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Mediante iniciativa de Decreto la diputada Marisela Sáenz solicitó reformar la Ley de la CEDH

21 de marzo de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. -

La Suscrita Marisela Sáenz Moriel, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones I y II; yartículo 68 fracción I, en relación con el articulo 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, de igual manera con fundamento en el artículo 77 fracción I, del reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 9 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en lo relativo a los requisitos que deberá reunir el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para su designación, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido considerado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la base normativa de los principios específicos de interpretación. Así mismo ninguna disposición de dicha convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes.


La actuación del Estado mexicano, referente a la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste, impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente, de manera incluyente.

Todas las autoridades sin excepción alguna, se encuentran obligadas a asumir una responsabilidad de Estado en la implementación de esta compleja y continua transformación constitucional; en especial, quienes tienen en sus manos la impartición de justicia o funciones asociadas con la defensa de los derechos humanos, dentro de un Estado democrático y constitucional de derecho, sin exceptuar la obligación del legislador de adecuar la norma para que esta no sea restrictiva de los derechos humanos de los ciudadanos.

Bajo esta tesitura, nos encontramos que referente a los requisitos de designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Chihuahua, quien dentro de sus mayores responsabilidades se encuentra el de la vigilancia en la protección de los Derechos Humanos en el Estado, la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en su artículo 9, como medida restrictiva, limita la participación de aquellos ciudadanos interesados en participar para su elección, bajo criterios limitativos de edad y libre participación política del individuo, al no establecer una veda de tiempo prudente y confinando de manera vitalicia la participación a presidir dicho organismo, restringiendo de forma permanente, la participación de una mayor cantidad de ciudadanos, cuando el objetivo de la designación debe versar sobre las habilidades y capacidades en la materia derecho humanista para la elección del mejor perfil para Presidir el vital Organismo.

Yo le pregunto a esta soberanía, ¿vamos a condenar a los ciudadanos que cometieron el único pecado de alguna ves buscar en la política la transformación de su país?
Sería gravísimo que avalemos la clara violación al derecho humano de la libre participación política; que contradictorio en la comisión donde se vigila el cumplimiento de los derechos humanos se esté pisoteando uno fundamental.

Entendemos claramente que no debe de existir un conflicto de intereses entre un partido y la comisión, que su independencia es vital para su funcionamiento, sin embargo un tiempo prudente de separación del individuo de su cargo partidista no tiene que ser un limitante para poder entregar a los chihuahuenses toda su experiencia, ejemplos hay muchos de personajes públicamente reconocidos que con la actual convocatoria se les estaría violando su derecho a ser electos como presidentes de la comisión, un ejemplo claro es el Dr. Víctor Orozco uno de los intelectuales más reconocidos de nuestra comunidad que actualmente es el defensor de los derechos universitarios en la UACJ, un hombre con grandes dotes intelectuales y en la lucha de muchos años, otros más, hombres y mujeres de gran estatura moral quienes independientemente de sus filas partidistas luchan día a día por el respeto a derechos fundamentales de nuestra comunidad.

Se, además que anteriormente en esta soberanía aprobamos la convocatoria, sin embargo hago un llamado a todos ustedes compañeros para que rectifiquemos y no convalidemos la violación a la libre participación política, condenando a ciudadanos que en su momento vieron en nosotros compañeros diputados la trinchera para transformar a Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración del Pleno el siguiente proyecto con carácter de:




ACUERDO

ARTÍCULO UNICO. -Se reforma el artículo 9, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:
II. Con Licenciatura, de preferencia en Derecho.
II. Acreditar 5 años de experiencia en el área de promoción, respeto y protección de los Derechos Humanos.
III. No haber ocupado ni ocupar puestos de dirección de partidos u organismos políticos en los últimos 5 años; y
IV. Gozar de buena reputación y no hacer sido condenado por delitos intencionales.

TRANSITORIOS

UNICO. – El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. -Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para los efectos legales que correspondan.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE.
DIPUTADA MARISELA SAENZ MORIEL.