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Pide diputado Lara adicionar un Capítulo al Título 21 del Código Penal del Estado

12 de noviembre de 2018. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

Quien suscribe en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Encuentro Social, en uso de las facultades conferidas por los artículos 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción I y 168, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de adicionar el Capítulo VI de la “Responsabilidad en la práctica de procedimientos medico quirúrgicos y procedimientos mínimo invasivos con la medicina estética o cosmética”,dentro del Título Vigésimo primero, del Código Penal del Estado de Chihuahua,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De todos es conocido que a lo largo de la historia de la medicina se han aplicado técnicas para el mantenimiento y promoción de la estética femenina y masculina, sin embargo en los últimos años la complejidad de las técnicas empleadas, así como las responsabilidades legales derivadas de éstos procesos han requerido una regulación jurídica específica en la Ley General y Estatal de Salud. En efecto los cuerpos legales asumen en su reglamentación conceptos que pudieran tener similitudes, pero que poseen características que los hacen diferentes: me refiero a la medicina estética y cirugía estética.
Actualmente, hay más personas preocupadas por su belleza, propiciando que en nuestro estado existan cada vez mas establecimientos y personas que ofrecen servicios para satisfacer diversas exigencias que van desde los más simples tratamientos, hasta procesos quirúrgicos (limpiezas faciales, corregir líneas de expresión, liftings, peelings, exfoliaciones, tratamientos anticelulitis y estrías, moldear partes del cuerpo, masajes para combatir la flacidez y reducir la grasa localizada, inyecciones de botox, así como la aplicación de plasma rico en plaquetas, en el cual, al paciente se le extrae sangre que se centrifuga y extraen compuestos que después se inyectan en diversas partes del cuerpo que se desea rejuvenecer). Como resultado de ello se ha registrado una proliferación de establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad y en muchos de los casos ponen en riesgo la salud e incluso la vida de la persona.
Dichos establecimientos generan un problema de salud pública, ya que se encuentran fuera de todo control de salud y sanidad. En efecto las llamadas “clínicas de belleza”, “centros de belleza” y/o “spa” han comenzado a tener un gran auge, captando a miles de personas que acuden con la finalidad de aplicarse tratamientos que contienen algunas sustancias como el botox, ácido hialurónico o colágeno, que se inyectan para mejorar la imagen estética de las personas, pero que, si no son debidamente utilizadas, pueden tener resultados desastrosos.
Por lo antes mencionado es importante que se regule y sancione la práctica de la “medicina estética y cosmética” que se refiere a aquellos procedimientos mínimamente invasivos que la población se practica sin necesidad de anestesia o cuidado propios de un procedimiento quirúrgico, esto con la finalidad de sancionar a quienes no cuentan con la preparación adecuada y llevan a cabo dichos procedimientos o tratamientos.
En relación a lo anterior, es imperativo observar que, en los últimos años el uso o implementación de modificaciones estéticas en el cuerpo, se ha convertido en una moda, con fines mayormente de belleza, son parte de la vida cotidiana, siendo cada vez más común el alterar o corregir sus rasgos físicos o fisionómicos que pretende corregir o reparar alguna parte del cuerpo humano, de tal suerte que en Octubre del año 2015, este H. Congreso del Estado reformó diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, en donde se estableció la necesidad de contar con la múltiple documentación que avale el grado profesional del médico, así como su certificación vigente; se armonizó dicho ordenamiento legal con los lineamientos que dicta la Ley General de Salud en cuanto a la certificación de los profesionales de salud; se definió a la cirugía plástica reconstructiva como un procedimiento quirúrgico que requiere grado de especialidad y certificación para su práctica; se estableció la definición de “procedimiento médico quirúrgico”, que a nivel federal ha quedado conceptualizado para poder diferenciarlo de los procedimientos mínimamente invasivos, dejándose estipulado que dichos procedimientos y cirugías deben ser administrados sólo por personal capacitado y certificado para tal efecto; se removió el concepto ambiguo de “medicina estética” y se dio una definición absoluta para establecer en qué consisten, cuáles son y qué requisitos deben cumplir las personas que practican los “procedimientos mínimamente invasivos”.
Aun y cuando se cuenta con un marco normativo importante en el tema de los procedimientos mínimamente invasivos en la Ley Estatal de Salud, hemos visto que dichos tratamientos muchas de las veces los practican personas que no cuentan con preparación necesaria y cada vez son más frecuentes los casos de personas afectadas por malas prácticas realizados por quienes en el mejor de los casos, cuentan con un diplomado.
Por todo lo anterior resulta fundamental regular y combatir las lagunas legales a nivel local, que permiten que personas que no están preparadas pongan en práctica procedimientos quirúrgicos y/o mínimamente invasivos que ponen en riesgo la vida y la integridad de los pacientes.
Es indispensable que la legislación penal del Estado de Chihuahua en armonía con la legislación en salud, en materia federal y estatal, especifique que únicamente podrán practicar procedimientos médicos quirúrgicos y procedimientos mínimamente invasivos, en los casos de profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética y reconstructiva, los médicos especializados y debidamente acreditados conforme a lo que marca la ley y se castigue con mayor rigor las practicas de los individuos que no cuenten dicha especialidad.
Con la finalidad de tutelar la vida y la salud de las personas y por consiguiente el ejercicio de malas prácticas médicas, como un tema de urgente atención para la salud pública, considero necesario el imponer sanciones con el propósito de inhibir esta conducta y evitar la reincidencia de este tipo de prácticas, estimando dichas sanciones de forma proporcional al daño causado. Incluso me parece importante el establecer responsabilidad penal de los directores o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas o consultorios que no cumplan con los requisitos que señala la ley y se encuentren en funcionamiento para realizar procedimientos médicos quirúrgicos y procedimientos mínimamente invasivos, ya que la existencia de clínicas clandestinas o carentes de los requisitos legales, se consideran un medio fundamental para que se lleve a cabo una mala práctica médica, además hay que irnos más allá, en la presente iniciativa también se proponen sanciones a aquellos establecimientos, clínicas, unidades de salud, etcétera, que permitan la práctica de dichos procedimientos y quienes las practiquen no cuenten con las acreditaciones debidas para ello.
Tengo conocimiento que la autoridad sanitaria en el estado, está llevando a cabo de manera cotidiana inspecciones de rutina para detectar este tipo de salones de belleza o lugares donde practican éstos de procedimientos e inclusive han clausurado varios de ellos por estar operando de manera irregular, sin embargo a raíz de estas inspecciones quienes se dedican a esta actividad han optado por prestar sus servicios en casas particulares, siendo imposible ser detectados por las autoridades y de esta manera los pseudo especialistas siguen ejerciendo sin las certificaciones debidas y llevando a cabo procedimientos propios de un consultorio médico.
En la mayoría de los casos la persona afectada ayuda a que este tipo de tratamientos crezcan, ya que aun sabiendo que no son servicios profesionales y especializados, los contratan porque implican menor costo pero asumiendo el alto riesgo que esto implica y teniendo como resultado en muchos de los casos una corrección del mal prácticamente imposible.
Esta adición al Código Penal del Estado es necesaria debido a que la ausencia de regulación y sanción correspondiente al ejercicio de la práctica de la medicina estética y cosmética por personas que no son profesionales, especializados o que carecen de conocimiento, produce un escenario que coloca en situación de impunidad y de riesgo innecesario para la población. Pues como ya ha quedado demostrado en diversas ocasiones, el responsable difícilmente es sancionado.
La ausencia de una regulación específica en la legislación estatal de este tipo de actividades, ha propiciado que se registre la apertura de un importante número de establecimientos que ofertan sus servicios sin considerar las medidas de seguridad y de sanidad necesarias, llevando a cabo una serie prácticas que colocan, no sólo en situación de riesgo, sino en algunos casos, en la pérdida de la salud y el bienestar físico, e incluso, en un desenlace fatal, a las personas que acuden a estos sitios o que contratan servicios que no son profesionales.
Por lo tanto es indispensable que se establezcan las medidas necesarias para evitar que la población caiga en manos de personas que no se encuentran capacitados para llevar a cabo estos procedimientos, las cuales, en muchos de los casos, se valen de publicidad engañosa y de la promesa de obtener resultados sin riesgos para convencer a sus pacientes y sujetarlos a procedimientos que se realizan en lugares no adecuados, por no contar con las medidas de seguridad y sanidad necesarios y por pseudo especialistas que no tienen preparación, autorización, ni la experiencia para realizarlos.
En resumen considero de suma importancia que se genere un capítulo nuevo, dentro del título de “delitos cometidos en el ejercicio de la profesión” con la intención de tener bien definido y establecido en el Código Penal del Estado una conducta especifica, por las reiteradas prácticas indebidas y el problema de salud pública que se está generando, por llevar a cabo este tipo de procedimientos de carácter estético y cosmético, los cuales requieren un tratamiento especial y sanciones en particular.
Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos previamente citados, nos permitimos poner a consideración de esta Honorable Asamblea el presente proyecto con carácter de:

D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Capítulo VI, denominado de la “RESPONSABILIDAD EN LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO QUIRÚRGICOS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMO INVASIVOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA ESTÉTICA O COSMÉTICA” dentro del Título Vigésimo Primero, con los artículos 324 Bis y 324 Ter, al Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

TITULO VIGESIMO PRIMERO
DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
…..
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD EN LA PRÁCTICA DE PROCEDIMIENTOS MÉDICO QUIRÚRGICOS Y PROCEDIMIENTOS MÍNIMO INVASIVOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA ESTÉTICA O COSMÉTICA

ARTICULO 324 bis.
A quien sin contar con la necesaria cédula profesional, certificación de especialidad, y debida autorización requeridas de conformidad a lo establecido en la Ley General y Estatal de Salud, así como las demás normas aplicables para la práctica de procedimientos mínimo invasivos y médicos quirúrgicos, relacionados con la medicina estética o cosmética, realice un procedimiento de tal naturaleza se impondrá:
480 horas de servicio a la comunidad y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización;
Si de dicha práctica deriva un daño o alteración en la salud del paciente, se aplicará el equivalente de la pena que corresponda para la comisión del delito de lesiones. Si la conducta fuera realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud se le impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio e inhabilitación hasta por diez años.
Si con motivo de dichas prácticas deriva la pérdida de la vida del paciente, se aplicará una pena de seis a once años de prisión. Si la conducta fuera realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud se le impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio e inhabilitación de manera definitiva.
ARTICULO 324 ter.
A aquellos establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud y otras modalidades, que permitan la práctica de aquellos procedimientos que prevé el artículo anterior, le resultarán aplicables las sanciones previstas en el artículo 64 de este Código, y demás que establece la Ley General de Salud.

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.


Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.



ATENTAMENTE.



DIP. OBED LARA CHÁVEZ.