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Petición de la diputada Rocio Sarmiento para agravar la sanción por delito de robo de armas a cuerpos de seguridad

21 de marzo de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


Los suscritos DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO Y DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de ADICIONAR el artículo 212 LA FRACCION VI DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, al tenor de la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:


Hablar del delito de robo nos remonta a la época del derecho romano y el denominado furtum, de donde se deriva el delito de robo conocido como furtum rei, el cual se componía de dos elementos: la cosa y la contreactio, es decir, se refería a que la cosa debería recaer sobre un inmueble; la contreactio, sobre el apoderamiento. Desde aquellas épocas se tomaba en consideración al apoderamiento del objeto, materia para tomar en consideración la existencia del delito.
Este delito de robo, desde épocas de antaño hasta nuestras fechas, ha sido un problema que ha agobiado a toda la sociedad. El padecimiento no es exclusivo de ningún extracto social: afecta a todas las clases sociales. Desgraciadamente, hablar de un robo se ha tornado común. Aunado a las condiciones socioeconómicas en que nos encontramos, se ha acentuado la incidencia delictiva de este ilícito, es por ello que se ha llevado a cabo el recrudecimiento de las penas para aquellas personas que cometen este ilícito en cuestión.
Nuestro estado no es la excepción: se ha legislado respecto al delito de robo un sin número de agravantes, contemplando distintas hipótesis para determinar la aplicabilidad de penas más graves a quienes comenten este ilícito. En base a la incidencia delictiva y al comportamiento criminológico que se ha desarrollado en este delito es como se han seguido las políticas criminales correspondientes que han traído como efecto que se legisle en esta materia referida, tratando de proteger a través del poder coercitivo del Estado a los ciudadanos que se ven afectados en su patrimonio por la incidencia delictiva relacionada con el robo.
Legislar sobre este ilícito fue importante al atender las necesidades sociales, es decir, a los ciudadanos que pedían a los gobernantes la existencia de leyes que protegieran su patrimonio, esto contribuyo al desarrollo de la política criminal que tuvo como consecuencia la creación de normas que imponían sanciones más severas para aquellas personas que en el momento de cometer el ilícito de robo afectaban determinados bienes, parte del patrimonio de los ciudadanos. Ejemplo de ello es el robo de vehículo, que no nada más se constriñó a recrudecer la sanción impuesta al robo cuando recaída sobre el automotor, sino que también se tipificaron conductas relacionadas con este ilícito a efecto de inhibir la incidencia delictiva en relación a los vehículos.
También se llevó a cabo la inclusión de agravantes impuestas a ciertas aristas en la conducta que se desplegaba para cometer el ilícito de robo, como lo era robo con violencia, robo a casa habitación, robo en lugares cerrados sin libre acceso, robo lugares dependientes de los domicilios; lo que se tradujo a sanciones más gravosas para quienes comenten este ilícito de robo que es tan común en estos tiempos en nuestra comunidad.
Partiendo de esta política criminal que se implementa en base a los tiempos que vivimos como sociedad, pues no es desconocido por el común los hechos violentos en nuestras comunidades, a lo cual el Gobierno ha implementado una serie de operativos por parte de cuerpos policiales, los cuales deben ser dotados por armas de fuego y equipamiento necesario a efecto de combatir la inseguridad que se vive actualmente. Estos agentes policiales tienen a su cargo los equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus labores.
Sin embargo, los cuerpos policiales, fuera de su horario de trabajo, es decir, en tiempos francos, se convierten en ciudadanos comunes, por ello el quipo con el cual fueron dotados es trasladado a sus domicilios particulares o bien necesitan trasportarlo a lugares donde van a desarrollar sus actividades sin portar ni uniformes, ni herramientas y menos las multicitadas armas de fuego. En estos momentos es cuando se encuentran vulnerables y pueden verse afectados los bienes del gobierno consistentes en estos aditamentos necesarios para la función pública de seguridad, pues el momento es aprovechado por los amantes de lo ajeno para sustraer dichos aditamentos, que son parte del patrimonio del gobierno y, por ende, de los ciudadanos.
La probabilidad de que estas armas, uniformes, aditamentos o herramientas sean objeto de este ilícito en cuestión, se traduce en muy viable, es por ello la importancia de que sea agravada la conducta para aquellos que comenten el delito de robo sobre estos objetos, ya que son utilizados para el desarrollo de la actividad gubernamental de seguridad pública y es claro que estos infractores de la ley son conscientes de que se está llevando a cabo el apoderamiento sobre bienes que en manos equivocadas pueden ser herramientas para la criminalidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de éste cuerpo colegiado el siguiente

DECRETO


REFORMAR EL ARTÍCULO 212 FRACCION VI DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 212. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicará prisión de uno a tres años, cuando el robo:
….VI. Recaiga sobre armas, equipo táctico, uniformes, equipo de comunicación o identificaciones utilizado por personal perteneciente a cuerpos de seguridad pública.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua
ARTÍCULO SEGUNDO. La modificación de los tipos penales a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables de los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.



D A D O En el salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 21 días del mes de marzo del año 2019.



A T E N T A M E N T E




DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO




DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO