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Insta diputada Lourdes Valle, reformar la Ley Estatal de Salud para que se aplique la educación y promoción del Deporte y Cultura Física en escuelas de educación básica

12 de noviembre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita,Lourdes Beatriz Valles Armendariz, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de añadir un artículo 57 BIS a la Ley Estatal de Educación con la finalidad de hacer efectiva la educación y promoción del Deporte y la Cultura Física en las escuelas de nivel básico,esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La constitución mexicana reconoce en sus artículos tercero y cuarto los derechos a la educacióny a la cultura física y a la práctica del deporte respectivamente. Además, en este último reconoce la obligación del Estado Mexicano de su promoción, fomento y estimulo.

Si bien, el origen etimológico de la palabra deporte alude a significados como «diversión»o «recreación», este es un concepto multívoco que se asocia con distintasactividades físicas y con el término de cultura física. En su concepción más difundida el deporte constituye aquella actividad que desarrollan individuos o gruposcomo con base en la competencia y losreglamentos preestablecidos, y que involucra un conjunto de conocimientos, ideas, valores y gestosfundamentados en la motricidad del cuerpo, los cuales el individuo adquirirá a lo largode su vida.

Por otro lado, habrá que diferenciar el deporte de la cultura o educación física en referencia a los procesos pedagógicos dirigidos a la formación de habilidades motrices; así como distinguir también dichos términos del de actividad física que adquieren dimensiones mucho más amplias. Los propósitos de la cultura física, así como de laeducación física, el deporte se manifiesta de distintas maneras sin perder la conexión que existe entre la recreación y la actividad física.

De la actividad física y del deporte se desprenden innumerables beneficios, entre los que se les atribuyen: contribuira la consolidación de identidades nacionales y personales, encauzar las tensionesy canalizar la agresividad, así como alcanzar distintos grados de complejidad en suejecución.

Como ha reconocido la Sociología, el deporte es un fenómeno social que ha tenido un avance importante en las últimas dos décadas, y que coadyuva aque exista un grado de armonía en los procesos de integración y socialización delos individuos.

Fomentar en los niños la practica regular del ejercicio, no solo favorece en su salud física, también aporta habilidades cognitivas y mejora el rendimiento académico en los estudiantes a corto, mediano y largo plazo.

Según la Organización mundial de la salud, las recomendaciones para preescolar hasta educación nivel media superior se reduce en motivar a los niños y jóvenes de 5 a 17 años para que practiquen aproximadamente una hora diaria en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa. Una adecuada actividad deportiva diaria aportara beneficios aún mayores a la salud como evitar enfermedades, también el crecimiento de huesos y músculos.

De acuerdo con el Modulo de Practica Deportiva y Ejercicio Físico MOPRADEF
El nivel de escolaridad se relaciona de forma directa con la participación en la actividad física. A mayor nivel educativo aumenta el porcentaje de población que declaró realizar práctica físico-deportiva. De la población de 18 y más años que no ha concluido su educación básica la proporción de activos físicamente fue de 27.6%, mientras que la cifra se duplica entre quienes tiene al menos un grado de educación superior (57.6 por ciento).

Actualmente, el estudio de la cultura física se divide en cuatro grandes rubros:
la educación física, el deporte, el ocio, el tiempo libre y la recreación, que se unen
a las ciencias asociadas con la actividad física.

El párrafo adicionado al artículo 4 mediante la reforma constitucional del 12 de octubre de 2011, posibilita que lacultura física y el deporte sean considerados un derecho humano.

Como lo establecen las Naciones Unidas:
«Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes eindivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley ygarantizados por ella, a través de los tratados, el Derecho internacional consuetudinario,los principios generales y otras fuentes del Derecho internacional. El Derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomarmedidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en
otras, a fn de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentalesde los individuos o grupos»

Del contenido plasmado en el último párrafo del artículo 4 constitucional, y
tomando en consideración que dicho precepto se ubica en el Capítulo I, denominado De los Derechos Humanos y sus Garantías, no hay duda de que el precepto
constitucional reconoce un derecho humano.

Desde antes de la reforma mencionada, ya existía un gran interés en garantizar elderecho de las personas el acceso a la práctica de cualquier deporte con infraestructura adecuada, así como de mejorar los niveles de competencia en las diversas disciplinas deportivas. Con la finalidad de implementar políticas nacionales depromoción de la cultura física y el deporte en el ámbito federal, en el año 1988 secreó la Comisión Nacional del Deporte, instancia que se ha modificado a través deltiempo. En la actualidad se ha convertido en un organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), quese encarga de salvaguardar el derecho reconocido en el artículo 4 constitucional.


La evolución legal en la materia transita por la emisión de la Ley General de Cultura Física yDeporte, publicadael 7 de junio de 2013, que reglamenta el derecho a la culturafísica y el deporte. En las disposiciones de esta Ley se establece la coordinación dela Administración Pública Federal, con los estados, los municipios y la Ciudad deMéxico, e incluso contempla mecanismos concertación entre los sectores socialy privado.

Todos los programas y líneas de acción que se han implementado en la materia buscan y proponen soluciones, cuya finalidad es lograr un mayor gradode impacto y consciencia delos diferentes sectores poblacionales sobre laimportancia que tiene la actividad física y, de este modo, contribuir a expandir loshábitos saludables en la ciudadanía.

En este sentido, además de las acciones que realiza la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte con el fin de fomentar la práctica del deportesocial; existen labores focalizadas que resultan necesarias, por ejemplo, en el ámbito escolar se han establecido compromisos con la Secretaria de Educación Pública (SEP) con el fin de procurar unamayor atención a la población infantil.

Es en el campo de la educación donde encontramos el mayor potencial para que la política pública pueda incidir en la conformación de hábitos saludables de activación física y nutrición, entre otros.

Desde este grupo parlamentario consideramos que la inversión en deporte y cultura física no solamente es una inversión necesaria sino segura, en el sentido de que la influencia positiva permea en distintas áreas de la vida y aunque no constituye una solución final sirve para coadyuvar de manera directa o indirecta en problemáticas muy diversas como pueden ser las cuestiones de salud como el sedentarismo, la obesidad o la diabetes; criminalidad y seguridad pública; o inclusive en cuestiones como la incidencia de embarazos en adolescentes, entre muchos otros.

Hay una gran preocupación por que la poblaciónpueda tener acceso sencillo y óptimo a la realización de actividad física planificada. El respeto a este derecho fundamental no solo conlleva elmejoramiento de la calidad de vida del ser humano, sino que también fomenta una culturade la salud y promueve una sana convivencia.

Es por ello que planteamos la presente propuesta para reformar la Ley de educación a fin de hacer efectiva la educación y promoción del Deporte y la Cultura Física en las escuelas de nivel básico con la implementación de tiempos de práctica definidos conforme a las recomendaciones de organizaciones nacionales e internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se añade un artículo 57 BIS a la Ley Estatal de Educación para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 57 BIS. La educación física promoverá, fomentará y difundirá la cultura física en todas sus manifestaciones, para lo cual;

I. Estimulará el ejercicio físico y las disciplinas deportivas y de reacción en las instituciones de educación, así como su práctica por lo menos durante:
a) En educación preescolar,30 minutos diarios semanalmente; y
b) En educación primaria, secundaria y media superior, una hora diaria semanalmente.

II. Procurara la salud y el bienestar físico de los educandos;
III. Promoverá actitudes responsables que propicien el rechazo da las adicciones y prevengan conductas delictivas;
IV. Desarrollará la dimensión psicomotora de los educandos, conjuntamente con los dominios cognitivo y social;
V. Fomentara cultura para la reducción de enfermedades relacionadas con la obesidad cardiacas, hipertensión y algunas formas de cáncer y depresión, mediante la práctica de formas permanentes de actividad física para lograr una mejor calidad de vida;
VI. Impulsara el desarrollo de una cultura por la paz, para la prevención de la dignidad humana y de fraternidad con las personas y con los pueblos, mediante programas que promuevan cooperación es e intercambios regionales, nacionales e internacionales; y
VII. Las demás que establezcan esta ley, así como las leyes y disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.


ATENTAMENTE



DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDARIZ