Noticias

Propone diputado Aguilar reformar la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua a find e velar por los derechos de los migrantes adentrados en la Entidad

08 de noviembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E. –


EL SUSCRITO, DIPUTADO LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 64 FRACCIÓN I Y 68 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO 167 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, ACUDO ANTE ESTA HONORABLE ASAMBLEA DE REPRESENTACIÓN POPULAR A EFECTO DE INICIAR EL PROCESO LEGISLATIVO QUE BUSCA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROTECCION Y APOYO PARA MIGRANTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON EL PROPÓSITO DE VELAR POR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MIGRANTES, DENTRO DE NUESTRO ESTADO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. La Migración es un fenómeno inherente al ser humano, a su historia, a su desarrollo, a su evolución misma. Desde los antecedentes arqueológicos y los primeros registros interpretables que ya se constituyen en historia, podemos ver de manera clara la expansión del género humano a través de todo el planeta. Se puede afirmar sin lugar a dudas, que el fenómeno migratorio y el desarrollo de la humanidad siempre han ido a la par, y que, nos tienen en la situación de avance y de progreso que hoy disfrutamos como especie, a pesar de nuestros problemas y de las necesidades colectivas de toda índole. Los grupos humanos están siempre, de manera permanente, buscando mejores condiciones para desarrollar su vida, tanto de manera individual, como grupal.
La existencia primigenia del Estado se basa en el establecimiento o primeras formas de sedentarismo. La organización básica que a la postre denominaremos municipal, se observa en todas las épocas y en todos los lugares, se crean formas de organización de lo colectivo, para permitir la vida individual a su vez, y los métodos de autoprotección bajo diversos modelos o formas primarias de ejercer el poder, que a lo largo de los siglos se convierten en el Estado Moderno, en la Administración Pública, en la Política, en el Estado de Derecho, y en los sistemas económicos que incluyen grandes mercados, y el fenómeno al que llamamos globalización. No obstante, la migración sigue. Todas las naciones de todas las épocas la han visto. Causas, motivos y razones, resultan múltiples y variadas. De todo tipo y de toda clase, con el común denominador llamado progreso.
El tema es basto, es vivo, multifactorial y también polémico. Tenemos por una parte, lo antes señalado, que denota claramente a la migración como un fenómeno de progreso, al ser humano extendido por todo el orbe, bajo toda clase de condiciones geográficas y climatológicas. Por otro, diferencias, luchas, pugnas y guerras que se dan y ocurren en la misma raza humana, siglo tras siglo, milenio tras milenio. Las diferencias ideológicas, religiosas y políticas, y en todo, el fenómeno migratorio como centro en sí.
No obstante, el que hoy inicia también, me veo obligado a hacer notar en esta máxima Tribuna otro aspecto. El más difícil, el toral que es, a saber, el dolor humano de aquellos migrantes que son dejados en nuestra frontera norte, y que, aunque paradójicamente “tienen garantizados todos sus derechos”, dicho esta frase entre comillas, en realidad carecen de todo. De todo. Les falta información, les falta refugio, les falta alimentación, y también, les falta un Estado que aplique las múltiples normas y disposiciones que está obligado en un concierto internacional, en una lógica derechohumanista nacional, y hasta en un marco municipal, dado que en ésta célula jurídico-política, también existe potencial para auxiliar a las y los migrantes que están en el total desamparo, incluso viajando como familias enteras, y a expensas de la caridad en calles y cruceros, lo cual, no sólo no es un secreto, sino que también parece que nos vuelve cómplices de la no atención, o en el peor de los casos, ajenos, indiferentes y hasta deshumanizados.
II. México ocupa el segundo lugar en ser el País con más migrantes dentro de su población, según estudios de la Universidad Autónoma de México (UNAM), debido a persecuciones, violencia, desempleo, entre otras circunstancias, resultando nuestro País, como un destino para los migrantes.
El pasado año, solicitaron cerca de 14 mil 500 personas la condición de refugiados en México. Fue un aumento del 66 % respecto al año 2016; y un aumento del 580% respecto al año 2014, personas principalmente procedentes de Honduras, El Salvador, y en forma creciente, de Venezuela.
Sin embargo aun cuando México es un País acogedor de migrantes en calidad de refugiados, no todos buscan quedarse dentro de él, y lo utilizan solo como País de tránsito para logar su objetivo, que es llegar a Estados Unidos de América. No obstante, por diversas circunstancias, estos migrantes se van quedando en las ciudades u Estados Fronterizos de México, hasta que les es posible cruzar a su destino, o bien, devolverse a su lugar de origen.
La frontera que comparten Estados Unidos de América y México, cuenta con el mayor número con cruces ilegales desde el año 2002. Entre el 1 de enero y el 30 de julio de este año, murieron 200 indocumentados, debido a que caminan decenas de kilómetros por áreas desiertas para evadir los puntos de revisión de la patrulla fronteriza, en el mismo período del año 2017 se registraron 214 fallecimientos y 208 en el año 2016. Gran parte de las muertes que se presentan en la frontera son de migrantes de Centroamérica y mexicanos.
Desde el año 2003, se han aplicado distintas estrategias en la frontera sur de México, como lo son la iniciativa Mérida y el Programa de Frontera Sur, precisamente para cuidar el flujo de migrantes y velar por sus derechos. Entre las principales acciones de dichas estrategias se encuentra, evitar el uso de trenes de carga para viajar al norte y operaciones contra pandillas y traficantes de personas, lamentablemente el programa de frontera sur se retiró en el año 2015, dejando más libertad en tal frontera, haciendo creciente el flujo de migrantes.
México es un país con altos índices de migración irregular, es por eso que se deben generar políticas públicas que tengan como base la seguridad humana, y sobre todo, que contemplen la responsabilidad compartida de los países en nuestra región, ya que el Estado Mexicano es parte de la Organización Internacional de Migración y de la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias.
III. En el Estado de Chihuahua actualmente se reciben migrantes de Honduras, Salvador y Guatemala, e incluso se han identificado personas de Brasil, Colombia y Belice.
Sabemos que Chihuahua capital recibe cada semana, a personas de Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Chiapas, Tabasco y Veracruz, con la intención de cruzar a Estados Unidos de América de manera irregular. Se tienen identificados 15 puntos donde se encuentran grupos de migrantes dentro del Municipio, los cuales son: la calle 80 y vialidad CH-P; Rinconadas Los Nogales; Ponce de León; Sector Tres y Aeropuerto, en las cuales son auxiliados por vecinos de las colonias cercanas.
Las razones del paso de migrantes por la Ciudad de Chihuahua, son muy variadas, entre las más frecuentes están, el reunirse con familiares que se encuentran en Estados Unidos, por lo que buscan llegar a Ciudad Juárez.
La mayoría de los migrantes que atraviesan por la capital, lo hacen de manera ilegal, abordados en trenes que son de carga, bajo graves riesgos y en condiciones en sí mismas, inhumanas.
Existe un programa del Instituto Nacional de Migración llamado grupo Beta, dicho grupo fue creado en Baja California con el fin de auxiliar a los migrantes que eran victimas de delincuencia durante su tránsito por México, el cual apoya con un 25 por ciento del traslado, que resultan ser mil pesos, mismos que son insuficientes para una persona que va de retorno a su Estado o País, por lo que el migrante decide caminar, aumentando el riesgo a ser sujeto de robos, violaciones, desapariciones, etc., mientras que estar a la intemperie, son más propensos a sufrir enfermedades, sin olvidar el alto porcentaje de discriminación que sufren por residentes del Estado, según el informe especial de ‘‘Los Desafíos de la Migración’’ de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) Chihuahua es uno de los cuatro Estados más peligrosos para migrantes.
Lo antes referido, contraviene tanto el texto como el espíritu del Artículo 1º de la Constitución General de la República, así como del Artículo 6, de la Ley de Migración.
Para ahondar en tales contravenciones, hemos de iniciar con la transcripción de tales dispositivos, lo cual resulta, a saber:
“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
“Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”.
Resulta obvio, a simple vista incluso, que cada día hay más y más en condiciones paupérrimas, incluso familias, pidiendo apoyo en los cruceros de nuestras calles. Se nota de igual obvia manera, que se encuentran en total desamparo, como si sólo la caridad pública contara. Sabemos, como se verá más adelante, que en algunos casos parte de ese desamparo, resulta de la ignorancia sobre algunos programas de gobierno.
Igualmente creemos, que existe la posibilidad de integrar esfuerzos del sector privado. Aquí el asunto es lograr mejores resultados y demostrar de qué estamos hechos, tanto como servidores públicos como seres humanos con consciencia y dignidad para ayudar.
IV. En cuanto a algunos de los programas que sabemos que existen, hemos detectado que en nuestra Entidad:
• El sector Salud ofrece atención gratuita a los migrantes que pudieran estar enfermos o sufrido accidentes o lesiones en el trayecto. Los migrantes son atendidos de forma gratuita en el Centro de Salud San Felipe, y en el Hospital General cuando requieren hospitalización, esto en la Ciudad de Chihuahua.

• En el transporte, se apoya a mexicanos repatriados que no son del Estado de Chihuahua, pagando su pasaje para que puedan llegar a su lugar de origen.

La instancia privada “Asociación Padre Maldonado”, hace recorridos por las vías del ferrocarril, para llevarles alimentos. En los recorridos se platica con los migrantes y se les dirige, si es necesario, al albergue de la asociación “Siete de Uno Migrando”, en la Colonia Revolución, de la Capital del Estado, a donde son trasladados y son acogidos con comida, techo durante 15 días, ropa, y posibilidad de aseo personal.

• La ley de la materia en Chihuahua, establece con un Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes, que a su vez cuanta con una serie de atribuciones a favor de los migrantes, entre ellos la prevista en la fracción VIII del Artículo 9, que señala: el “Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y, en general, de atención y apoyo a los migrantes”, esto en relación a lo dispuesto por el numeral 8, en el sentido de que los entes públicos coadyuvarán con el Consejo, de conformidad con la normatividad que los rige, en la planeación, operación y seguimiento de los diversos programas y acciones que se implementen, cuyo destino sea la protección y atención de migrantes.
Sin embargo, existe una gran cantidad de personas migrantes en el Estado de Chihuahua, que desconocen sus derechos, oportunidades y beneficios, que les otorgan al llegar o transitar por el territorio estatal, lo cual es verdaderamente triste, ya que por la necesidad y desesperación son propensos a caer en manos del crimen organizado, o la delincuencia en general, afectado directamente al Estado.
Dicho esto y en fundamento al artículo 13 de la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, es que propongo que la Secretaria de Salud, Desarrollo Social, Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, de Relaciones Exteriores y la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Migración, como dependencias vocales pertenecientes al Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes, funjan como Módulos de Atención a migrantes específicamente informativos, donde se les expliquen, los derechos que como migrante le corresponden dentro del Estado, la documentación y el proceso, necesario para, cualquier tipo de trámite y la localización de Hospitales y Albergues, en los cuales podrían ser canalizados o bien atendidos si así lo necesitan.
Cabe ahora, al respecto, invocar el texto del Artículo 13 de la Ley de Migración, que reza:
Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:
I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y
III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones
La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.
La presente Iniciativa tiene por finalidad, en principio, y por congruencia, corregir el concepto de “Migrantes”, previsto en el Artículo 6, Fracción IV, de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua; mismo que a la fecha señala precisamente como “Migrantes”, a las personas “…de nacionalidad mexicana o extranjera que pretenden internarse a los Estados Unidos de América por el territorio del Estado, o que, habiéndose internado son regresados por el mismo territorio estatal”.
En primera instancia quiero resaltar que no solo es migrante aquella persona connacional o extranjera que pretende internarse en los Estados Unidos de América, si no toda aquella persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia, según la definición de la Organización Internacional de las Migraciones.
Debido a esto y a la difícil situación que cruza el Estado en materia de migración, es que considero pertinente ampliar dicho concepto el cual va dirigido a proteger a todo tipo de migrante y no solo al que pretende cruzar nuestra frontera norte.
Otro propósito de la presente Iniciativa, igualmente, es dar pauta a una reforma más amplia, que incluso llegue en su momento con una propuesta al Poder Legislativo Federal, para mejorar, por una parte, las redacciones de tipo jurídico, sean de fondo o semánticas, y así mismo, buscar los mecanismos reales, administrativos, operativos y logísticos, que impliquen o vinculen al Estado Mexicano para la atención humana y efectiva de los migrantes deportados del vecino País de norte, y que deben ahora llegar a sus destinos de los países hermanos de América del centro y sur.

VI. Debo aclarar que la idea central o total de esta Iniciativa, es generar acciones reales y efectivas como se ha expuesto. Generar circunstancias que modifiquen la vida de seres humanos reales, de carne y hueso, para ello, debemos revisar todo el esquema normativo y operativo aplicable, para lo cual, de antemano solicito a la Comisión que le sea remitida la presente, que se instale una Mesa Técnica en los términos del numeral 105 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo.
Lo anterior con tal finalidad, que de la misma, resulten todas las propuestas tanto operativas como jurídicas, dada la complejidad del tema que nos ocupa.
Así entonces, en principio, y solo para fines válidos y lícitos de iniciar el proceso legislativo, hago las propuestas relativas al concepto de “Migrante”, que actualmente es incorrecto en la norma local, así como la propuesta relativa a las vocalías previstas, que pretendo que se constituyan en herramientas útiles para la información de derechos para Migrantes.
No obstante, y por paradójico que parezca, estimo que la ley federal adolece de un concepto adecuado para definir en la exacta dimensión el fenómeno de la migración. Personas que dejan su lugar de origen y llegan o bien transitan territorio de un municipio, Estado o Nación distinta, por cualquier tipo de motivación. Enfatizo “por cualquier tipo de motivación”. A simple vista es de hacer notar, que el término da mucho a que desear. La doctrina ha distinguido causas distintas de migración, algunas las hemos mencionado ya, pero creo que podemos explorar por la vía de la discusión y del análisis, qué es mejor definir, conceptuar o mejorar, paralelamente por la vía legislativa, con las autoridades y especialistas, para lograr mejorar la vida de las y los Migrantes deportados, para hacer realidad, al menos algunos de los múltiples derechos que en tanta norma existen escritos.

Por lo anteriormente expuesto a esta Honorable Asamblea de Representación Popular, me permito presentar el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 6, fracción IV; 20, fracción IV; y se ADICIONA la fraccione V; todos de la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes Para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 6. …
I. a III …

IV. Migrantes: Personas que dejan su lugar de origen y llegan o bien transitan territorio de un municipio, Estado o Nación distinta, por cualquier tipo de motivación.
V. y VI…
Articulo 20. …
I. a III…

IV. Las Secretaria de Salud, Desarrollo Social, Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, de Relaciones Exteriores y la Delegación Estatal del Instituto Nacional de Migración como dependencias pertenecientes al Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes, deben fungir como Módulos de Atención donde deberán cumplir con las siguientes facultades:

a) Informar los derechos que como migrante le corresponden dentro del Estado.

b) Informar de la documentación y el proceso, necesario para, cualquier tipo de trámite.

c) Informar la localización de Hospitales y Albergues, en los cuales podrían ser canalizados o bien atendidos si así lo necesitan.



V. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables en materia.


TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los ocho días del mes de Noviembre de 2018.



ATENTAMENTE:



DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA