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Legisladores armonizan Código de Procedimientos Familiares conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

20 de diciembre de 2018.
Los diputados que integran la Sexagésima Sexta Legislatura, reformaron el artículo 8 y del Título Noveno, la denominación del Capítulo IV, del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, a efecto de estandarizar conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo referente a la Reforma Política de la Ciudad de México.
El diputado René Frías, vocal de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, expuso en Tribuna que, a raíz de la reforma política de la Ciudad de México, que implicó la modificación de diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realizaron una serie de cambios, entre ellos, su denominación que antes era Distrito Federal.
Dijo que por ello, se debe dotar de claridad a los ordenamientos legales, en cuanto a las referencias que en los mismos se hagan, como es el caso del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua.
Por ello, este artículo quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8. Respecto de la fe y valor legal que deba darse a los actos de los estados y de la Ciudad de México, son aplicables las siguientes reglas:
I. Se dará entera fe y valor legal a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los estados y de la Ciudad de México, sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen.
II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales de los estados y de la Ciudad de México, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.