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Iniciativa presentada por el diputado Miguel Colunga, para reformar Código Administrativo del Estado

21 de marzo de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito Miguel Ángel Colunga Martinez, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, por medio de la cual se adicione un artículo 108 Bis al Código Administrativo del Estado, a fin de que se establezca la responsabilidad patrimonial a cargo de aquellos servidores públicos que sin justificación, ordenen y/o realicen el cese o despido de un funcionario, empleado o trabajador del Estado y sin garantizar el pago de las prestaciones laborales que por disposición de la Ley les corresponda, conforme ala siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

De la revisión de las cuentas públicas de los municipios y de los tres Poderes del Estado, nos hemos percatado que existen registros de pagos por montos considerables por conceptos de pago de finiquitos en materia laboral, los cuales en algunas de las ocasiones ascienden a importes de más de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). los cuales fueron otorgados a empleados que de acuerdo con el tabulador de sueldo y salarios de Gobierno del Estado no percibían más de $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 M.N), mensuales durante el tiempo en que prestaron los servicios; los datos antes señalados nos permite concluir que fueron despedidos de manera injustificada y sin haberles garantizado el pago de las prestaciones laborales que por disposición de la ley le correspondía, lo que trajo como consecuencia que los empleados demandaran el pago de las prestaciones laborales obteniendo un laudo favorable a sus intereses y desde luego una carga financiera injustificada al Erario, sin duda alguna si en su oportunidad a dichas personas se les hubiera realizado el pago de las prestaciones laborales el importe a pagar habría sido significativamente menor.

No existe área de Gobierno ya sea de la administracióncentral o descentralizada que no se haya visto en la necesidad de considerar en los presupuestos de egresos correspondientes las provisiones para hacer frente, en su caso de las indemnizaciones laborales que habrían de pagar por las demandas laborales de funcionarios o empleados que en su momento no les fue pagadas sus prestaciones laborales.

De manera constante, sobre todo en los cambios de la administración ya sea estatal o municipal, se presenta una práctica consistente en despedir o cesar a empleados o funcionarios públicos, decisión que en muchas de las situaciones es motivada por aspectos completamente ajenos al ámbito laboral y que trae aparejada la negativa del pago de las prestaciones que Constitucionalmente le corresponde a las y los trabajadores despedidos o cesados, quienes con frecuencia presentan demandas laborales, las cuales por generalidad terminan con el reconocimiento de los derechos del trabajador, decretándose el pago de importantes cantidades de dinero a cargo del Erario público y como consecuencia decisiones arbitrarias de unos cuantos funcionarios que a la postre habrán de afectar de manera injustificada el patrimonio público.

Tal y como lo señalamos con anterioridad, durante el año del 2017, el Gobierno del Estado pago la cantidad de $6,800,442.00(seis millones ochocientos mil cuatrocientos cuarenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) a favor de tan solo 13 ex empleados, hoy la realidad es muy distinta y en su momento puede resultar alarmante.

En el mes de enero del 2019, de acuerdo con diversos datos publicados en los medios de comunicación, el Gobierno del Estado ha sido demandado por casi 350 empleados que fueron despedidos injustificadamente(Diario de Chihuahua, 2019-01-08), sin que el Estado haya respetado y garantizado el pago de los derechos laborales que Constitucionalmente les correspondía; un especialista en la materia, manifiesta que un juicio en materia laboral puede durar hasta 5 o 6 años, tiempo que dura una Administración Estatal y que en muchas de las ocasiones, son los propios abogados de la parte demandada quienes utilizando los mecanismos legales a su alcance, retardan los procedimientos a fin de que sean administraciones distintas a quienes les corresponda hacer pago de las prestaciones demandadas, lo que trae consigo deudas considerables a cargo del Erario público.

Bajo una supuesta política de austeridad la Administración Estatal realizó un recorte al número de empleados de Gobierno del Estado en su administración central y descentralizada, lo que trajo, como se señaló con anterioridad que por lo menos 350 empleados se inconformaron ante la decisión del despido del que fueron objeto.

La presente reforma tiene como finalidad en primer lugar, establecer los mecanismos para que los derechos Constitucionales que en materia laboral tienen los empleados y funcionarios públicos de los dos niveles de Gobierno, sean plenamente respetados, máxime cuando son objeto separados de su fuente laboral que permite el satisfacer las necesidades de sus dependientes económicos, en su caso; y en segundo lugar, evitar que los despidos sea como consecuencia de actos arbitrarios de los funcionarios públicos que participen en los mismos, y por último que a la postre se afecte sin justificación alguna el patrimonio público como consecuencia del actuar arbitrario de los funcionarios en turno.

No pasa desapercibido para el suscrito que el numeral 77 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, establece que la relación laboral entre el Municipio y sus trabajadores, se sujetará a lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado, luego entonces la propuesta, de aprobarse le resultaría aplicable a los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un artículo 108 bis al Código Administrativo para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:


ARTÍCULO 108 bis. Él o los funcionarios públicos que ordenen y/o realicen el cese o despido sin la justificación del algún funcionario, empleado o trabajador del Gobierno del Estado, sin que se le realice el pago de las prestaciones laborales que les corresponden, serán responsables personal y patrimonial de la diferencia económica que le correspondía al momento del despido o cese y el importe a pagar que determine el laudo o resoluciónque ponga fin al juicio laboral.



T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih, el díaveintiunodel mes de marzodel año dos mil diecinueve.




A T E N T A M E N T E




DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ