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Iniciativa del diputado Benjamin Carrera, para reformar el Código Municipal del Estado

19 de marzo de 2019.

Chihuahua, Chih., a 19 de marzo del 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Los que suscribenBENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA, LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ, MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ Y ROMAN ALCANTAR ALVIDREZ en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente,en uso de las facultades que nos confierenlosartículos 64 fracción II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua,167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Representación Popular a presentar INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO con el objetivo de reformar el artículo 36 A y adicionar fracción en el artículo 36 B del Código Municipal del Estado de Chihuahua respecto a las facultades y obligaciones del Síndico, lo anterior con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La verdadera función pública debe estar versada en asumir el compromiso, permitir la transparencia de su actuar y el real beneficio para los ciudadanos, en busca de ese cambio de estructura política que como grupo parlamentario hemos planteado y anhelamos, dignificar la función del servidor público, el éxito radica en poseer los procesos adecuados no sólo en materia de fiscalización sino sobre todo en el manejo de la administración a fin de asumir un verdadero combate a la corrupción, el crear consciencia respecto las consecuencias jurídicas que pueden originar el ejercicio de la función pública.

Una de las figuras con mayor importancia en el Municipio, es representada por el Síndico, quien es el encargado de auxiliar al Ayuntamiento, vigilar que las responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos se cumplan, interviniendo en el control de inventarios, e implementando acciones de control y evaluación de los recursos federales.

Como defensor de los intereses municipales, analiza y revisa la cuenta pública, como una de sus principales atribuciones; intercede en la recaudación y gasto de los fondos públicos y cumple funciones de justicia, auxiliando al ministerio público.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la figura del Síndico Municipal la señala el artículo 115°, que a la letra dice:

“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”

Y en la legislación local, la Constitución Política del Estado en el artículo 126° establece:

“ El ejercicio del gobierno municipal estará a cargo:

I. De los ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes.”

En el año 1998 el Congreso del Estado mediante decreto se dio origen a la figura del Síndico Municipal, sin embargo, a pesar de este tiempo transcurrido no se le ha concedido las herramientas necesarias para desempeñar de ideal manera las responsabilidades que le encomienda la propia ley, impidiendo satisfacer los objetivos origen de su creación y que son el cumplir la tarea confiada por la ciudadanía y velar por los intereses del municipio interviniendo oportunamente en todas y cada una de las funciones propias de la sindicatura.

Resulta lamentable que esta figura política se le identifique como un tanto controversial, a causa que hay quienes aseguran que se trata de un adorno dentro del Ayuntamiento, el principal reclamo de la sociedad a los síndicos, reside en que la función que realizan se encuentra duplicada con las de otras dependencias del mismo gobierno municipal, o de otras instancias o esferas de gobierno, tales como la Contraloría del Estado, el Congreso local o las Auditorías Superiores de la federación y de cada estado, y hasta la misma Secretaría de la Función Pública, es así como los Síndicos en el país han tenido que navegar contra una corriente de opinión publica adversa.

La esencia de la figura del Síndico es el inspeccionar y vigilar el actuar de la administración pública municipal y siendo su función elemental el cuidado de patrimonio del municipio, sin embargo ha sido escaso el respaldo hacia las responsabilidades encomendadas a éstos por la Ley, generando que dichos servidores públicos no logren desempeñar cabalmente las responsabilidades estipuladas tanto en la Constitución Política del Estado y lo consecuente en el Código Municipal.

El artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, da origen a la figura del Síndico Municipal, enumerando de forma general las facultades y obligaciones y el cual a la letra dice:

“La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.”

El control interno municipal hace alusión a la serie de procedimientos diseñados y establecidos por los titulares de las dependencias, con la finalidad de disminuir riesgos en la ejecución de actividades normales de la unidad administrativa a su cargo, y de esta forma desarrollar eficaz y eficientemente las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos, programas y proyectos del Ayuntamiento, en los cuales evidentemente la figura del Sindico debe garantizar los intereses municipales tanto al interior de la administración municipal como de cara a la sociedad.

Su responsabilidad es vigilar que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones mediante la implementación de acciones de control y evaluación; además de velar por la correcta aplicación de los recursos municipales, representan una figura imprescindible ya que como vigilantes de los intereses del municipio realizan una relevante labor de cuyo buen desempeño dependen muchos de los programas públicos. De tal manera que la evaluación de las acciones encaminadas a conocer la operación y resultados de los programas y proyectos municipales, tiene la finalidad de identificar problemas en la implementación de Programas presupuestarios y en su caso, reorientar y reforzar las Políticas Públicas Municipales.

Actualmente asumen la capacidad de desempeñar un papel reconocible en la lucha contra la corrupción gubernamental y la posibilidad de modificar prácticas viciadas, por lo que su papel es de crucial importancia e interés para la comunidad municipal, teniendo en específico las funciones administrativas, contables y financieras, así como jurídicas y de obra pública.

Si bien los numerales 36 A y 36 B del Código Municipal del Estado relata las facultades de la figura del Síndico, se puede estimar que dichas facultades están limitadas respecto la evolución de los programas de la administración municipal y a efecto de todo lo expuesto se considera necesario dotar al Síndico de la facultad de evaluación respecto los programas implementados por la administración municipal con el firme propósitode perfilar a la Administración Municipal hacia un Gobierno de Resultados, cuyas acciones puedan evaluarse en un entorno de transparencia, que se traduzca en una gestión gubernamental que mida sus logros y alcances mediante procesos de evaluación, sustentados en indicadores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTICULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua reforma el artículo 36 A y adicionar fracción en el artículo 36 B del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 36 A. Los síndicos municipales tendrán a su cargo la vigilancia del patrimonio municipal.
En la implementación de las diversas Políticas Públicas establecidas por la administración municipal.
En el presupuesto de egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.

Artículo 36 B. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I a XVII
XVIII. Intervenir en la inspección, desempeño y evaluación de las Políticas Públicas implementadas por la administración municipal.
XIX. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos de ley que haya lugar.

DADO en el salón de sesiones del Poder Legislativo del H. Congreso del Estado de Chihuahua a los 19 días del mes de marzo del 2019

ATENTAMENTE




DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ


DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ



DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ DIP. ROMAN ALCANTAR ALVIDREZ