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Iniciativa de la diputada Anna Chávez para reformar el Código Penal del Estado, referente a la caducidad en los delitos de querella

05 de marzo de 2019.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


La suscrita Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 64 fracción I y II, 68 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y prácticas parlamentarias del Poder Legislativo; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar el primer párrafo del artículo 110 del Código Penal del Estado de Chihuahua; Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagran las garantías individuales, de las cuales emanan los principios jurídicos constitucionales que garantizan los derechos fundamentales de los individuos, mismos que no podrán ser violados, coartados, ni restringidos por la actividad del Estado, siendo uno de ellos el principio de Seguridad Jurídica.

Consecuentemente la soberanía como atributo del Estado, no es ilimitada, el pueblo quien es titular en ejercicio de la misma, decide que deben llevar a cabo sus funciones dentro de un marco jurídico que él mismo crea y se obliga a no transgredir.

Así pues, las garantías constitucionales y específicamente aquellas que tutelan la Seguridad Jurídica, las encontramos contempladas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna.

Del mismo modo se consagra en el mismo ordenamiento en su artículo 17 el derecho al acceso e impartición a la justicia.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.



Ahora bien el artículo 110, del Código Penal para para el Estado de Chihuahua se establece lo siguiente:



“Caducidad en los delitos de querella El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido caducará en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan conocimiento del delito, y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos que se investigan de oficio.”

Esto quiere decir que se desprenden dos reglasen relación con la prescripción de la acción penal tratándose de delitos perseguibles previaquerella del ofendido: la primera se refiere al plazo de un año que tiene para cubrir elrequisito de procedibilidad, que propiamente no es el de la prescripción de la acción penal,sino el plazo que tiene el ofendido para ejercer su derecho y que empieza a contar a partir deque éste tiene conocimiento del delito; y la segunda, es la relativa al plazode tres años, que se actualiza por exclusión de la anterior, sin embargo esta porción normativa no es clara, lo que conlleva a que en la práctica, el plazo de tres años comienza a correr al momento de la comisión del delito.

En consecuencia se atenta contra el derecho de la víctima al acceso de la Justicia consagrado en nuestra Carta Magna, ya invocado en párrafos anteriores, y que se evidencia que este precepto normativo, violenta el beneficio de las víctimas; además de crear una situación injusta, al caducarse el derecho que una persona sin haberse dado cuenta si quiera de la comisión del delito.

Debe señalarse que la disposición normativa, aludida en este documento, fue tomado como modelo del Código Penal Español de 1870, mediante la integración de una comisión para la elaboración del Código Penal del Distrito Federal y Territorio de Baja California para Delitos del Fuero común y para toda la Republica sobre delitos de la Federación, promulgada el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; posteriormente se replicó la disposición en el Código de Almaraz de 1929, debido a que este Código adolecía graves omisiones, contradicciones notorias de errores doctrinarios, se emprendieron trabajos de reforma con nuevo Código de 1931, mismo que volvía a contener la disposición materia de este documento.

Posteriormente esta disposición se replicó en el Código Penal para el Estado de Chihuahua de 1987 en su artículo 90, norma que se encuentra actualmente en nuestro Código Penal del Estado de fecha 2006.

Cabe señalar que con la interpretación histórica- teológica se busca conocer el contexto y las razones que guían al Legislador a emitir la norma para determinar si las condiciones sociales de ese momento permanecen o han cambiado a tal grado que es necesario ajustar los alcances del texto legal, para seguir preservando el espíritu de la Ley y seguir encuadrando las conductas delictivas, sin embargo en la exposición de motivos de dichos preceptos legales no se justifica el termino invocado de la caducidad del delito de querella referente a los 3 años fuera de la circunstancia plasmada cuando se tiene conocimiento del delito; por lo queno obstante a lo anterior se evidencia que debe adecuarse el precepto normativo, con la finalidad de no cuartar el beneficio del derecho a la justicia con el que cuenta la víctima, que le consagra la Constitución Federal.




Es por lo anterior expuesto que me permito poner a consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto con carácter de:



DECRETO:



ÚNICO.-Se reforma el artículo 110 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

Artículo 110. Caducidad en los delitos de querella El derecho a querellarse por un delito que sólo pueda investigarse a petición de la víctima u ofendido caducará en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella tengan conocimiento del delitoy en tres años fuera de esta circunstancia.



ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.


D A D O en el Salón del Pleno del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 05 días del mes de marzo delaño 2019.


ATENTAMENTE




DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL