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Insta diputado Colunga a adecuar el marco jurídico para dar certeza a dependientes económicos

12 de marzo de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito Miguel Ángel Colunga Martinez, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, por medio del cual se adicione un tercer y cuartopárrafo de la fracción XXXVI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como un segundo párrafo de la fracción XIII del numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a fin de establecer el mecanismo para darle certeza e inmediatez en el otorgamiento de pensión y prestación de servicio médico a favor de los funcionarios públicos o sus dependientes económicos con motivo de la invalidez o fallecimiento del asegurado, conforme a la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Por todos es sabido que el H. Congreso del Estado tiene como facultad el otorgar pensión y servicio público en favor de aquellos funcionarios públicos que con motivo de sus responsabilidades le sea determinada una invalidez parcial, total, momentánea, permanente a los dependientes económicos en caso de que fallezca.

Lamentablemente en años anteriores se han incrementado hechos violentos en contra del personal encargado de la seguridad de los ciudadanos de nuestro Estado, eventos en los cuales desafortunadamente han perdido la vida o bien con alguna incapacidad momentánea o permanente para desempeñar alguna actividad económica que permita garantizar la satisfacción de las necesidades propias y de sus dependientes económicos que en muchas de las ocasiones se trata de menores de edad.

No son pocos los ejemplos que podemos citar en los cuales, sobre todo elementos de las corporaciones de seguridad de nuestro Estado, han sido víctimas de hechos violentos en los cuales lamentablemente han perdido la vida o bien quedado con limitaciones para el desempeño de sus actividades que les permita obtener el sustento para ellos y su familia, tal es el caso que en el año de 2011, se presentó un evento violento que trajo como consecuencia que un elemento de la Policía de la División Preventiva, Zona Norte, dependiente de la Policía Estatal Única haya quedado con una incapacidad permanente para el desempeño de las funciones públicas, debiendo de señalar que fue en el año del 2014, cuando el Titular del Poder Ejecutivo presento ante esta Representación Popular, una iniciativa para el otorgamiento de la pensión y el servicio médico a su favor y sus dependientes económicos.

En el mes de agosto del año 2012, un Oficial de Tránsito de la División Preventiva de la Policía Estatal Única, actualmente Oficial de la División de la Policía Vial de la Comisión Estatal de Seguridad, al salir de su fuente laboral fue víctima de hechos violentos que lamentable perdió la vida, por lo cual el Titular del Poder Ejecutivo presento la iniciativa para que este Poder Legislativo autorizara el otorgamiento de una pensióna favor de sus dependientes y beneficiarios económicos, correspondiente al 100% de las percepciones que percibía, siendo oportuno mencionar que a la fecha en que lamentablemente falleció y de la presentación de la iniciativa, transcurrió un poco más de seis años, ello sin que exista justificación legal para que en dicho lapso de tiempo los dependientes económicos no hayan recibido el apoyo y la solidaridad del Estado.
De los ejemplos citados, tan solo dos de los muchos que podríamos hacer referencia y en los cuales desafortunadamente, sin que exista justificación legal alguna, para que transcurraun lapso de tiempo prolongado entre los lamentables eventos y el otorgamiento de la pensión y de seguridad social de los dependientes económicos del servidor público, quienes en la mayoría de los casos se trata de menores de edad, por lo que la presente iniciativa pretende generar los instrumentos y mecanismos legales para garantizar el estricto derecho al principio de que las acciones del Estado estén basadas en el Interés Superior del Menor.

En el año del 2011, en nuestro País incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º el principio del Interés Superior de la Niñez, al especificar “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés Superior de la Niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez de nuestro País”.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO PRIMERO.-Se adiciona un tercer y cuarto párrafo a la fracción XXXVI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos.

ARTICULO 64. Son facultades del H. Congreso del Estado:



XXXVI.- Conceder pensiones a los servidores del Estado que queden incapacitados total o parcialmente para el trabajo con motivo de sus actividades o funciones; y a sus viudas o huérfanos cuando aquellos perdieran la vida por la causa expresada;



Las iniciativas que versen sobre el otorgamiento de la pensión señalada en párrafos que antecede, deberá de ser presentada dentro de los 30 días en que se haya verificado el evento por medio del cual el servidor público haya perdido la vida o se le haya ocasionado la incapacidad total o parcial.

Cuando la pensión sea como consecuencia de incapacidad total o parcial, el Estado deberá garantizar las prestaciones laborales de los servidores públicos, en los mismos términos que percibía antes del evento; una vez que determinada la incapacidad señalada, se deberá de presentar la iniciativa durante los 30 días posteriores a fin de que se resuelva lo conducente.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se adiciona un párrafo a la fracción XIII, del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 75. La o el Presidente de la Mesa Directiva lo será también del. Congreso del Estado, y tendrá las atribuciones siguientes:

...

XIII.-Turnar las iniciativas a la Comisión, Comisiones o Comités, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que fueron presentadas.

En tratándose de iniciativas que tengan como objeto el otorgamiento de pensión y servicio médico a conyugue, hijos y dependientes económicos, ya sea por invalidez y/o fallecimiento del asegurado, el Presidente del H. Congreso del Estado y/o de la Diputación Permanente, turnará a la Comisión que analizará y dictaminará en definitiva la iniciativa respectiva; así mismo remitirá a la Junta de Coordinación Política, para que en un plazo no mayor a las setenta y dos horas, aprueba una pensión provisional y otorgamiento de servicio médico a cargo del Estado, hasta en tanto no se resuelva en definitiva.


TRANSITORIO S


PRIMERO.- Remítase copia de la presente iniciativa y el diario de los debates del H. Congreso del Estado a los sesenta y siete Ayuntamientos que integran la entidad federativa, en cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 202 de la Constitución Política del Estado, por lo que respecta a la adición de un tercer párrafo de la fracción XXXVI del numeral 64 de la Constitución Política del Estado.

SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a losdoce díasdel mes de marzodel año dos mil diecinueve.




A T E N T A M E N T E




DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ