiera, a fin de que pueda cumplir con los planes de trabajo establecidos, proponiendo que por disposición expresa de la ley en la materia se dote de un porcentaje fijo del presupuesto municipal, debiéndosele asignar una participación por lo menos del 1.0 % por ciento del presupuesto anual que le corresponda al municipio, el cual se deberá suministrar en forma directa a la Oficina de la Sindicatura para que tenga la posibilidad de ejercer y administrar dicho presupuesto, según las necesidades con las que cuente la sindicatura y evitar de esta manera que el municipio condicione mediante una administración facciosa la entrega de los recursos que le corresponden al Síndico y de esta manera evitar la relación de subordinación financiera que actualmente tiene el Síndico para con el municipio, logrando que la fiscalización se lleve a cabo de una manera profesional e independiente apegada a las normas establecidas en materia de auditoría de los recursos públicos.

La “Autonomía es una aspiración que desde el año de 1998 que se creó en Chihuahua esta figura. El tener autonomía y presupuesto propio, se sigue buscando que cada ayuntamiento otorgue un porcentaje del total de su presupuesto para la mejora de sus servicios de auditoría. Este porcentaje que puede ser de solo el 1 o 2 por ciento del total del presupuesto con el que cuenta los municipios mejoraría la capacidad para tener mejor equipo y más talentos dentro de la sindicatura.”

h) Ahora bien, del análisis aquí señalado sobre la necesaria Autonomía Financiera del Síndico para que pueda desempeñar su función de una manera eficiente, se desprende que es necesario dilucidar la forma sistemática para que el Síndico pueda obtener la llevada y traída autonomía financiera, teniendo como objetivo primordial el encontrar un medio de referencia que nos ayude a poder tazar los ingresos que son necesarios para que el Síndico realice de la mejor manera su función encomendada por la ley para la cual resulta importante realizar un análisis pormenorizado de los ingresos que reciben actualmente las oficinas de la sindicatura en el Estado, para poder encontrar las conclusiones que nos lleven a obtener el óptimo presupuesto con el cual deben contar las sindicaturas para el ejercicio de su función.

Para dicho efecto y a fin de tener una referencia actualizada respecto a los ingresos que perciben actualmente las oficinas de la Sindicatura en el Estado, me permito transcribir los presupuestos proporcionados dentro del presupuesto de egresos de los municipios referidos durante el año 2018, siendo los que a continuación se detallan:
MUNICIPIO PRESUPUESTO MUNICIPAL PRESUPUESTO SINDICATURA PORCENTAJE
Cd. Juárez $4,510,692,641.00 $11,350,216.96 0.25%
Chihuahua $2,976,449,385.00 $13,866,848.18 0.47%
Delicias $477,036,229.00 $2,313,468.47 0.48%
Hidalgo del Parral $446,773,110.19 $1,864,026.81 0.42%
Nuevo Casas Grandes $205,507,127.00 $1,343,580.41 0.65%
Aquiles Serdán $53,311,571.11 $595,149.00 1.12%
Balleza $98,653,902.00 $512,000.00 0.52%
Guadalupe y Calvo $256,185,390.00 $618,636.00 0.24%
La Cruz $28,417,771.00 $367,487.00 1.29%
Maguarichi $27,250,916.00 $212,108.00 0.78%
Ojinaga $108,645,010.56 $1,040,688.45 0.96%
Santa Barbará $87,013,146.00 $1,194,105.00 1.37%
Saucillo $118,010,356.00 $1,298,538,.38 1.10%
Urique $108,902,059.00 $696,120.57 0.64%
Valle de Zaragoza $36,104,546.00 $588,571.00 1.63%

i) Con base en el anterior análisis de los presupuestos de los principales municipios en el Estado de Chihuahua, podemos establecer que no existen criterios unificados para dotar de recursos a las sindicaturas ya que actualmente cada municipio suministra el presupuesto del Síndico a criterio del propio municipio, sin que se tomen en cuenta otras determinantes que influyen en las necesidad con las que cuenta cada sindicatura municipal, por tanto resulta de imperiosa necesidad poder establecer de una manera clara y precisa los ingresos públicos que debe el municipio suministrar al Síndico para que ejerza de manera adecuada su plan de trabajo.
Podemos precisar que actualmente las sindicaturas municipales en el Estado reciben como ingresos en los mejores de los casos aproximadamente el 0.5% de los ingresos totales que recibe anualmente el municipio, situación que está completamente desfasada en relación a las necesidades de gasto público que requiere la oficina de la sindicatura para cumplir con su labor ya que alrededor del 80% del presupuesto que se recibe por el Síndico se eroga en lo referente al gasto corriente, quedando muy limitado el presupuesto para invertirlo en acciones de vigilancia y auditoria.
Por lo tanto se requiere fijar un criterio que ayude al Síndico a tener el presupuesto necesario para cumplir con las funciones encomendadas considerando establecer un porcentaje del 1.0% del total de los ingresos que los municipios reciben anualmente a fin de que sean destinados para ejercerlo de una manera autónoma e independiente por el Síndico Municipal, debiendo realizar las respectivas comprobaciones de las erogaciones correspondientes ante la Tesorería del Municipio.
El porcentaje de ingreso propuesto dentro de la presente iniciativa se ha tomado teniendo en consideración la información de las diferentes sindicaturas en el Estado, sin embargo, es conveniente precisar que cada Síndico en el Estado tiene sus propias necesidades y presupuestos diferentes consideramos necesario que este H. Congreso previo a emitir su dictamen escuche las voces de todos y cada uno de los Síndicos, para lo cual solicitamos que se convoque a todos los actores fiscalizadores del Estado a fin de determinar de una manera colegiada el monto del porcentaje que se pretende asignar para cada Sindicatura, considerando que dicho monto deberá ser proporcional a las participaciones de cada uno de los municipios ya que los presupuestos son muy variables y están basados de acuerdo a diversos factores establecidos para la asignación de recursos. Para lo cual anexamos una tabla de factor de corrección aplicado por municipio para la asignación de dicho presupuesto.





j) Es pues, la figura del Síndico Municipal, un rol político y social con una gran tradición y renombre en la historia del desarrollo de las comunidades, y sus funciones –cuando se realizan adecuadamente- son sin duda alguna de gran importancia y relevancia para la ciudadanía, ya que aseguran un correcto desempeño de la autoridad municipal.
Por tanto se hace necesario, en este contexto, que los síndicos municipales cuenten con mayores herramientas para que su trabajo, traducido en recomendaciones a la autoridad administrativa municipal, tenga la fuerza suficiente para que dichas resoluciones tengan carácter vinculativo a la autoridad, es decir, que sea obligatorio su cumplimiento y de esa manera se cumplan los objetivos de su existencia.
En razón de estas consideraciones sobre la autonomía financiera de la figura del Síndico Municipal en el Estado de Chihuahua y a partir del análisis que se ha realizado sobre dicho tema, considero que es necesario fortalecer las atribuciones con la que cuenta el órgano fiscalizador de los municipios y dar un viraje organizacional a fin de que exista un organismo fiscalizador de las finanzas públicas de los municipios en el Estado capaz de realizar sus funciones de una manera justa y sin presión alguna, lo que redunda en un verdadero combate a la corrupción.

Por otro lado se adiciona una excepción al primer párrafo del artículo 30 del Código Municipal del Estado de Chihuahua, en aras de consolidar la plena independencia y autonomía del síndico con respecto al resto de la Administración pública municipal centralizada, se propone que sea este último quien determine los controles de asistencia de su personal, atendiendo a la dinámica de las funciones ejercidas por un órgano interno de control, misma que no puede estar sujeta a los horarios establecidos por el resto de los colaboradores que integran al municipio.

Asimismo se hace una modificación a la fracción XII del artículo 36 B a efecto de fortalecer la presencia del síndico en las comisiones de regidores como garante del control interno en los municipios.
Por otro lado y acorde con la reforma constitucional planteada dentro de la presente iniciativa, se adiciona la facultad del síndico de presentar su propio proyecto de presupuesto de egresos ante el Ayuntamiento para su aprobación, misma que deberá regirse por criterios objetivos, en el entendido que lo que se pretende con la referida adición es que el síndico y de acuerdo a las facultades conferidas a su favor delimite las necesidades de su encargo, sin que sea otro ente distinto que de manera discrecional fije su presupuesto, en el entendido que bajo ninguna circunstancia el mismo podrá ser inferior a cierto porcentaje fijado en el código municipal de acuerdo al monto del presupuesto anual aprobado por municipio, evitando con ello que el Ayuntamiento utilice dicha herramienta como instrumento de control político en detrimento de la propia sindicatura.

En mérito a lo expuesto con anterioridad se expide el siguiente proyecto de:


DECRETO:

Se reforma el artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal, gozando de plena autonomía presupuestal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.

Se reforman los artículos 30, 36 A y 36 B del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 30. Los regidores y el síndico tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a los funcionarios, empleados municipales y público en general. Los Regidores sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.
Para el desempeño de sus funciones, el Síndico contará con un cuerpo de colaboradores cuyo número será determinado conforme al presupuesto con el que anualmente cuente. Para todos los efectos legales, se entiende que el Síndico es el superior jerárquico de sus colaboradores, por lo que este último fijará las funciones de cada uno de acuerdo a la naturaleza de la sindicatura así como los controles de asistencia correspondientes, en el entendido que para todos los demás aspectos se regirán por la normatividad municipal aplicable, considerándose como empleados municipales.

ARTÍCULO 36 A. Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal.

Las Sindicaturas en función de las atribuciones y facultades delegadas a su favor desde la propia Constitución General del Estado y de los demás ordenamientos legales respectivos gozará de plena autonomía presupuestal, por lo que estará facultada a presentar su proyecto de presupuesto de egresos ante el Ayuntamiento para su aprobación dentro de los plazos fijados por la legislación aplicable, debiendo este último analizarlo bajo criterios objetivos, emitiendo un dictamen motivado sobre la aprobación o modificación de la propuesta planteada.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior se fijará 1.0% de presupuesto a favor de las sindicaturas de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.- En los municipios en donde el presupuesto de egresos del año que corresponda se igual o superior a los dos mil millones de pesos el presupuesto asignado a la sindicatura no podrá ser inferior al cero punto cinco por ciento del presupuesto anual total aprobado.
II.- En los municipios en donde el presupuesto de egresos del año que corresponda se inferior a los dos mil millones de pesos el presupuesto asignado a la sindicatura no podrá ser inferior al cero punto siete por ciento del presupuesto anual total aprobado.

III.- En los municipios en donde el presupuesto de egresos del año que corresponda sea inferior a los mil millones de pesos el presupuesto asignado a la sindicatura no podrá ser inferior al uno por ciento del presupuesto anual total aprobado.
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Si al hacer la revisión encontrare irregularidades de cualquier tipo, el Síndico solicitará por escrito al titular de la dependencia que corresponda, que en un plazo de diez días hábiles, rinda ante él, las aclaraciones pertinentes y los archivos que las sustentan; si no le son remitidas o no fueren suficientes para aclarar las irregularidades, el Síndico rendirá inmediatamente al Ayuntamiento un informe detallado las observaciones no solventadas que pudieran constituir responsabilidades administrativas, civiles o penales.
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ARTÍCULO 36 B. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I a IX.

XII. Asistir con voz a las Comisiones señaladas dentro de las fracciones I a la IV del artículo 31 de este Código, así como asistir o asociarse a cualquier otra comisión encomendada a los Regidores cuando la importancia de la misma y los intereses del Municipio así lo ameriten;


TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.


Chihuahua, Chih., 08 de noviembre de 2018



A T E N TA M E N T E








DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ








DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ