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Solicita diputado Alejandro Gloria, reformar el Código Penal del Estado, en relación a los delitos ambientales

19 de marzo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura representante del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa con carácter de DECRETO para reformar los artículos 352 y 353 del Código Penal del Estado de Chihuahua en relación a los delitos ambientales que son el resultado de la comisión de otros delitos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Permítanme iniciar con una alusión a la Cartilla Moral de Alfonso Reyes:

“El más impersonal de los respetos morales (…) es el respeto a la naturaleza. No se trata yade la naturaleza humana, de nuestro cuerpo; sino de lanaturaleza exterior al hombre. A algunos hasta pareceráextraño que se haga entrar en la moral el respeto a losreinos mineral, vegetal y animal. Pero debe recordarseque estos reinos constituyen la morada humana, elescenario de nuestra vida.”
En este documento, que es ahora reproducida y entregada gratuitamente por el gobierno federal, el filósofo regiomontano afirma que el más alto grado de responsabilidad moral es la conciencia humana como especie y como guardián del orden natural.

En este sentido, nuestro país se encuentra ante un grave problema de legalidad y moralidad que poco a poco a mermado el patrimonio biocultural de nuestro entorno.

Lo anterior es de una gran preocupación, especialmente en esta época donde los efectos del cambio climático antropogénico y no antropogénico ponen en riesgo nuestra sustentabilidad y permanencia como especie.

La naturaleza se encuentra en un grave riesgo, y cuando ella lo está, nosotros como personas, ciudadanos y especie, sufrimos junto con ella. Las actividades delictivas no sólo tienen un impacto sicológico, social y económico, también tienen una gran huella ecológica, que poco a poco merma nuestros recursos y pone en riesgo nuestra sustentabilidad, sobrevivencia y además la soberanía alimentaria.

Actividades ilícitas como la deforestación por tala ilegal, la contaminación de suelos y el robo de hidrocarburos contaminan el suelo, el aire y el agua, inhibiendo su capacidad de continuar su proceso ecosistémico.

De acuerdo con datos mostrados por El Economista, “los datos sobre sustentabilidad de Pemex [sobre el robo de hidrocarburos] …provocó el crecimiento de 13.5% de las zonas contaminadas por Petróleos Mexicanos de 2012 a 2015.”

Según Leticia Narciso-Ortiz y Manuel Alejandro Lizardi-Jiménez, investigadores del Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca y de CONACYT-Universidad Autónoma de San Luis Potosí, respectivamente:

“Los derrames de gasolina dan lugar a la exposición de mezclas complejas de sustancias tóxicas como el llamado BTEX (los monoaromaticos benceno, tolueno, etilbenceno y xileno) y dado que la gasolina es una fracción ligera del petróleo, sus componentes son altamente volátiles.”

Estas sustancias provocan: “mortalidad y toxicidad de flora y fauna (aves, peces y mamíferos, invertebrados marinos), afectaciones a los hábitats, reducción de las densidades poblacionales; daños a los ecosistemas acuáticos por el aumento de sedimentos, alteración del flujo y calidad del agua subterránea, contaminación de aguas superficiales, alteraciones en los caudales de los ríos, efectos estructurales en la vida marina como los arrecifes, escorrentía de combustible debido a eventos de lluvia; daños al suelo por compactación; contaminación del aire por incendios, acumulación de gases de efecto invernadero en la atmosfera, entre otros”.

Es por lo que proponemos como una forma de conjuntar los esfuerzos coordinados de todos los órdenes de gobierno establecer el criterio de remediación del medio ambiente como una pena dentro de los delitos ambientales que contaminan agua, aire y suelo, así como el criterio de agravante del delito, cuando este sea la consecuencia de una actividad delictiva, como el robo de hidrocarburos.

Para ello se propone su inclusión en los artículos 352 y 353 del Código Penal definida como la obligación de cubrir el pago total de la remediación ambiental. Además, se agrega al artículo 352 y se modifica en el 353 que en el caso de que las conductas se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal; o sean el resultado indirecto de otras actividades delictivas se incrementará la pena privativa de la libertad en un cincuenta por ciento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 352y 353 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 352. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y la obligación de cubrir el pago de la remediación ambiental, al que, con violación a lo dispuesto en las disposiciones legales, reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental aplicables, despida o descargue en la atmósfera, ordene o autorice despedir o descargar gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas. Lo anterior, sin perjuicio de las multas y sanciones que ocurran en las citadas disposiciones y normas.

En el caso de que las conductas a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal; o sean el resultado indirecto de otras actividades delictivas se incrementará la pena privativa de la libertad en un cincuenta por ciento.

Artículo 353. Se impondrá pena de seis meses a diez años de prisión y la obligación de cubrir el pago de la remediación ambiental, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, ríos, cuencas, sistemas de drenaje o alcantarillado, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local que ocasionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud pública, a la flora o a la fauna. Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más.

En el caso de que las conductas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del Gobierno Estatal o municipal; o sean el resultado indirecto de otras actividades delictivas se incrementarála pena privativa de la libertad en un cincuenta por ciento.

TRANSITORIOS.

ÚNICO:El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, a los trece días de marzo del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE,
POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,



DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ