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Presenta diputado Benjamín Carrera iniciativa para reformar ordenamientos locales de vialidad y tránsito, respecto de las licencias de conducir

12 de noviembre de 2018.




Chihuahua, Chih., a 12 de noviembre del 2018

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito Benjamín Carrera Chávez en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los arábigos 76, 77 y 106 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta H. Representación Popular con la finalidad de presentar Iniciativa de Decreto para efectos de la expedición de LICENCIA DE CONDUCIR PERMANENTE DE SERVICIO PARTICULAR, por lo que se modifica el artículo 54 en su último párrafo de la Ley de Vialidad y Tránsito, así como los artículos 31 y 58 del Reglamento de Vialidad y Tránsito y la Tarifa para el cobro de derechos para el Ejercicio Fiscal 2018, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo relativo al romano IX por los servicios prestados por la dirección de la División de Policía Vialidad, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Estado de Chihuahua hay un promedio de un millón ochocientos mil vehículos que circulan todos los días, es decir por lo menos tenemos esta misma cantidad en conductores ya que varios de los automotores son conducidos por dos o más personas, esta propuesta encamina también al combate a la corrupción ya que una vez que las licencias sean permanentes, será imposible que se de este fenómeno respecto a la vigencia de la licencia de conducir, una vez que sea solicitada por la autoridad correspondiente, estimulando la mejora y simplificación administrativa.

Situándonos en un escenario en el que la circulación de vehículos constituye una necesidad básica para gran parte de la población, tan básica que es uno de los indicadores de la marcha de la economía. Ejemplo son los empleadores que en muchas de las ocasiones solicitan que los candidatos cuenten con licencia de conducir, aun y cuando no sean contratados como choferes o bien conductores de trasporte pesado.
Estados como Puebla o la Ciudad de México cuentan con esta licencia permanente que les permite a los conductores y peatones seguridad jurídica, así como mejorar su capacidad financiera y poder adquisitivo ya que para muchos habitantes es complicado erogar cada año por concepto de la renovación de licencia de conducir, puesto que las condiciones económicas del país, no son idóneas para estar renovando este documento por cantidades estratosféricas, traduciéndose por consiguiente en ahorro de tiempo, para los chihuahuenses.

Propuesta con la cual no contravendríamos el compromiso que como fracción tenemos ya que un mayor número de población tendría acceso a cumplir a cabalidad con este requisito para conducir y en su momento hacer validos los seguros de responsabilidades. Así mismo el estado tendría un padrón amplio y concreto de los choferes de servicio particular que transitan en el estado, aunado a los mismos sistemas de datos con los que cuenta la Fiscalía General del Estado, de la cual depende la División de Vialidad.

Notable destacar que, en este afán de brindar seguridad a toda la población, los procesos que establece la División de Vialidad, a través de los ordenamientos aplicables para la expedición de la licencia de conducir permanente continuarán.

Por lo consiguiente y en conciencia de aminorar los gastos que todos días laceran la economía de los chihuahuenses a quienes nos debemos y de quienes somos sus representantes, es que llamo a esta representación popular para que se cree la LICENCIA DE CONDUCIR PERMANENTE DE SERVICIO PARTICULAR, mostrándole a los habitantes el compromiso que como legisladores tenemos consistente en la expedición por única vez de una licencia para conducir en carácter de servicio particular de acuerdo a lo ordenado por la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, se extinguen las licencias que se otorgaban por 1, 3 ó 6 años.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los artículos 76, 77 y 106 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTICULO PRIMERO. - La Sexagésima Sexta legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, modifica el artículo 54 en su último párrafo de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 54. …

Las licencias de conducir expedidas para servicio particular serán permanentes, pero tratándose de las de chofer del transporte público, su duración será de seis años, debiendo refrendarse cada dos años, en los términos precisados en el Reglamento.

ARTICULO SEGUNDO. - La Sexagésima Sexta legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, modifica los artículos 31 y 58 del Reglamento de Vialidad y Tránsito Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.- …

II. Licencia de conducir vigente y/o permanente que corresponda al tipo de vehículo para el que solicita el permiso; y

Artículo 58.- Son obligaciones de los conductores de vehículos, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

I. Obtener la licencia para conducir y portarla siempre que conduzca algún vehículo, así como mostrarla a los oficiales de vialidad o demás autoridades en la materia cuando se lo requieran, aun cuando sean licencias expedidas por la federación, otras entidades federativas o autoridades extranjeras competentes, en todos los casos la licencia de conducir debe encontrarse vigente y/o que tenga el carácter de permanente;

ARTICULO TERCERO. - La Sexagésima Sexta legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, modifica la Tarifa para el cobro de derechos para el Ejercicio Fiscal 2018, de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo relativo al romano IX por los servicios prestados por la dirección de la División de Policía Vial, para quedar redactado de la siguiente manera:

1. Expedición de licencia de conducir en sistema digitalizado.

1.1 Servicio particular con vigencia permanente:
a). Automovilista. 984.60
b). Chofer. 1,030.22
c). Motociclista. 405.42

1.2 Se Deroga
1.3 Se Deroga




T R A N S I T O R I O

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Ejecutivo tendrá 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

TERCERO. - Las licencias de conducir que hayan sido expedidas, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, estarán vigentes hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, debiendo ser renovadas para la obtención de la nueva licencia de conducir permanente.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE




DIP. BENJAMIN CARRERA CHÁVEZ





DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ




DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA




DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ




DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA




DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ




DIP. GUSTAVO DE ROSA HICKERSON





DIP. JANET FRANCIS MENDOZA BERBER