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Iniciativa del diputado Benjamin Carrera para homologar y armonizar el funcionamiento de los registros civiles de las entidades federativas

05 de marzo de 2019. Chihuahua, Chih., a 5 de marzo del 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

C. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción I de la Constitución Política, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de punto de acuerdo, A FIN DE EXHORTAR RESPETUOSAMENTE, A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA EFECTOS DE REFORMAR LA FRACCIÓN XXIX-R DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LO ANTERIOR AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos humanos se componen por el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona, así como los mecanismos de protección que buscan garantizar dichos derechos y limitar el uso arbitrario o irracional del poder, ya que toda autoridad dentro de su ámbito de competencias, tiene la obligación de promover y respetar los derechos humanos a favor del individuo en todo momento, como lo señalan nuestra Carta Magna y diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, todo en busca de lograr la vida colectiva.

Desde el 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, teniendo el Estado la obligación de garantizar dicho derecho y la autoridad correspondiente otorgar, de manera gratuita, la primer copia certificada del acta de registro de nacimiento.

El derecho a un nombre, a la identidad, no solo está reconocido en nuestra Constitución, sino también en múltiples tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, como es la Convención Americana sobre Derechos humanos en donde se establece el reconocimiento a la integridad personal, a la personalidad jurídica, nacionalidad, al nombre y a la vida, entro otros; la Convención sobre los Derechos del Niño se prevé de igual manera la protección del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes que con lleva a que adquieran una nacionalidad, su reconocimiento y de más derechos que derivan de esta, cabe destacar que el Estado Mexicano forma parte de dicha Convención desde septiembre de 1990 obligándose a vigilar los derechos en cuestión conforme a su legislación nacional; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la cual se establece que de manera inmediata todo niño, después de su nacimiento de ser inscrito y contar con un nombre.

Respecto a la legislación nacional, la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala el registro de nacimiento como el mecanismo principal al derecho a la identidad, así como la obligación de a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones de la Ciudad de México la búsqueda y obtención de información necesaria a fin de acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes ya que la falta de documentación o información en ningún momento constituye obstáculo para garantizar sus derechos.

Como ha quedado a manifiesto la identidad de todo ser humano es fundamental en el ejercicio de los demás derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y tratados de los que es Estado mexicano es parte, es decir representa una garantía para el derecho humano en materia.

De tal manera en México, el Estado está obligado a garantizarle a todas las personas la protección del derecho a la identidad y la efectividad de su actuar así como los mecanismo pertinentes para ese fin.

El Registro Civil instituye el principal y reconocido mecanismo a través del cual el Estado garantiza el derecho a la identidad, la inscripción del registro a los recién nacidos, de ahí la relevancia y necesidad de contar con el acta de nacimiento que lo acredite, pues representa el primer acto jurídico de las personas no solo respecto su estado civil, sino para el Estado y con terceros.

El despacho del Registro Civil se realiza por parte de cada Entidad Federativa, a través de la Secretaria de Gobierno, es una Institución de carácter público e interés social que se encarga de hacer constar, mediante la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos relativos al estado civil de las personas físicas y resultan relevante para la organización de diversos servicios administrativos.

Es reconocible la diversidad de costos y sistema en la República respecto el Registro Civilpero es menester hacer mención que en noviembre de 2014 el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) puso en marcha el Programa Justicia Cotidiana, a travésde foros de consulta, en los que se identifico la problemática de marginación jurídica, el CIDE la definió como “la condición en la que viven muchas personas que carecen de documentos oficiales como los que se utilizan para acreditar su identidad, actas de estado civil, títulos de propiedad y testamentos, o cual constituye una berrera para acceder a la justicia y limita el pleno ejercicio del derecho a la identidad, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada”
Conforme al diagnóstico presentado por el CIDE, en México existe un alto índice de subregistro y personas que no cuentan con documentos oficiales con datos fehacientes, generando un estado de indefensión para el ciudadano y con ello al Estado se le problematiza proteger de manera eficiente y real el derecho a la identidad de la población y garantizar otros derechos fundamentales.

El programa establecido por el CIDE, en el mes de marzo 2016 en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convocó a Diálogos por la Justicia Cotidiana arrojando que una de las causas de la marginación jurídica es la discrepancia de la regulación de los Registros Civiles en cada Entidad Federativa, las existentes barreras geográficas para el acceso a una Oficina del Registro Civil, el costo económico para este tipo de trámites, barreras culturales y la evidente diversidad en el manejo y organización de los recursos humanos y materiales de cada oficina del Registro Civil en la República.

Ésta problemática persiste y es una realidad, a pesar que desde la reforma constitucional del 2014 el derecho a la identidad es una obligación para todas las autoridades competentes y marcó relevancia a fin de reducir la marginación de justicia, ésta continua y es preciso afrontarlo, con la intención de fortalecerla tutela y acceso a este derecho, especialmente en el caso de los registro civiles.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), existen alrededor de 3.2 millones de niños menores de 5 años sin registro de nacimiento o registro en América Latina y el Caribe. Según el reporte presentado el pasado septiembre 2016, cinco países de la región concentran más del 75% del total (México, Brasil, Venezuela, Bolivia y Haití). México presenta la mayor cantidad de niños sin registro, con un estimado de 800,000 niños según el reporte. Si bien en términos porcentuales existen otros países con una mayor tasa de subregistro, México representa, debido a su tamaño, la mayor concentración de niños sin partida de nacimiento en la región, situación realmente alarmante y que requiere unir fuerzas para contrarrestarlo y proteger a los mexicanos.

La diversidad nacional en materia de registros civiles no solo versa en la dificultad de expedir documentos respecto al registro de nacimiento, sino también del estado civil, originando el conflicto para el ejercicio de otros derechos.

Actualmente prevalece la carencia de programas de modernización de los registros civiles, falta de infraestructura, propiciando la tardanza en los tramites, la falta de actualización mediante programas constantes de profesionalización para registradores, legislación inoperativa para el uso de sistemas electrónicos, firma digital y la procuración de acceso para todos por ,medio de tramites en línea, desvinculación de otros registros y desigualdad progresiva de la actividad registral de las entidades federativas, como humana y tecnológica.

La real homologación del funcionamiento de los registros civiles en las entidades federativas con la finalidad de brindar certeza jurídica en la inscripción de los diversos actos del estado civil de las personas, mejorar el acceso para la obtención de actas, y que dicho documento muestre la realidad sociocultural y considere la diversidad humana, consiste un importante progreso y armonización para la organización y colaboración de la federación y las entidades federativas.

A este tenor, se propone reformar la fracción XXIX-R del artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación general que homologue y armonice la organización y funcionamiento de los registros civiles en las entidades federativas.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:

DECRETO

PRIMERO.-La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahuaexhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que analice la reformaa la fracción XXIX-R del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales.

T R A N S I T O R I O

ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.
D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los cinco días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE


DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ