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Expide Congreso del Estado la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua

18 de diciembre de 2018. - Se conforma por 4 títulos en los cuales a su vez se enuncian diversos capítulos para incluir todos y cada uno de los procedimientos que deben contemplarse

La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidió en Sesión Ordinaria, la Ley de Justicia Administrativa del Estado. “Esta nueva Ley, se justifica plenamente ya que constituye parte del andamiaje jurídico necesario e imprescindible para la cabal implementación y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, entendido como todas las instituciones, personas y elementos que lo componen en su sentido más amplio”, señaló la diputada Ana Estrada, Presidente de la Comisión Legislativa de Anticorrupción.
Con este nuevo ordenamiento, el Poder Legislativo chihuahuense brinda nuevas herramientas para la correcta y eficaz aplicación de un sistema anticorrupción, impulsado no solo en Chihuahua, sino a nivel nacional.
La Legisladora señaló al dar lectura al Dictamen, en qué consiste cada uno de los títulos que confirman este nuevo ordenamiento.
Dentro del primer Título de la Ley, el Capítulo Primero, establece que los juicios que se promuevan ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se regirán por esta normativa, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y se establece también la aplicación supletoria de la legislación procesal civil aplicable.
Además se señala que la autoridad demandada deberá indemnizar a la persona afectada por el importe de daños y perjuicios causados, cuando cometa falta grave, para determinar lo anterior se enuncian los casos específicos en que habrá de configurarse esta, al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata.
En el mismo Título, se señala también que la suspensión del juicio podrá ser parcial o total, y se hará por desistimiento de la parte demandante; cuando durante el juicio sobrevenga alguna de las causas de improcedencia; en el caso de fallecimiento de la parte demandante durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte deja sin materia el proceso; si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión de la parte demandante; si el juicio queda sin materia y en los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución de fondo.
El Título Segundo denominado: “De la substanciación y resolución del juicio”, en su Capítulo I, se disponen las formas en que podrá presentarse la demanda, pudiendo ser por escrito directamente ante el Tribunal, o a través del Servicio Postal Mexicano, por correo registrado con acuse de recibido, y se señalan, así mismo, lo plazos en que deberá de realizarse.
Los requisitos para presentar la demanda son: nombre, denominación o razón social de la parte demandante, de quien promueva en su nombre, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; la resolución que se impugna; la autoridad o autoridades demandadas o el nombre, denominación o razón social; los hechos que den motivo a la demanda; las pruebas que se ofrecen, regulando lo relativo a cada tipo de prueba; los conceptos de impugnación, datos generales de la tercera persona interesada; lo que se pide y la manifestación de someterse, o no, al mecanismo alternativo para la solución de controversias.
En el Capítulo II, se señala que admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste. Por su parte, el Capítulo III enumera, como su nombre lo dice, lo respectivo a la conciliación como mecanismo alternativo de solución de controversias.
Respecto a las medidas cautelares, éstas se encuentran en el Capítulo IV, y con ello se asegura la eficacia de la sentencia, y se evita que el litigio quede sin materia.
En el Capítulo VI se dispone lo necesario para que la parte actora esté en posibilidad de probar todos los hechos que se pretende sean reconocidos o se haga efectivo un derecho.
Otro de los capítulos detallan lo referente al cumplimiento de la sentencia y la suspensión, en donde se establece que las autoridades demandadas como cualquier otra relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias que dicte el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en los casos en los que esta declare la nulidad, o bien, sea en sentido condenatorio; para ello se podrá requerir a la autoridad demandada para que informe al respecto en el término de tres días.
Para finalizar, la legisladora informó que el Decreto entrará en vigor el día en que se emita la declaratoria de instalación del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, hasta en tanto esto suceda, el Poder Judicial del Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, conocerá de los asuntos en la materia, debiendo concluir los que se encuentren en trámite, conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre de 1970.