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Iniciativa presentada por la diputada Ana Estrada a fin de reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

14 de marzo de 2019.






H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, fracciones I y II; y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona una fracción X al artículo 56 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en referencia al cáncer infantil. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones. El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad, conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED).








Comparado con el cáncer en adultos, el cáncer infantil representa una proporción baja, pues sólo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños, sin embargo, se debe considerar que, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa un 32.8 por ciento de la población total en nuestro país. Es por lo anterior que el cáncer infantil se ha convertido en un problema de salud pública, pues, como ya se señaló, es la principal causa de muerte en niños de cinco a 14 años.

Es cierto que en la actualidad es cada vez mayor el número de casos de éxito en la recuperación del cáncer en menores de edad, pero en nuestro país continuamos por debajo de los estándares de países desarrollados, en donde se espera que el 80 por ciento de los pacientes diagnosticados con esta enfermedad se curen. Actualmente, el índice de sobrevida estimada en México es del 56 por ciento del diagnóstico.

Lo anterior nos deja ver que el cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad; este hecho incrementa considerablemente la duración y el costo del tratamiento, a la vez que disminuye significativamente las posibilidades de curación.












¿Qué podemos decir de las cifras en nuestra entidad? Actualmente Chihuahua ocupa el tercer lugar nacional en casos de cáncer infantil. De acuerdo con el Doctor Sergio Elizalde Morton, Director del Hospital Infantil de Especilidades de Chihuahua, tan solo en esta ciudad se atienden actualmente a 150 infantes, cuyos tipos de cáncer más comunes son la leucemia y los tumores abdominales y su rango de edad oscila entre los 3 y 6 años , edad preescolar.

Es importante insistir en que la detección oportuna es la clave para reducir el número de vidas que el cáncer cobra cada año en nuestro país, ya que esta patología detectada a tiempo, mediante la atención de un especialista, aumenta las probabilidades de sobrevivencia, por este motivo, capacitar de manera constante al personal médico y paramédico es sumamente importante para el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Ante tan dura realidad, debemos emprender acciones en conjunto para prevenir el cáncer, tales como: actividades de promoción para la salud tendientes a disminuir factores de riesgo en la población, desarrollar entornos saludables, reforzar la participación social, reorientar los servicios de salud hacia la prevención e impulsar políticas púbicas con una visión integral.

En este tenor, es importante señalar que el derecho a la protección de la salud como Derecho Humano se consagra en el párrafo cuarto del artículo 4° de la Constitución General de la República y en el artículo 155 de la Constitución particular del Estado, numerales que imponen al Estado la responsabilidad de establecer las bases y modalidades para garantizar a la sociedad el acceso a los servicios de salud, que sean prestados con calidad y profesionalismo; así como determinar su concurrencia en materia de salubridad general.









Resulta sumamente importante promover acciones legislativas mediante las cuales busquemos impulsar el derecho de protección a la salud para este sector vulnerable, como lo son las niñas, niños y adolescentes que padecen la enfermedad del cáncer.

Para contar con mayores acciones gubernamentales que garanticen de manera integral los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes, es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:




DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción X al artículo 56 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:



CAPÍTULO NOVENO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL


Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita así como de los servicios médicos necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades físicas o mentales, prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:







I. a la IX.

X. Atender de manera especial la orientación, prevención, detección temprana, atención especializada, tratamiento y control del cáncer en la infancia y adolescencia.

XI. …



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los catorce días de mes de marzo del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA