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Pide diputado Máynez reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a los derechos universales de las mujeres

21 de noviembre de 2018.




HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E .-

El suscrito, Misael Máynez Cano, en mi carácter de Diputado de esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así, 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO a fin de reformar el Artículo 4 fracción V; Articulo 25 fracción III , IV y X; Así como adicionar la fracción XVI y XVII del Articulo 4 y la fracción XI del artículo 25 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- En el marco del día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer este próximo 25 de noviembre, y atendiendo nuestro principio legislativo de modificación, adecuación, o de reforma a nuestras leyes, reglamentos y tratados, como el que esta participación me ocupa, relativo a la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, la cual fue ratificada por nuestro país en 1981, y a la fecha adoptada por otros 187 países más; manifiesto que, a fin de impulsar cambios sustantivos hacia la igualdad de género, me sumo a la firme tarea de ser un permanente promotor de iniciativas, que fomenten, que induzcan y que fortalezcan el pleno goce de los derechos de las mujeres.

II.- Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Con profunda preocupación hemos sido testigos de que existe una tendencia al alza en el fenómeno de la violencia contra la mujer, esto me alarma, me preocupa y por supuesto me ocupa. A pesar de que, en la última década, nuestro país ha evolucionado favorablemente en los temas relativos a la equidad de género, un tema de suma importancia y trascendencia para el desarrollo de nuestra sociedad, no hemos aun alcanzado el nivel donde, el derecho a la seguridad, protección e igualdad de oportunidades para las mujeres prevalezcan sobre cualquier otro. Por ello, no descansare en mi quehacer político, hasta que el tema de la paridad de género, del respeto igualitario de derechos, y del derecho al acceso a las oportunidades, sean tema del pasado, sean temas donde hayamos evolucionado como sociedad, y sean temas que queden sepultados para siempre en el pasado.
III.- Efectivamente, hemos avanzado en el tema de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, tanto en los entornos políticos, laborales, culturales, académicos, deportivos y sociales, por mencionar algunos, No obstante, aún queda mucho por hacer. Sin embargo, celebro los avances en esta materia. Y justamente es en este sentido que quiero aprovechar para poner de manifiesto y lo digo con toda entereza, el gran ejemplo que representa este avance que está plasmado en esta sexagésima sexta legislatura, con la representación de 15 mujeres diputadas; Compañeras Patricia Gloria Jurado Alonso, Georgina Alejandra Bufanda Ríos, Blanca Games Gutiérrez, Carmen Roció González Alonso, Marisela Terrazas Muñoz, Janet Francis Mendoza Berber, Ana Carmen Estrada García, Leticia Ochoa Martínez, Lourdes Beatriz Valle Armendáriz, Marisela Sáenz Moriel, Martha Josefina Lemus Gurriola, Anna Elizabeth Chávez Mata, Roció Guadalupe Sarmiento Rufino y Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, de manera muy respetuosa las manifiesto que me honra el ser parte de esta legislatura junto con ustedes.

IV.- Pero como lo manifesté con anterioridad desafortunadamente aún hay mucho por hacer. Por ejemplo, en materia de derechos político electorales de las mujeres también, hemos visto como se han visto afectados por ola de violencia. El pasado proceso electoral nos dejó 110 asesinatos contra políticos en todo el país, más de 300 agresiones directas, de las cuales se vieron involucradas un numero alarmante de mujeres.
V.- A la fecha, México ha firmado diferentes tratados Internacionales que han servido como base, reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres para garantizarles una vida libre de violencia. Dichos parámetros internacionales han favorecido al país a fin de establecer un marco jurídico regulatorio, el Estado de Chihuahua no podría ser la excepción, por ello la necesidad de incorporar a la presente Ley, los derechos a las mujeres contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, La Convención sobre los Derechos de la Niñez; y Los derechos plasmados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
VI.- Como poder legislativo del estado de Chihuahua, nos corresponde tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y garantizar su seguridad absoluta; en consecuencia, la presente iniciativa pretende fomentar, difundir y concientizar sobre el uso de las herramientas jurídicas, y los diversos acuerdos internacionales sobre los derechos universales de las mujeres. Por lo anterior, someto a consideración de esta Representación popular el siguiente:
DECRETO
UNICO. - Se reforma el Artículo 4 fracción V; Articulo 25 fracción III, IV y X; y se adiciona la fracción XVI y XVII del Articulo 4 y la Fracción XI del Articulo 25 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende:
FRACCION V.- Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia, ratificados por el Estado Mexicano.
FRACCION XVI.- Situación de Riesgo: Es la situación transitoria que implica la probabilidad de sufrir una agresión social, sexual, delictiva, o de cualquier tipo, en forma individual o colectiva, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante la posibilidad de tal agresión;
FRACCION XVII.- Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer;
Artículo 25. En el Programa deberán establecerse estrategias y acciones para:
FRACCION III.- Impulsar la capacitación; con perspectiva de género, Derechos Humanos y eliminación de la violencia de género; del personal encargado de la procuración de justicia, cuerpos de seguridad y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres del Estado de Chihuahua;
FRACCION IV.- Impulsar la capacitación con perspectiva de género, Derechos Humanos y eliminación de la violencia de género de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, Defensoras y Defensores de Oficio, y demás personal a cargo del Poder Judicial del Estado de Chihuahua;
FRACCION X.- Promover en la comunidad la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres, para garantizar su seguridad y su integridad;
FRACCION XI.- Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas, que les permita su plena recuperación y puedan participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;
TRANSITORIOS

RESOLUTIVO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho

ATENTAMENTE:

DIPUTADO MISAEL MÁYNEZ CANO