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Presenta diputada Rosa Isela Gaytán reformar el Código Civil del Estado

19 de marzo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos Rosa Isela Gaytán Díaz y Omar Bazán Flores Diputados de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrantes al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que nos confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de adicionar la fracción XI al artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – conocida como Convención de Belém do Pará – es la primera convención continental específica que tiene como objetivo la lucha contra esta manifestación extrema de la discriminación estructural y social que viven las mujeres.

2.- Esta Convención fue adoptada el día 9 de junio de 1994 durante el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

3.- Es una Convención que reconoce e identifica claramente en su articulado el origen y la direccionalidad de la violencia que sufren las mujeres como producto de una organización social sexista en la cual el abuso y el maltrato contra las mujeres es el resultado de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

4.- La Convención de Belém do Pará reconoce, además, los diversos escenarios en los cuales se manifiesta y persiste la violencia contra las mujeres así como los diversos actores y perpetradores de esta violencia.

En su Artículo 7 establece claramente que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;


5.- En este sentido se debe destacar la Violencia contra las Mujeres ha registrado uno de los niveles más altos en la República Mexicana, ya que de forma particular en el rubro de violencia perpetrada por la pareja, el 42.9 % de las mujeres residentes en el estado de Chihuahua, además de que gran parte sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su relación conyugal.

6.- El nivel de violencia emocional que han sufrido las mujeres en el estado de Chihuahua a lo largo de su última relación de pareja o ex pareja presenta un 42.4% por encima del nivel nacional que se encuentra en 38.8%, de estas mujeres el 37.5% declararon haber recibido agresiones emocionales que afectan su salud mental y psicológica; el 23.4% recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de recurso monetarios.

7.- Por lo que podemos indicar que el estado de Chihuahua presenta un panorama general presenta de índice de violencia en contra de las mujeres en un 67.7 %, con lo que queda de manifiesto que no obstante la lucha constante en este rubro aún sigue siendo insuficiente ya que los diferentes tipos de violencia siguen estando presentes en sus diferentes modalidades en nuestro estado.

8.- Bajo esta tesitura y dada la importancia que tiene el seguir realizando acciones para evitar que las mujeres sigan víctimas de violencia, la propuesta del día de hoy tiene como objetivo realizar una adición al Artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua con el objetivo de evitar que se pueda celebrar matrimonio alguno cuando exista sentencia alguna dictada por violencia familiar o de género.

Lo anterior para contribuir a mejorar la vida de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia, tal como lo establecen las convenciones y tratados internacionales, en la materia.

En vista de la fundamentación y motivación, expuesta con anterioridad nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua.

DECRETO:

ARTICULO UNICO. Se adiciona la fracción XI al artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 144. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. Se deroga.
III. III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre
VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. Se deroga.
IX. La discapacidad mental o intelectiva
X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
XI. Cuando existiere sentencia dictada en su contra por violencia familiar o violencia de género.

De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo; en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.


Diputada ROSA ISELA GAYTÁN DIAZ.
Partido Político Revolucionario Institucional


Diputado OMAR BAZAN FLORES.
Partido Político Revolucionario Institucional