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Propone diputada Ana Estrada reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en materia de paridad de género

21 de noviembre de 2018.







H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracciones I y II; y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de paridad de género. Lo anterior, con sustento en la siguiente:




E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


La paridad de género entre hombres y mujeres representa una participación equilibrada de éstos en la participación y en la toma de las decisiones de poder. En este contexto, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el varón y la mujer serán iguales ante la ley.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, establecen como derecho humano dicha igualdad.








El artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

A partir de estas disposiciones, que fijan principios fundamentales, se han llevado a cabo muchas tareas y esfuerzos por tener, en los hechos, la igualdad entre el varón y la mujer; sin embargo, aún queda mucho por hacer.

Cabe decir, que la obligación de que las candidaturas a puestos de elección popular sean tanto para hombres como mujeres, en cantidad igual, es un derecho de las mujeres que hemos logrado a base de muchos esfuerzos, y que hemos obtenido a lo largo de la historia. Sin embargo, en nuestro país hay muchos rubros que en relación con la paridad de género existe demasiado trabajo por realizar.

Los principios y mandatos, tanto nacionales como internacionales mencionados, no deben ser sólo enunciativos, ya que ello nos lleva a reproducir los esquemas de subordinación de las mujeres, deben encontrar su factibilidad en la adecuación normativa, para que, consecuentemente, todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50/50), porque esto nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo e incluyente, donde todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.















Coincidimos con un estudio publicado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) cuando señala que “Avanzar hacia la paridad implica considerar que, más que un concepto cuantitativo, se trata de la expresión de la redistribución del poder en todas las esferas de la vida. Este es el motivo por el cual su implementación supone una trasformación radical de las instituciones y de la vida social que, en última instancia, apela al reconocimiento pleno de la conjunción entre la vida pública y la vida privada”.

En este sentido, es fundamental que las mujeres participemos en la toma de decisiones dentro del Poder Legislativo, es decir, hoy ya no basta con que lo integremos en igual número que los legisladores varones, sino que tomemos parte en sus decisiones fundamentales.

Cabe señalar que en la asignación de puestos de mayor nivel de decisión, en la práctica de las bancarias partidistas, la inclusión de las mujeres depende en gran medida de la voluntad de los líderes, lo cual limita nuestra representación. Para muestra, entre las coordinaciones o representaciones de bancada en esta legislatura (ocho), sólo se cuentan tres mujeres.

Los partidos políticos deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda.











La jurisprudencia 20/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que: “…los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres” .

Es por lo anterior que uno de los puntos principales de esta iniciativa es establecer que los partidos políticos procuren atender al principio de paridad de género en la integración de la coordinación y subcoordinación, de su grupo parlamentario en este Congreso.

Esta exigencia de respeto al principio de paridad de género, en términos de lo que establece el artículo 41 de la Constitución Federal, no solo concierne a los partidos políticos y autoridades electorales, sino también a los legisladores, es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa en materia de paridad de género para la conformación de los Órganos Técnicos del Congreso, en el entendido de que no basta la conformación 50/50 entre diputadas y diputados, sino que es necesario que se ocupen de manera paritaria los espacios dentro de esta Soberanía, en los puestos de poder político y de toma de decisiones.











Es indiscutible que en los últimos años se ha logrado avances significativos, por lo que hoy, es el tiempo de actualizar este cuerpo colegiado en materia de igualdad, en sus órganos internos de gobierno. Es insostenible que, siendo este órgano legislativo el encargado de promulgar leyes, se haya pasado por alto fomentar la igualdad plena en su propia estructura.

Adicionalmente, en aras de garantizar la adecuada formación laboral de las y los empleados del Congreso, propongo adicionar la perspectiva de género a los principios que el servicio civil de carrera parlamentaria tiene que aplicar para su buen funcionamiento. Así como de establecer la obligación de que las normas y procedimientos de dicho servicio civil de carrera parlamentaria contengan disposiciones que garanticen la paridad de género

Estoy convencida que esta reforma a nuestra Ley Orgánica, propiciará que tanto las mujeres como los hombres estemos representando más integralmente los intereses de las ciudadanas y ciudadanos, ya que se velarán por los interés de la igualdad de género. Es necesario mencionar que, además, estaremos dando cumplimiento a los diversos compromisos y convenciones internacionales en materia de paridad, a los que el Estado mexicano se ha sujetado, como la Norma Marco para la Democracia Paritaria, ya referida anteriormente, así como a la CEDAW y a la Convención Belém Do Pará, ejes jurídicos internacionales de la igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido y con el objetivo de lograr la paridad en los espacios de decisión dentro del Congreso del Estado y con la convicción de que estas acciones nos llevarán a la creación de un Estado con democracia paritaria, es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:









DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 52, 66 fracciones III, V y X, 125, 209, y 211, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 52. Cada grupo parlamentario contará con una coordinación y una subcoordinación.

La designación o remoción de las y los coordinadores y las o los subcoordinadores se hará de conformidad con los estatutos y lineamientos de los respectivos partidos políticos, procurando atender al principio de paridad de género en su integración.


ARTÍCULO 66. Corresponde a la Junta de Coordinación Política:

I. a la II.

III. Proponer al Pleno, para su aprobación, a las diputadas y diputados que integrarán las comisiones y comités del Congreso, respetando el principio de paridad de género.

IV. …

V. Proponer al Pleno, el cambio de los integrantes de una comisión, respetando el principio de paridad de género.

VI. a la IX. …











X. Proponer al Pleno los nombramientos de las y los titulares de las Secretarías de Administración, de Asuntos Legislativos, y de Asuntos Interinstitucionales, así como de la Dirección del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa y de la Dirección de Archivos, respetando el principio de paridad de género.

XI. a la XXII. …



ARTÍCULO 125. Las personas titulares de los órganos técnicos a que se refiere el artículo anterior, serán nombradas por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, respetando el principio de paridad de género.

Por lo que se refiere al nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, se sujetará al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y al Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.


ARTÍCULO 209. Para garantizar la continuidad y funcionamiento eficaz y eficiente, asegurar que el desempeño de sus miembros se apegue a los principios de legalidad, honradez, objetividad, imparcialidad, perspectiva de género y con el propósito de la profesionalización y otorgar permanencia, estabilidad y certeza jurídica a sus servidores públicos, se crea el Servicio Civil de Carrera Parlamentaria.


ARTÍCULO 211. Las normas y procedimientos del Servicio Civil de Carrera Parlamentaria, deberán contener disposiciones que garanticen la paridad de género y se plasmarán en el reglamento correspondiente, el cual será presentado a la Junta de Coordinación Política, para su análisis respectivo y posterior presentación al Pleno para su aprobación.







ARTÍCULO 214. Se conformará un Comité de Transparencia como un órgano colegiado e integrado por un número impar basado en la alternancia de género, el cual adoptará sus resoluciones por mayoría de votos.

En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.


TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintiún días de mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA