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Iniciativa del diputado Misael Máynez para reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado

11 de enero de 2019.


HONORABLE PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

El suscrito, Misael Máynez Cano, en mi carácter de Diputado de esta Honorable Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los Artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO a fin de reformar y adicionar el Artículo 74 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Gobierno del Estado de Chihuahua, con el fin de realizar ajuste al criterio de asignación para los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, que no sean sujetos al procedimiento de licitación pública, esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Dinámica moderna del ejercicio de la administración pública, a través del gobierno exige para su eficaz desarrollo, el que éste se constituya como un ente consumidor, esta actividad, la adquisición de bienes y servicios por parte del gobierno es de lo más variada en lo que consume, para llevar a cabo su función principal como órgano rector del estado de derecho en sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los demás entes públicos.
II. En el estado de Chihuahua, como es por todos conocido, esta actividad está regulada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, misma que fuera publicada para su debida aplicación el 17 de Febrero de 2018 en el Periódico Oficial del Estado.
III. Dicho ordenamiento jurídico establece de manera precisa los lineamientos para planear y programar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte de las diferentes dependencias del gobierno en razón de su propia naturaleza jurídica, los servicios a otorgar a la población y sus necesidades en razón a su presupuesto.
Atendiendo para ello lo específicamente dispuesto en el Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio fiscal correspondiente y en lo previsto en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado.
IV. Las comúnmente llamadas compras y arrendamientos que realice el gobierno, deben estar siempre sujetas a los criterios establecidos para cumplir con los objetivos gubernamentales, planes de desarrollo, programas de acción, así como sus necesidades operativas, atendiendo siempre a los principios de transparencia, austeridad, racionalidad y eficiencia presupuestaria.
V. Si bien, la ley mencionada viene a satisfacer un reclamo de tipo social, al exigir se eficiente y transparente el proceso de compras y arrendamientos, adolece de ciertas lagunas legales que pueden prestarse a prácticas que vulneran la equidad y la libre competencia entre las empresas que aplican para verse beneficiadas en dicho proceso, atentando con ello al derecho a la libre competencia, estipulado en el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que tiene por objeto garantizar el ambiente de competencia económica en condiciones de igualdad para todas las empresas legalmente establecidas.
VI. Bajo esta premisa, por competencia económica entendemos: el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas para incrementar sus ventas al ofrecer más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios, ahora trasladado esto al tema gubernamental que nos ocupa, si se generan las condiciones apropiadas para que más pequeñas empresas tengan a su alcance el participar en los procesos de adquisición, arrendamientos y servicios de la ley ya mencionada, a través de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, se estará incentivando la libre competencia, fomentando la generación de empleos, la formalización legal de negocios, eficientando el gasto del gobierno garantizando compras y arrendamientos de mejor calidad y precio y con todo ello evitar la corrupción y manipulación de las asignaciones supeditadas a criterios y beneficios personales que los vacíos legales de esta ley permiten actualmente.
Como Diputado de esta Honorable Soberanía continuaré impulsando proyectos, leyes y acciones encaminadas a promover la competitividad. Vamos por un piso parejo para todos, vamos por darle término a las prácticas favoritistas del pasado. La competencia es sana, nos conviene a todos. Destaco lo siguiente: de acuerdo a datos de la agrupación ciudadana Karewa, vigilantes en el ejercicio del gasto público, el Municipio de Chihuahua en los dos últimos años, gasto más de 1,000 millones de pesos por adjudicación directa, y el47% del gasto se concentró únicamente en 10 empresas.
Por lo anterior someto ante esta Soberanía el siguiente:

DECRETO

UNICO.- Se reforma y adiciona el Artículo 4 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, contados a partir del día que quede formalizada la primera adjudicación, cuando el importe de la operación no exceda los siguientes montos:

I. En adjudicaciones directas, el monto no podrá exceder la cantidad de Veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

II. En invitaciones a cuando menos tres proveedores, el monto no podrá exceder la cantidad de cincuenta y cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Las operaciones no podrán ser fraccionadas para quedar comprendidas en los supuestos de excepción por montos a la licitación pública que se refiere este Artículo.
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación, y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Así mismo, No se podrán realizar adjudicaciones Directas por más de 3 veces al mismo proveedor, dentro de un periodo de tiempo de 12 meses.
Lo dispuesto en el quinto párrafo del Artículo 72 resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa que se fundamenten en este Artículo. ASI MISMO, NO SE PODRÁN REALIZAR ADJUDICACIONES DIRECTAS POR MÁS DE 3 VECES AL MISMO PROVEEDOR, DENTRO DE UN PERIODO DE 12 MESES.

UMA
18*29,402.88=529,251.84
TRANSITORIOS

RESOLUTIVO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.


A T E N T A M E N T E,

DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO