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Iniciativa de la diputada Anna Chávez para implementar una política pública a fin de erradicar la violencia contra las mujeres

12 de marzo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita,Anna Elizabeth Chavez Mata, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Acuerdoa fin de exhortar a los 67 Municipios del Estado de Chihuahua en estricto apego a la Autonomía Municipal, con el objetivo de que de manera inmediata instituyan una Política Pública en relación a erradicar la violencia contra las mujeres, así como en el Próximo Ejercicio Fiscal destinen una partida presupuestal para la creación de Centros Atencióna la Violencia Contra las Mujeres o Refugios para mujeres e hijos víctimas de la violencia; Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Estado Mexicano adoptó la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en el 2007 como “un instrumento jurídico con disposiciones y condiciones legales que permite brindar garantías para la seguridad e integridad física de las mujeres, un desarrollo igualitario entre mujeres y hombres y garantizar el ejercicio de la libertad de las mujeres en todo el territorio nacional, obligatorio para los tres órdenes de gobierno.

En esta Ley la mujer es la mujer la destinataria de las normas que preservan el derecho a vivir una vida libre de violencia, y promueve la adopción de la perspectiva de género en el diseño de las políticas públicas, en consonancia con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por México.Adicionalmente, la puesta en marcha de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no implica la ejecución directa de sus normas ya que por tratarse de una Ley General depende del desarrollo legislativo de cada una de las 32 entidades federativas y de las reformas institucionales y de las políticas de gobierno.

Esto permite que cada estado y municipio pueda adoptar su propia Ley atendiendo las particularidades locales pero guiándose por los principios de derechos humanos y perspectiva de género contenidos en dicho ordenamiento.

La Ley General a una Vida Libre de Violencia en su artículo 2, establece la obligación de los tres órdenes de gobierno, de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al establecer lo siguiente:

“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.”

Del mismo modo la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación del Estado y los Municipios de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, según lo señala el siguiente:

“ARTÍCULO 2. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

El Estado y los Municipios podrán coordinarse con la Federación para garantizar el derecho a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la legislación aplicable.”


Con el contenido de las referentes disposiciones Normativas, se evidencia que los tres niveles de gobierno es decir Federal, Estado y Municipio, en el ámbito de sus respectivas competencias, son entes obligados a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Es prioritario señalar que la situación de la violencia hacia la mujer es alarmante y va a la alza, ya que según estadísticas de la ONU mujeres, las tasas de defunción femenina con presunción de homicidio en el 2016, son de 4. 4 por cada 100,000 mujeres es decir el número de defunción de 2,746, a nivel Estado Chihuahua tenía una tasa de 8.8, y un total de defunciones de 168defunción y en el 2018 según cifras mencionadas por la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, a 66 de cada 100 mujeres y niñas les han ejercido algún tipo de violencia,cada 160 minutos son privadas de la vida con un numero de defunciones total de 3,580.

En cuanto acciones emprendidas por el Gobierno debe aludirse que este ha hecho lo propio con la creación de los Centros de Justicia para las Mujeres a Fin de Garantizar a las Mujeres y a sus hijas e hijos en situación de Violencia, el acceso a la justicia a través de los mecanismos de prevención, atención sanción y erradicación de la violencia, con la participación de diferentes Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como los Centros de Atención a la Violencia Contra las Mujeres, en los municipios de Chihuahua, Ciudad Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Nuevo Casas Grandes, Guachochi, Creel, Parral, Ojinaga, Madera y Morelos.

A nivel municipal falta mucho por hacer, en cuanto a la obligación que estos ordenamientos les confieren a los municipios, relativo a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, esto no quiere decir que no hay algunos municipios que ya cuentan con módulos de atención en lo que refiere al tema, pero es una realidad que no todos encuadran en el cumplimiento de los requisitos para un modelo de desarrollo en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo establecido en los articulos 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua , me permito poner a consideración del Pleno, el siguiente Proyecto de con carácter de:



ACUERDO

PRIMERO.-La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a los 67 Municipios del Estado de Chihuahuaen estricto apego a la Autonomía Municipal, con el objetivo de que de manera inmediata instituyan una Política Pública en relación a erradicar la violencia contra las mujeres.

SEGUNDO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a los 67 Municipios del Estado de Chihuahua en estricto apego a la Autonomía Municipal, para que en el Próximo Ejercicio Fiscal destinen una partida presupuestal para la creación de Centros de Atención a la Violencia Contra las Mujeres o Refugiospara mujeres e hijos víctimas de la violencia.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Salón del pleno del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los07 días del mes de delaño 2019.

ATENTAMENTE


DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL