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Insta diputada Rosa Isela Gaytán a reformar el Código Penal del Estado, en relación con el delito de Violación

21 de noviembre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA
P R S E N T E.-

Los suscritos Rosa Isela Gaytán Díaz y Omar Bazán Flores Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrantes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que nos confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de reformar el artículo 172 y se le adicione un tercer párrafo a la fracción segunda de este mismo artículo, así como se adiciona al artículo 123 una fracción segunda, ambos del Código Penal para el Estado de Chihuahua, conforme a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI) a propósito del “Día Nacional Contra el Abuso Sexual Infantil” destacaron que, la Encuesta de Cohesión Social para la prevención de la Violencia y la Delincuencia (ECOPRED) estimaron que hasta el 2014, del total de la población infantil de 12 a 17 años que residió en las 47 ciudades de interés, 5.1% (216 423) fue víctima de tocamientos ofensivos 28 y 1.8% (75 011) víctima de violación sexual o estupro.

2.- Que los delitos sexuales que fueron principalmente ejercidos contra la niñez fueron el de tocamientos ofensivos, 74 de cada 100 víctimas y violación sexual, en donde 67 de cada 100 casos la víctima fue una niña.

3.- 4 de cada 10 delitos sexuales que se cometen son en contra de personas menores de edad.

4.- Cada año se comenten al menos 600 mil delitos sexuales.

5.- Los Sistemas Integrales de Protección a la Familia de 12 entidades federativas reportaron en este mismo periodo de tiempo, que atendieron a 1,736 mujeres entre 0 y 15 años que fueron víctimas de violencia sexual.

6.- En el mismo periodo fueron atendidas 317,996 niñas y adolescentes entre 0 y 15 años de edad en los servicios de salud por casos relacionados con violencia sexual.

7.- 20 mil niñas y niños son captados por redes de trata de personas y 45 de cada 100 son por lo menos niñas indígenas.

8.- En el estado de Chihuahua el año pasado 636 niñas y adolescentes fueron víctimas de violación, representando casi la mitad de los ataques sexuales registrados contra mujeres en la entidad.

9.- Aunado a ello desde el año 2014 nos hemos ubicado entre el tercer y primer lugar nacional en número de violaciones por proporción de habitantes, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con una tendencia creciente, registrando en julio del año pasado una tasa de 31 denuncias por cada 100 mil habitantes, por encima de la media nacional que fue de 13.8 casos.

10.- Es imperante garantizar la protección de la niñez y adolescencia en nuestra entidad, debemos adoptar medidas efectivas para la protección de dicho sector de la población.

11.- Las niñas, niños y adolescentes chihuahuenses tienen derecho a vivir libres de violencia y a desenvolverse en un entorno seguro, que permita su libre desarrollo social y cultural en todos los sentidos.


En vista de la motivación me permito someter a su consideración la presente iniciativa a fin de reformar el artículo 172 y se le adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda de este mismo artículo, así como se adiciona al artículo 123 una fracción segunda, ambos del Código Penal para el Estado de Chihuahua.




DECRETO:

ARTICULO UNICO. Se reforma el artículo 172 y se le adiciona un tercer párrafo a la fracción segunda de este mismo artículo, así como se adiciona al artículo 123 una fracción segunda, ambos del Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:


Artículo 172.
Se aplicarán de treinta a sesenta años de prisión a quien:

I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Si se después de la violación se privara de la vida se estará a lo previsto en el articulo 123 segundo párrafo de este Código.

Artículo 123.
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.

Si la privación de la vida viene después de una violación a niña, niño o adolescente, se le impondrá pena de noventa a cien años.


Dado en el Palacio del Poder Legislativo; en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiún días de mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.




Diputada ROSA ISELA GAYTÁN DIAZ.




Partido Político Revolucionario Institucional



Diputado OMAR BAZAN FLORES.




Partido Político Revolucionario Institucional