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Iniciativa del diputado Miguel Colunga, para reformar el Código Penal para el Estado, respecto de las facultades y obligaciones del Síndico

28 de marzo de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito Miguel Ángel Colunga Martinez, Diputado de la Sexagésima Sexta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, con el objetivo de modificar los artículos 30, 36 A y 36 B., y se adiciona un artículo 36 C del Código Municipal del Estado de Chihuahua respecto a las facultades y obligaciones del Síndico, lo anterior con sustento en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


En la creciente necesidad de fortalecer las bases del nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todas las esferas de gobierno, se han debatido un conjunto de reformas sustantivas para el desarrollo de la nueva estructura política de nuestro país, las cuales tienen por objeto crear mecanismos eficientes para la rendición de cuentas y evitar la monopolización institucional.

En este sentido y con la finalidad de lograr la armonización entre las leyes locales con el mandato constitucional federal del cual deriva el Sistema Nacional Anticorrupción, el poder legislativo del Estado de Chihuahua en cumplimiento a sus funciones realizó adecuaciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para así iniciar con la implementación de un Sistema Estatal Anticorrupción, dotando a ciertas figuras de la administración pública de nuevas facultades tendientes a la fiscalización de los recursos públicos, siendo la más importante la del Síndico Municipal, figura que desde su origen surge con la intención de fiscalizar el actuar de la administración pública municipal, teniendo como actividad principal el cuidado del patrimonio municipal, a pesar de ello, desde su comienzo las Sindicaturas Municipales han carecido de respaldo jurídico en la encomienda de sus obligaciones, motivo por el cual su actuar siempre se ha visto limitado, haciendo imposible el cumplimiento de sus atribuciones.

Con la reforma a la Constitución Estatal en la cual se adiciona artículo 142 bis mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 69 del 30 de agosto de 2017, el cual a la letra señala lo siguiente:

“La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley”.

Se abre un parteaguas en la historia de dicha figura, respecto a la investidura que se le otorga como Órgano Interno de Control Municipal, generando de esta forma nuevas atribuciones que hacen más eficiente su desempeño, ya que además de investigar y substanciar, sancionará en los casos de faltas administrativas no graves.

Sin embargo, la falta de claridad en los mandatos presupuestales, facultades dispersas entre poderes y los distintos órdenes de gobierno, alimentan la cultura de la corrupción, promovida a nivel institucional, por un sistema que se encuentra dividido y en un estado caótico, con amplias lagunas jurídicas en la regulación de actos de corrupción tanto de servidores públicos como de particulares, haciendo del sistema de procuración de justicia, existente para el caso, algo completamente ineficaz en la disuasión e investigación de dichos actos; verbi gracia, la confusión habitual que se genera entre las facultades y atribuciones que tienen los Contralores de la Administración Pública Municipal, con las propias y alusivas a la figura del Síndico, en el tenor de que el primero de ellos única y exclusivamente se encuentra circunscrito en el ámbito administrativo que preside el titular de cada Municipio, mientras que, el segundo es elegido por voto popular y le corresponde la revisión de la cuenta pública y patrimonio del municipio, de ello la relevancia de esclarecer las lagunas legales que al respecto subsisten, mediante la presente iniciativa, ya que la reforma a la Constitución Local no es suficiente para brindarle la autonomía necesaria, ni para proporcionar los mecanismos necesarios para su actuar conforme a las facultades que le fueron conferidas por la ley.

El combate a la corrupción y por ende el fortalecimiento de las instituciones encargadas de ello, forman parte de la agenda Nacional, Estatal y desde luego debe ser incorporado a nivel Municipal; tal y como se señaló con anterioridad, en fechas recientes se realizaron las adecuaciones legales para establecer el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya función es la coordinación de las instancias encargadas de auditar, revisar y fiscalizar los recursos públicos, no sin antes establecer un andamiaje jurídico que fortaleciera a las diferentes instancias de prevención, investigación, persecución y sanción en los actos de corrupción.

Sin lugar a dudas en nuestro Estado los Síndicos deben jugar un papel preponderante en el combate a la corrupción, por ser la primera instancia que puede tener conocimiento de los posibles actos de corrupción en el ámbito municipal, es la entidad fiscalizadora por excelencia puesto que los actos de revisión o de auditoría pueden ser implementados desde el momento mismo en que se realizan las operaciones a cargo de los funcionarios municipales, a diferencia del control a cargo ya sea del Órgano Técnico del Congreso del Estado o de la Secretaria de la Función Pública del Poder Ejecutivo, las cuales están sujetas al principio de posterioridad y anualidad, mientras que los Síndicos pueden realizar actos de control en tiempo real y con ello prevenir que se causen daño al erario municipal.

Estamos más que convencidos que el fortalecimiento de la función de auditoría y control a cargo de los Síndicos, debe generar mayor y mejores resultados en el combate a la corrupción, pues son precisamente ellos, quienes con las funciones que se les asignen pueden prevenir actos de los funcionarios municipales que se alejen del marco normativo.

La presente iniciativa tiene como propósito dotar de facultades a favor de los Síndicos para imponer los medios de apremio a aquellos funcionarios municipales que sin justificación alguna, obstaculicen los trabajos de auditoría y revisión, en concreto a la omisión y ocultamiento de la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de sus funciones; estimamos que en la medida en que se les otorgue facultades coercitivas en esa misma medida se fortalece la institución de control municipal.

Se amplía la potestad a cargo del Síndico de realizar auditorías y/o revisiones a aquellas personas físicas o morales que recauden, administren o reciban recursos municipales, independientemente de su denominación.

Se establece que las facultades que se le otorgue en la Ley de la materia a favor del Auditor Superior del Estado, se aplicará de manera supletoria y en lo conducente al proceso de auditoría y revisión al Síndico Municipal.

Iniciativa que, de conformidad a las facultades otorgadas a esta Legislatura, cumple cabalmente con los elementos constitucionales establecidos por los artículos 109, 113 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO PRIMERO.-Semodifican los artículos 30, 36 A y 36 B., y se adiciona un artículo 36 C del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 30. Las personas titulares de las Regidurías y la Sindicatura tienen facultades de inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo, por lo que no podrán dar órdenes a las y los funcionarios, personas empleadas municipales y público en general. Las personas titulares de las Regidurías sólo podrán ejercitar funciones ejecutivas cuando actúen como cuerpo colegiado en las sesiones del Ayuntamiento.

Para el desempeño de sus funciones, la persona titular de la Sindicatura contará con un cuerpo técnico de personas colaboradoras cuyo número será determinado conforme al presupuesto que anualmente le sea asignado, la contratación y nombramiento de los colaboradores del Síndico será bajo su más estricta responsabilidad.

Para todos los efectos legales, se entiende que la persona titular de la Sindicatura es superior jerárquica de las personas colaboradoras y que estas son personas empleadas municipales.
En todo caso, las y los servidores públicos encargados de auxiliar a la persona titular de la Sindicatura en materias técnicas o científicas, deberán acreditar los siguientes requisitos.
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener grado de Licenciatura o autorización para ejercer como práctico, en los términos del artículo 64 de la Ley de Profesiones para el Estado.
III. Gozar de buena reputación;
IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, salvo que se trate de delitos contra la propiedad u otro tipo que lastime seriamente la buena fama en concepto público; en cuyo caso, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

ARTÍCULO 36 A. La Sindicatura Municipal es el Órgano Interno de Control en los Municipios, con todas las facultades y atribuciones que les conceda la ley.
Las personas titulares de las Sindicaturas Municipales tendrán a su cargo lavigilancia de la Hacienda Pública y el Patrimonio Municipal.
En el presupuesto de egresos de cada municipio deberán preverse recursos suficientes para que el síndico pueda cumplir con eficacia las funciones que le corresponden.
La Sindicatura Municipal podrá practicar todo tipo de auditorías,evaluaciones y revisiones a las dependencias municipales, fideicomisos públicos y organismos descentralizados, empresas de participación municipal y a toda persona física o moral independientemente de su denominación que recaude, manejen, administren o reciban recursospúblicos municipales, así como a los servidores públicos en el desempeño y ejercicio de sus funciones,con el objeto de verificar el correcto uso de los recursos públicos y la documentación que conforma la cuenta pública.

Revisar que en los procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública se hayan observado la normatividad de la materia, así como que la cantidad y la calidad de los bienes contratados sean acordes al valor de mercado.

Cada tres meses deberá presentar al Ayuntamiento un informe de las auditorías, evaluaciones y revisiones efectuadas. La falta de cumplimiento de este precepto será causa de responsabilidad.

Si de las auditorías, evaluaciones o revisiones que practique, se desprende un acto u omisión que pueda causar o haya causado un daño al erario municipal o bien se hayan realizado para favorecer de manera ilegal a alguna persona física o moral, le requerirá al empleado o funcionario responsable las aclaraciones que estime convenientes, para que en un plazo no mayor de 5 días hábiles de respuesta a los planteamientos formulados, acompañando la información y documentación que a su derecho convenga; si de la valoración a la información y/o documentación antes señalada que realice la Sindicatura se estima que persiste la irregularidad planteada, lo notificará al Presidente Municipal, quien en un plazo no mayor a las 24, suspenda al empleado o funcionario que haya participado en los hechos que haya generado las observaciones hasta en tanto no se resuelva su responsabilidad en definitiva.

Para efectos del párrafo anterior, las y los titulares de la Administración Municipal a que se les requiera información, deberán de proporcionarla en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá podría imponer una multa al empleado o funcionario omiso, debiendo levantar acta circunstanciada notificando al superior jerárquico del empleado o funcionario omiso, quien deberá de proporcionar la información solicitada en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas, en caso de que persista la omisión se impondrá una multa en los términos de ley.

La Sindicatura en los casos que así lo considere, hará una revisión legal, física, numérica o contable del gasto público municipal pudiéndose extender al examen de la exactitud y justificación de los cobros y pagos hechos, cuidando que todas las cantidades estén debidamente comprobadas conforme a precios y tarifas autorizadas o de mercado según proceda.

La Sindicatura Municipal como órgano interno de control del Municipio, tendrá a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas así como imponer la sanción administrativa correspondiente en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En los casos no previstos con respecto al Síndico le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones relativas a los Regidores.
Artículo 36 B. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I y II…
III. Realizar todo tipo deauditorías,evaluaciones y revisionesa las dependencias municipales, fideicomisos públicos y organismos descentralizados, empresas de participación municipal, y a toda persona física o moral independientemente de su denominación que recaude, manejen, administren o reciban recursospúblicos municipales, así como a los servidores públicos en el desempeño y ejercicio de sus funcionescon el objeto de revisar que el ejercicio del gasto se realice llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo.
IV al XI…

XII. Asociarse a cualquier comisión encomendada a las personas titulares de las Regidurías en los términos y con las atribuciones que le confiera la ley;

XIII a la XVII…

XVIII. . . Se deroga, pasa a la XXII.

XIX. Participar como observador, con voz en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como en el Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública, en los términos que señalen las leyes aplicables.
XX. En el ámbito de su competencia, realizar la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas en los términos que establezca la ley.
XXI.Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, así como imponer la sanción administrativa correspondiente en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXII.Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO36 C.La Sindicatura podrá imponer multas, conforme a lo siguiente:

I. Cuando las y los servidores públicos, las personas físicas y morales independientemente de su denominación que hayan recaudación, manejo, administración o hayan recibido recursos públicos municipales no proporcionen la información o documentación requerida con motivo y uso de las atribuciones de la Sindicatura, se impondrá multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la UMA.

II. Se aplicarán de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA a personas físicas o morales que hubieran firmado contratos para explotación de bienes públicos, o recibido en concesión o subcontratado obra pública, administración de bienes o prestación de servicios mediante cualquier título legal con el Municipio, sus organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación Municipal, cuando, no entreguen la documentación e información que con motivo de sus funciones sea requerida por la Sindicatura.

Las multas a que se hace referencia tendrán el carácter de créditos fiscales y les será aplicable lo dispuesto en las leyes de la materia.

TRANSITORIOS:


PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuar las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el centro Cultural de las Fronteras, declarado recinto oficial del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad Juárez, Chih., a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.



A T E N T A M E N T E




DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ