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Pide diputada reformar la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua

14 de marzo de 2019.





H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
P R E S E N T E.-


Los suscritos; Rocio Sarmiento Rufino, y Lorenzo Arturo Parga Amado en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Órgano a fin de presentarla siguiente iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, con la finalidad de adicionar un artículo 30 BIS al “CAPITULO V” de OBLIGACIONES DEL ESTADO; en materia de en materia de multiculturalidad, y adopción de medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; para que mantengan, controlen, y protejan el desarrollo de su patrimonio cultural intangible, así como la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, al tenor de lo siguiente;



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó recomendación dirigida a los “Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Local, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Congreso de la Unión, y Poderes Legislativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana” señalando que la protección al patrimonio cultural ha tenido una evolución, en donde inicialmente la protección a monumentos y edificios arquitectónicos se consideró el principal objeto de salvaguarda, ya que el patrimonio inmaterial era difícil de distinguir por sus propias características de intangibilidad, fue reconocido, regulado y salvaguardado en fechas más recientes.





La Recomendación General No. 35 establece “la necesidad emergente de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas en los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.”


La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas”, establece es su artículo 31 numerales 1 y 2, que: “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”. Dicha Declaración establece el deber de los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, de adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de esos derechos.


La “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” fue adoptada en París, Francia, el 17 de octubre del 2003, y ratificada por México el 14 de diciembre de 2005. Esta Convención señala que por patrimonio cultural inmaterial se entiende “... los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de





identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.


Además, dispone “la obligación de los Estados en elaborar uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial en su territorio, los cuales deberán actualizarán regularmente”. Dicho instrumento ordena establecer una serie de medidas de salvaguarda, entre las que se señalan la adopción de una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural en la sociedad e integrar su protección en programas de planificación. Lo que se traduce a la obligación del Estado a designar o crear organismos competentes para la salvaguarda del patrimonio cultural, además de llevar a cabo la elaboración de inventarios o catálogos.


La misma Convención, a través de su artículo 13, prevé otras medidas para salvaguardar, tales como:
“… adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su salvaguardia en programas de planificación;
…designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;
… fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro;
… adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas…
…favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial,
…garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios
… y crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas”.


En la presente iniciativa abordará las acciones para impulsar una perspectiva intercultural de los “Lineamientos de Política Cultural” Ministerio de Cultura




PERÚ”, estableciéndolos como parte del derecho comparado con la finalidad de adecuar nuestra legislación en pro de nuestra diversidad cultural específicamente en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.


“• La implementación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, con la finalidad de institucionalizar el diálogo intercultural entre el Estado y dichos pueblos. Esto incluye el Reglamento, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y la capacitación a intérpretes en lenguas indígenas u originarias.
• La creación del Museo Nacional Amazónico, con el objetivo de generar un espacio permanente de difusión e intercambios con la cultura amazónica.
• La declaratoria del año 2012 como “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”, que destacó nuestra perspectiva intercultural y señala un derrotero.
• La puesta en marcha de un programa de lucha contra la discriminación étnica y racial.
• La conformación de un grupo de trabajo multisectorial para, con la participación de la sociedad civil, realizar la Encuesta Especializada de la población afroperuana.
• El funcionamiento de la comisión multisectorial para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
• La realización de exposiciones, como Paisajes Ancestrales del Pueblo Yánesha, para recuperar la memoria oral y el espacio histórico cultural de diversos y distintos pueblos, difundiéndolos.”
















Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de materializar a los Pueblos y Comunidades Indígenas como sujetos de derecho en relación al Patrimonio Cultural Intangible; para que el Estado a través de la Secretaría de Cultura, ente rector de la política en materia de multiculturalidad, adopte medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; a fin de que mantengan, controlen, y protejan su y desarrollo su patrimonio cultural intangible, así como su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural; por lo anterior se propone el presente proyecto con carácter de:
DECRETO


ÚNICO.- Se reforma la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, con la finalidad de adicionar un artículo 30 BIS al “CAPITULO V” de OBLIGACIONES DEL ESTADO;


LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO V
OBLIGACONES DEL ESTADO


Artículo 28...:

I a la III…

Artículo 29. …

I a la XIV…

Artículo 30….

....

Artículo 30 BIS. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Cultura, ente rector de la política en materia de multiculturalidad, en Coordinación con la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; a fin de que mantengan, controlen, y protejan el desarrollo de su patrimonio cultural intangible, así como la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural.

Artículo 31. …





I a la IX

Artículo 32. …


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos correspondientes.



DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 14 días de marzo del año dos mil diecinueve.




A T E N T A M E N T E







DIP. ROCIO SARMIENTO RUFINO
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LXVI LEGISLATURA







DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LXVI LEGISLATURA