Noticias

Iniciativa presentada por la diputada Rocio Sarmiento, a fin de solicitar una pensión mensual para agente ministerial

20 de diciembre de 2018.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-




Los suscritos DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO Y DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de que se le conceda una pensión por incapacidad total y permanente para el trabajo con motivo de sus funciones al Ciudadano Alfonso Medina Codina, Agente de la Policía Ministerial Investigadora en la Unidad de Delitos contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, contra la Paz, Seguridad de las Personas y la Fe Pública; y que se les otorgue la pensión a los familiares del policía caído en el cumplimiento del deber en una emboscada suscitada en la carretera en San Juanito, municipio de Bocoyna, el día 12 de febrero de 2014 Gregorio Cabrera Jiménez, agente de la Policía Única Estatal, conforme a la siguiente:






E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

La administración estatal debe estar firmemente comprometida a mejorar la calidad de vida de cada uno de los servidores públicos, debe tener el compromiso de llevar a cabo acciones para mejorar tanto las condiciones laborales como las particulares para que, dicho sea de paso los servidores públicos puedan alcanzar metas que se fije en todos los aspectos de desarrollo humano. En la medida que el servidor público sienta el respaldo y apoyo de la institución a la que sirve mejorará notablemente su desempeño eficientando su trabajo, lo cual sin lugar a duda redundará en mas altos niveles de atención a la ciudadanía en general, que es el objetivo principal de la administración pública y fundamentalmente de los cuerpos de seguridad.
Sin embargo, el respaldo y asistencia que el Gobierno del Estado debe otorgar a sus trabajadores está integrado de varios conceptos: en primer lugar, garantizar su permanencia a todos aquellos que cumplan favorablemente en su labor, así mismo se debe procurar la mejora constante en los niveles de ingreso salarial, y prestaciones de asistencia social, también es indispensable velar para que los servidores públicos se desempeñen en lugares de trabajo agradables, con mobiliario y equipo suficiente para otorgar un servicio de buena calidad y eficiencia que los motiven día a día a la mejora constante.
Por lo anterior, debe dársele cumplimiento a lo antes denunciado y en concordancia con el desarrollo del Estado y de acuerdo con el Modelo Óptimo de la Función Policial elaborado por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), las siguientes son siete prestaciones básicas que los gobiernos estatales deben garantizar por completo: a) Homologación al salario promedio nacional de referencia ($9,933 MXN) b) Acceso a créditos para vivienda c) Seguro de vida d) Servicio médico e) Fondo de ahorro para el retiro de los policías f) Acceso a apoyos para familias de policías caídos en cumplimiento del deber g) Becas escolares para hijos de policías. Por lo tanto, está obligado a instrumentar las estrategas y acciones, para que se puedan reforzar cada uno de los rubros relacionado con el mejor desempeño de los servidores públicos, privilegiando la materia laboral, siempre acompañada de programas y acciones. El Gobierno no debe desatenderse de la delicada situación en que se encuentran los servidores públicos y sus familiares, privilegiando la mejoría laboral, siempre acompañado de programas y acciones de capacitación y superación personal, como una forma que coadyuve en un mejor desempeño de sus funciones.
Bajo este orden de ideas no podemos dejar de advertir que una gran parte de los servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado pertenecen a los cuerpos de seguridad, ellos realizan funciones que por su propia naturaleza, representan un mayor riesgo personal, como es el caso de quienes integran los cuerpos policiacos, tales como la Agencia Estatal de Investigación, puesto que su trabajo consiste en investigar y perseguir a quienes han incurrido en la comisión de un delito, lo cual implícitamente los enfrenta a peligros adicionales, derivados de la naturaleza de su labor actualizándose con ese solo hecho la posibilidad de resultar lesionado o incluso perder la vida en el cumplimiento de la función pública que le ha sido asignada.
Estamos consientes de que por la gravedad del peligro, el Gobierno del Estado ha destinado recursos financieros en la mayor medida posible a dotar a los pueblos de seguridad pública, investigadores y preventivos, el equipamiento y la capacitación necesaria, que le permite realizar cada una de sus labores, con mayor seguridad y protección, tratando de aminorar los riesgos que enfrentan dichos servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. Pese a estos esfuerzos y acciones, se presentan casos en que dichas protecciones no son suficientes, ante diversas situaciones y eventualidades que se presentan en el servicio policiaco.
Aun bajo las condiciones de peligro latente en el que se desenvuelven dichos servidores públicos, en el desarrollo de tan seria e indispensable labor, de cuidar y proteger los bienes jurídicos de cada uno de los ciudadanos, es innegable que asumen esa alta responsabilidad con plena conciencia del riesgo implícito, pero al mismo tiempo, orgullosos y comprometidos de dar su mejor esfuerzo para velar por la paz y tranquilidad del resto de los ciudadanos, al investigar y detener a quienes vulneran el cumplimiento de la ley.
Por tanto, el Gobierno del Estado no puede desatenderse de la delicada situación en que se encuentran los servidores públicos y los familiares de estos, que actúan en el cumplimiento de su deber, sufren lesiones graves que los incapacitan permanentemente para trabajar, o incluso pierden la vida.
El desarrollo del personal policiaco no sólo comprende la carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario, es necesario emprender acciones para llevar a cabo la dignificación policial y, específicamente, el respeto y materialización de sus derechos laborales.
En congruencia con lo anterior, tras el fallecimiento de un servidor público en cumplimiento de sus funciones, resulta necesario brindarle protección a su familia, lo mismos sucede si el agente sufre una lesión permanente que le impida desarrollar su vida diaria de una forma natural, con el apoyo al cónyuge subsistente o cónyuge dependiendo del caso, e hijo, proporcionándoles para tal efecto los recursos económicos, la asistencia médica y, en su caso, apoyo de becas para el sistema educativo, para que los mismos puedan salir adelante en su vida diaria.
En los casos en que un servidor público sufra una incapacidad permanente total en el cumplimiento de su encargo, la Constitución Política para el Estado de Chihuahua señala como una facultad del Honorable Congreso del Estado, en su artículo 64 fracción XXXVI, autorizar el otorgamiento de una pensión, que en alguna medida atenúe las consecuencias de su incapacidad para desarrollar sus capacidades de manera ordinaria. Tal es el caso, del C. Alfonso Medina Codina, Agente de la Policía Ministerial Investigadora en la Unidad de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, Contra La Paz, seguridad de las Personas y la fe Pública, quien el día 28 de noviembre del 2015 sufrió durante sus labores, lesiones graves como consecuencia de un choque, pues se reportó que en la colonia tierra y libertad habían llegado personas armadas a disparar a varias personas, por lo que se informó que el mencionado vehículo y sospechosos se habían visto en un sector aledaño, por lo que en el traslado hacia la búsqueda, y en la persecución se derrapo el vehículo en el que el agente circulaba, impactando con un poste metálico, lo que le provocaron una incapacidad permanente total para el servicio que venía desempeñando, lo cual se comprueba con la documental privada consistente en dictamen de incapacidad laboral total permanente. El agente en cuestión tenía una percepción mensual total de $23,924.00 pesos (VEINTITRESMIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), aclarando que es la suma mensual de sueldo y compensación mensual, por el desempeño de sus funciones, por lo que respetando el derecho al salario integrado que tiene todo trabajador deberá recibir una pensión indemnizatoria mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de funciones.
Así mismo tenemos el caso de otro ciudadano Gregorio Cabrera Jiménez, agente de la Policía Única Estatal, caído en el cumplimiento del deber en una emboscada suscitada en la carretera en San Juanito, municipio de Bocoyna, el día 12 de febrero de 2014 pues al fallecer por cuestiones laborales su familia quedo desamparada. Y hasta la fecha no ha recibido el pago de su compensación mensual que el percibía siendo esta de 6,000,00 M.N. y su progenitora actualmente solo recibe el 50% del sueldo mensual por pensión. Solicitamos se les otorgue la pensión a los familiares del policía el cual da un total de percepción de 16,337.00 M.N. Dieciséis mil trescientos treinta y siete pesos M.N. mensuales.

En nuestro país han sido asesinados 388 policías hasta el 9 de diciembre del presente año, del cual 27.8% de ellos pertenecían a corporaciones policiales estatales ocupando nuestra entidad el no honroso sexto lugar de esta lista como uno de los Estados con mayor índice de muertes de policías en el país, según la investigación Policías Asesinados en México durante 2018, elaborado por la organización Causa en Común, información publicada el día martes de esta semana por el periódico digital Noroeste, con el fin de aminorar las consecuencias antes mencionadas es que se propone la presente iniciativa, pues en ejercicio de las facultades que confiere nuestra máxima norma local, en mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo que disponen los artículos 57 y 58, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43, 46, 59 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y en vista que existen muchos casos como los aquí expuestos sin que hasta la fecha hayan sido atendidos por el ente correspondiente, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción XXXVI, del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado, otorga al C. Alfonso Medina Codina, Agente de la Policía Ministerial Investigadora en la Unidad de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, Contra La Paz,, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, una pensión mensual por la cantidad de $23,924.00 pesos (VEINTITRESMIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones por habérsele declarado una incapacidad permanente total para la función laboral, derivada de los hechos sucedidos en fecha 28 de Noviembre del año 2015 en ejercicio de su función.
La cantidad otorgada será entregada directamente al C. Alfonso Medina Codina o a través de un representante legal, si llegara a requerirse.
La pensión otorgada aumentará en el mismo porcentaje en que se incrementen las percepciones del personal activo que desempeñen igual puesto al que ocupaba el C. Alfonso Medina Codina.
El C. Alfonso Medina Codina tendrá derecho a recibir el servicio médico asistencial gratuito del Gobierno del Estado, a través de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mientras sea beneficiario de la pensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los beneficios de la pensión subsistirán durante todo el tiempo que dure la incapacidad decretada.
ARTÍCULO TERCERO.- Se les otorgue la pensión a los familiares del policía caído en el cumplimiento del deber en una emboscada suscitada en la carretera en San Juanito, municipio de Bocoyna, el día 12 de febrero de 2014, Gregorio Cabrera Jiménez, agente de la Policía Única Estatal, una pensión mensual por la cantidad de $16,337,00 M.N.. Dieciséis mil trescientos treinta y siete pesos M.N.
La cantidad otorgada será entregada directamente a la C. Martina Jiménez Saucedo o a través de un representante legal, si llegara a requerirse.
ARTÍCULO CUARTO. - Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que haga las erogaciones necesarias a fin de otorgar los beneficios contemplados en este Decreto al beneficiario antes indicado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba de publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO

DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO