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Solicita diputado Lara aplicar en la Entidad el huso horario de la zona centro todo el año

04 de abril de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:
P R E S E N T E.-

El que suscribe, Obed Lara Chávez, Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracción III y 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167, fracción I, 168, y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de reformar la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que el Estado de Chihuahua se rija bajo el huso horario correspondiente a la zona centro todo el año. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Desde hace años el Poder Legislativo del Estado ha enviado propuestas similares al H. Congreso de la Unión, planteando de diversas formas la necesidad de los chihuahuenses de regirnos por la zona horaria correspondiente al meridiano 90° Oeste todo el año. El objetivo de la presente iniciativa estriba en adoptar precisamente el horario que más favorece a esta entidad federativa, aprovechando al máximo la radiación solar que posee durante todo el año, para el desarrollo de actividades cotidianas, reduciendo además el consumo de energía eléctrica, con efectos favorables para el medio ambiente y apoyando el desarrollo social y económico.
ANTECEDENTES
Originalmente el horario oficial se basaba en el tiempo solar, hasta que la necesidad de coordinarse todos los países para compartir un horario común conllevó a la celebración de la Conferencia Internacional de Washington en el año de 1884, donde se acordó por las naciones participantes generar una división imaginaria para que la Tierra quedara fragmentada en 24 partes iguales, con meridianos estándar de 15° al este u oeste que parten del meridiano de referencia de 0°, el de “Greenwich”. Estas líneas de longitud, son la base para establecer los husos horarios como un sistema de medición del tiempo. En palabras simples, el movimiento de rotación del planeta de oeste a este genera que cuando pasamos de un huso horario a otro en dirección al este sumamos una hora y situación inversa, al pasar del este al oeste restamos una hora en el reloj.
México se ubica en los meridianos comprendidos en los 120°, 105°, 90° y 75°, al oeste del Meridiano de Greenwich, o también llamadas zona centro, zona pacífico, zona noroeste, zona sureste, regulados por la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, que comúnmente conocemos como “Horario de Verano”.
La aplicación de los husos horarios se ha regulado al pasar de los años mediante diversos acuerdos o decretos. El primero de los Decretos en México fue expedido en 1922, bajo el periodo de Gobierno de Álvaro Obregón que adoptó el sistema de husos horarios rigiéndose el país por los meridianos 105° y 90° al oeste de Greenwich, luego en el año de 1923 se adoptó la hora del meridiano 120°. En el año de 1932 bajo el periodo de Gobierno de Pascual Ortíz Rubio apareció el Decreto por el cual se fijan las horas que habrán de regir en la República, siendo estas la “hora del Centro” correspondiendo a todo el país, con excepción del Distrito Norte de Baja California que se regiría con la “hora del Oeste”, por lo que Chihuahua comenzó a regirse desde entonces por el horario correspondiente al meridiano de 90°, con el argumento siguiente:
“1°. Que no siendo conveniente conservar cada lugar por las razones que obligaron a adoptar el sistema de husos horarios, la hora media que por su situación geográfica le corresponda, es indudablemente preferible adelantar la hora y no atrasarlo, por lograrse así un mejor aprovechamiento de la luz solar.” Argumento que a la fecha resulta aplicable para lo que al interés conviene.
Al pasar del tiempo se modificaron los horarios del país, aduciendo para algunos Estados razones como la ubicación geográfica y las actividades comerciales, productivas y de índole turística, sin embargo, con la implementación del horario de Verano para el aprovechamiento del mayor número de horas de luz natural y a raíz de los perjuicios a la clase trabajadora, así como a la población escolar causados por el invierno en las primeras horas de la mañana, fue en el año de 1997, durante el Gobierno de Ernesto Zedillo Ponce de León es que se emitió el Decreto relativo a los horarios estacionales donde se fijaron 4 zonas de husos horarios, quedando en ese momento Chihuahua rigiéndose por el meridiano de 90° en periodo de horario de verano y por el de 105° fuera del periodo, como se encuentra a la fecha, justificando que el establecimiento de este horario disminuiría la emisión de contaminantes y traería mayores beneficios económicos y sociales.
Dos años después se consideró al Estado de Sonora para regirse con un solo huso horario todo el año , en virtud de que diversos estudios realizados por los sectores público y privado, mostraron efectos desfavorables con la aplicación del horario estacional, como en las interacciones con Arizona de los Estados Unidos de América por el mismo motivo y en razón de las elevadas temperaturas que durante el verano se registran en la zona geográfica, ya que generaban un desequilibrio en el balance energético.
La modificación más reciente fue para el Estado de Quintana Roo, para quedar comprendido en la “Zona Sureste”, creada para poder regirse también bajo un mismo horario todo el año, argumentando que el objetivo “estriba en que se disponga de más horas de luz solar para el desarrollo de las actividades turísticas que son la principal fuente de ingreso y empleos en la entidad, al tiempo que se facilitan las conexiones aéreas, que es el principal medio de arribo del turismo”.
A nivel mundial, con independencia de los motivos de los países para implementar la aplicación del “horario de verano”, al pasar de los años adoptaron otras reglas, como lo que en Inglaterra se llamó Doble Horario de verano “que consiste en adelantar permanentemente una hora para retrasar el anochecer a lo largo de todo el año” aún se aplique o no el Horario de Verano regular. Países como Argentina, República Dominicana, Gambia, Islandia, Argelia, Mauritania, optaron por adelantar de manera permanente una hora sus relojes, es decir decidieron regirse por el huso horario inmediato al este y no practican el Horario de Verano estacional. Rusia por ejemplo llegó a adoptar como hora legal la correspondiente al huso anterior para siempre tener una hora equivalente a la del verano sin cambiarla durante el invierno . La razón de aplicar estas medidas como la de regirse con la hora del huso horario adyacente al este de su ubicación geográfica, les permite el aprovechamiento de la luz natural y mantienen una menor demanda de energía eléctrica para iluminación de los hogares.
Ahora bien, se considera preciso señalar estos antecedentes y prácticas comunes en otros países, en virtud de que nuestra entidad federativa ya ha tenido en el pasado el huso horario que plantea esta iniciativa, además de que resulta viable pues en muchos otros sitios se ha optado por esta medida por los beneficios que les aporta día a día.
CONTEXTUALIZACIÓN
El estado de Chihuahua se ubica geográficamente en el meridiano 106° Oeste, pero conforme a la Ley en la materia nos corresponde el huso horario de 105° por ubicación, o “ZONA PACÍFICO” con la zona horaria de -7 hrs Tiempo Universal Coordinado (UTC)”, mientras que en verano nos regimos con el huso horario de 90° o “ZONA CENTRO”, es decir una hora más, con la zona horaria de -6 hrs (UTC).
HORARIO DE VERANO
Atendiendo al hecho de que durante los meses que comprende el verano los días son más largos que la noche, se implementó el Horario estacional como una medida para ahorrar energía eléctrica, haciendo un mejor uso de la luz natural. Como sabemos, consiste en adelantar una hora los relojes para modificar la hora de encendido de la luz en los intervalos en que se muestra una variación en el consumo de energía, que acorde al “Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos” es a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, con excepción para los municipios fronterizos.
De acuerdo con estudios elaborados por el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE), e información de la Comisión Federal de Electricidad, la aplicación del Horario de Verano en México en el 2018 tuvo un ahorro en el consumo de energía eléctrica por la cantidad suficiente para abastecer a 589 mil casas habitación durante todo un año , lo cual significa económicamente un ahorro de 1,393 millones de pesos y en materia ambiental se evitó la emisión de 548 mil toneladas de bióxido de carbono, equivalente a la quema de 1,198 mil barriles de petróleo crudo, cifras superiores a las del año 2017 .
Tal como afirma el FIDE, “es necesario implementar todas aquellas medidas posibles para racionalizar el uso de energía y contribuir a reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, con acciones de mitigación” , argumento que respalda en cierto modo el planteamiento de esta iniciativa por los numerosos beneficios que representa la medida.
LA ZONA FRONTERIZA
En la zona fronteriza el horario de verano surte efecto en distinto tiempo al resto de los Estados del país, esto es desde las dos horas del segundo domingo de marzo, concluyendo a las dos horas del primer domingo de noviembre.
Es así porque el 6 de enero del año 2010, se reformó el Decreto que establece el horario estacional, en aras de que los municipios fronterizos, entre ellos Juárez y Ojinaga en Chihuahua, aplicaran el cambio de horario en fecha distinta considerando la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, entre otras cosas el “desfase con nuestro principal socio comercial en el cambio de horario de aproximadamente un mes... desajuste que provoca impactos negativos en la vida cotidiana de los residentes de las ciudades fronterizas del norte de nuestro país..” pero sobre todo aludiendo a que “más que una medida de ahorro de energía, el cambio propuesto es una adecuación para la normalización de la actividad económica y de la vida cotidiana en las ciudades de la frontera norte de nuestro país”.
De modo que los municipios ubicados en la franja fronteriza norte (territorio comprendido entre la línea internacional y veinte kilómetros hacia el interior del país conforme a referida ley), deben aplicar ese cambio de forma distinta, es decir, Ojinaga y Juárez entre 4 o 5 semanas mantienen un horario distinto con el resto de los municipios de Chihuahua.
Es importante referir a las zonas fronterizas, particularmente el caso de Ciudad Juárez, que se ha consolidado como la tercera ciudad en atraer proyectos de inversión en México , además de ser el municipio que más empleo genera en la entidad. Se rige con este horario diferenciado atendiendo las relaciones bilaterales con las ciudades colindantes de los Estados Unidos de América, por lo que el “DAYLIGHT SAVING LIGHT” o lo que nosotros denominamos horario de verano, surte efecto en las ciudades fronterizas de México, justo conforme entra en vigor en el territorio estadounidense, y se refiere precisamente el anglicismo pues la medida pareciera obedecer más a una adecuación para operar simultáneamente con el vecino país, sin importar la discordancia y desajustes que ello provoca para con el resto de los municipios y localidades de Chihuahua, así como con los demás Estados en México que se rigen por este horario y la población que permanece alejada de la dinámica.
Otro aspecto negativo es que Ascensión, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Manuel Benavides, y Praxedis G. Guerrero no están expresamente referidas en la ley para aplicar el horario diferenciado, pero quedan comprendidas dentro del área fronteriza. Así por falta de claridad en el marco legal, en Estados como Coahuila han promovido iniciativas incluso para que localidades de sus municipios se incorporen en la dinámica del “horario fronterizo”, por lo que se estima que como ciudadanos mexicanos deberíamos tener en cuenta también la dinámica interna y la necesidad de la mayoría de la población de movilizarse entre los municipios mencionados de manera cotidiana y la problemática existente con los cambios de horario, por lo que atendiendo precisamente a su importancia en la actividad económica de la entidad, se considera pueden regirse bajo un mismo horario como lo hacían años atrás.
Atendiendo a la necesidad de impulsar la dinámica de las relaciones bilaterales con este vecino país, y el papel que representan las ciudades fronterizas para el Estado, con la presente iniciativa se ha valorado otro beneficio, que es coincidir en horario con muchos más estados de los Estados Unidos de América, mientras que por ejemplo Ciudad Juárez y el Paso Texas, E.U.A., mantendrán el mismo horario como lo hacen ahora, durante casi ocho meses, y los otros cuatro se abrirá la puerta a coincidir en horario con la mayor parte de los Estados de la República Mexicana, favoreciendo el tráfico aéreo y demás actividades productivas con nuestro país, lo cual sin duda abrirá la puerta a nuevas oportunidades en beneficio de esta entidad federativa.
ELEMENTOS TÉCNICOS
El solsticio de invierno comenzó el 21 de diciembre de 2018, en términos de luz diurna, éste día fue 3 horas 39 minutos más corto que el solsticio de verano, y la puesta de sol más temprana fue los días 1 y 2 de diciembre a las 5:06 p.m.
En un análisis realizado a partir de diversos datos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se pudo observar lo siguiente:
• En el Estado de Chihuahua la hora punta, que refiere a las horas de mayor consumo de energía eléctrica, durante el tiempo que aplica el horario de verano es el comprendido entre las 20:00 y 22:00 hrs, es decir durante dos horas, mientras que en los otros meses se considera queda comprendido de las 18:00 a las 22:00 hrs , esto es por cuatro horas, lo cual respalda el planteamiento de esta iniciativa, pues el consumo de electricidad en los hogares comienza dos horas antes en contraste con los meses de verano, y por otro lado que el tiempo de alto consumo se duplica, mientras que atendiendo a la propuesta, con el aprovechamiento de la luz diurna en esos meses pudiera favorecerse el ahorro de electricidad al menos durante una hora, lo cual se reflejaría en la economía de las familias chihuahuenses, pues aún cuando no cambiaran las tarifas, iniciarían con el encendido de luces en sus hogares una hora más tarde.

• Un estudio de los cambios en el consumo promedio por usuario de sector doméstico entre 2012 y 2016, demostró que aún cuando el número de usuarios aumentó en 12% en 4 años, el consumo promedio por usuario para confort térmico creció un estimado de 22% en el periodo, con un aumento mayor al 50% para usuarios de las tarifas 1b y 1c, lo que refleja el gran crecimiento de la demanda por aire acondicionado , “inclusive en invierno, además del equipamiento que es común en cualquier vivienda del país.” Respecto a esto último debe aclararse que evidentemente el clima extremoso que caracteriza a Chihuahua no lo sitúa en tal supuesto, sin embargo evidencia que aún en los meses de invierno se está presentando un alto consumo porque el encendido de luces en los hogares se realiza de manera anticipada, no sólo porque los días son más cortos este periodo, sino porque el horario repercute al acortarlo una hora más.

• En el análisis realizado de las tarifas con mayor número de usuarios, es decir 1a, 1 b y 1c, ubicados en las condiciones menos extremas, se observó que la que tiene mayor variación es la 1c entre los meses de mayo a octubre, aunque en las tres tarifas mencionadas sus consumos mínimos en los meses de invierno son superiores a los de clima templado.

• Para analizar las implicaciones respecto del consumo de energía eléctrica del Estado de Chihuahua, con la propuesta de pasar al huso horario que corresponde al meridiano 90° todo el año, y a partir del estudio de datos publicados por la CFE sobre usuarios y consumo de energía eléctrica, se realizaron varios cálculos y revisaron las tarifas 1A, 1B y 1C, que representan el 75% del total de usuarios, con lo cual se obtuvo una estimación de ahorro de alrededor de 23,557 MWh tan sólo en los meses de la época invernal, que refiriendo la misma tabla de consumo esto se puede traducir en evitar lo que consumieron más de 154 mil usuarios en sus hogares (tarifa1A) en todo el mes de septiembre, que es en el que se reportó el consumo más alto en el año por el uso de aire acondicionado. Sólo como referencia, esta cantidad es similar a la estimada por el Estado de Quintana Roo cuando solicitaron el cambio de horario que aprobó el H. Congreso de la Unión por considerar “el factor energético que se traduce en un ahorro de energía eléctrica y una disminución en la demanda de potencia.”
OTRAS ENTIDADES FEDERATIVAS
México está comprendido entre las longitudes oeste de Greenwich de 118° 22’ 00” y 86° 42’ 36”, respectivamente , mientras que Quintana Roo por ejemplo, que se ubica en el último extremo de 86° O por ubicación, conforme a la ley en la materia corresponde al meridiano 75° oeste, de modo que aplica un horario uniforme todo el año pues aprovecha a plenitud la luz diurna, y no se rigen estrictamente por el huso que les corresponde por ubicación, sino el que más les favorece para el desarrollo de sus actividades turísticas, denotando que lo importante además de buscar medidas para el ahorro de energía eléctrica, es atender a las necesidades sociales, como se trata de justificar por nuestro Estado.
En fechas recientes Durango, Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, Sinaloa, por mencionar algunos Estados, han formulado propuestas ante el H. Congreso de la Unión planteando en diversos términos la necesidad de que no se genere un cambio de horario, solicitando sea aplicado exclusivamente el huso horario que les corresponde por ubicación, y como es sabido a nivel nacional se está analizando esta propuesta en aras de que deje de operar el “horario de verano”, motivo por el cual resulta aún de mayor interés que se impulse la propuesta que planteo en la presente iniciativa, pues conforme a las disposiciones vigentes el horario que resulta aplicable para Chihuahua por ubicación no es el que favorece para el desarrollo de sus actividades, sino el que analizan deje de operar.
BENEFICIOS SOCIALES
Indudablemente cambiar de un horario a otro no hará que los días sean más largos en invierno, pues seguirán siendo más cortos que en verano, sin embargo permitirá que se aproveche al menos una hora más la luz del día en ésta temporada y dejarán de ser las 5 de la noche, para ser las 6, que puede parecer poco significativo pero socialmente traerá numerosos beneficios.
Por un lado permitirá contrarrestar la inseguridad, ya que es un tema que aqueja y lastima a la sociedad en general, y en tanto las autoridades buscan reducir los hechos violentos, es necesario impulsar medidas para que el desarrollo cotidiano de nuestras actividades se genere bajo una percepción de tranquilidad. Las tareas cotidianas se desarrollan con mayor seguridad durante el día, pues se considera que el mayor índice de hechos delictivos acontece desde la puesta del sol, de modo que aprovechar en la medida de lo posible la luz diurna permitirá que familias enteras puedan realizar cómodamente más actividades fuera de casa y una hora sí marca diferencia.
Por otro lado, con el clima extremoso de la entidad y cambios propios de la estación de invierno, se presentan bajas temperaturas que repercuten en el estado de salud de los habitantes, además de que con la puesta de sol también se proyecta el descenso de la temperatura, de modo que aprovechar UNA HORA más del día, puede reducir el tiempo en que las personas se exponen al frío para el desempeño de sus actividades cotidianas. Aunado a ello es importante recordar que Chihuahua ha mantenido tristemente un alto índice de suicidios, por lo que el “trastorno afectivo estacional” debe tenerse en cuenta, pues es un tipo de depresión que se asocia con el cambio de estación, generalmente el invierno, y sucede porque entristece el acortamiento de los días, se produce mayor melatonina que estimula el sueño y provoca ir a dormir más temprano, resintiendo levantarnos cuando la luz de la mañana es tenue, además del clima frío.
El cambio de horario tampoco cambiará el clima, sin embargo está comprobado que el mejor aprovechamiento de los rayos del sol por el cuerpo humano en ésta temporada inciden en la producción de serotonina, generando sensación de bienestar, por lo que aprovechar una hora más también puede tener resultados positivos en el tema de salud, mientras favorece el desarrollo de actividades físicas, efectivas en el tratamiento de problemas de sobrepeso y obesidad.
En el ámbito escolar el horario también es un problema, pues por la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, el Poder Ejecutivo del Estado a través de su respectiva Secretaría, durante diversas administraciones inclusive ha emitido medidas como la reducción de media hora en el turno matutino para que los alumnos del turno vespertino comiencen clases ese tiempo anticipado y salgan media hora antes evitando que sea cuando oscurece, sin ponerlos en riesgo por el traslado de las instituciones educativas a sus hogares, ello sin tomar en consideración la baja del rendimiento escolar que también se ha hecho manifiesto por el sector educativo.
En cuanto al trabajo en el campo, el sector campesino ha manifestado incesantemente las molestias de atrasar una hora el reloj en invierno porque por costumbre los agricultores se guían por la luz del sol y al cambiar al horario invernal se reduce el aprovechamiento, debiendo ajustar las dinámicas de trabajo para concluir antes de que oscurezca, esto es en promedio antes de las 5 de la tarde. Igual acontece con el personal que labora en la construcción de obras.
No se puede dejar a un lado el sector económico por la repercusión que tiene en la productividad para el desarrollo de actividades de comercio, de servicios como el transporte, de turismo, y la industria.
Se tiene la certeza de que mantener un solo horario todo el año también tendrá un impacto ambiental, porque si el horario que tenemos en verano nos permite aprovechar mejor la luz natural, de aplicarlo todos los días evitará el encendido tan anticipado de luces en los hogares y por ende se reducirá la demanda de energéticos primarios, favoreciendo el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, lo cual resulta menos agresivo para el medio ambiente pues disminuye la emisión de gases efecto invernadero, así como la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático.
Considerando otros aspectos, el cuerpo tiene su propio reloj biológico, las células del organismo tienen su propia sincronización molecular, también denominado ritmo circadiano, donde la luz del día sincroniza el organismo con su entorno, y permite que tejidos y órganos se anticipen al día y la noche. Por eso es común observar desajustes con los cambios de horario, ya que el cuerpo se anticipa por ejemplo a una hora de sueño y variarla puede modificar la cantidad y calidad del sueño , reflejándose en fatiga, somnolencia, inestabilidad, dificultad para concentrarse, irritabilidad, que además de repercutir principalmente en quienes tienen otros factores de riesgo de enfermedades, como las cardiovasculares, desencadenan accidentes automovilísticos o laborales, tal como han demostrado diversos estudios realizados por universidades estadounidenses . De modo que aún cuando en la entidad no se realizan investigaciones específicas sobre cómo repercute el cambio de horario en la incidencia de accidentes de tráfico o problemas de salud, la sociedad chihuahuense tiene la percepción del impacto negativo en el desempeño de su dinámica diaria.
Establecer condiciones homogéneas de horario permitirá agilizar las relaciones entre regiones, tanto a nivel nacional como con el principal socio comercial que son los Estados Unidos de América, hará posible el óptimo aprovechamiento de la luz para el desarrollo de las actividades cotidianas favoreciendo las condiciones sociales en general.
Para finalizar, se han valorado técnica y socialmente diversos factores en sustento del presente documento, que pretende reconocer y dar seguimiento al trabajo realizado anteriormente, reconociendo el empeño e interés de impulsar mejoras para la sociedad chihuahuense, sin embargo se han desechado las propuestas bajo el argumento de que se comprende la situación pero consideran no se acompaña de estudios o análisis técnicos que la respalden, además estiman no representa la opinión universal de los habitantes del Estado, como si se tratara de una mera inquietud que han deseado replantear las últimas Legislaturas.
Por ello, para consolidar este trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se apunta la necesidad de que al turnar esta propuesta a Comisión, se impulse el desarrollo de mesas técnicas o foros de consulta a especialistas en la materia, entes públicos y privados, y la sociedad en general, según se considere pertinente, en aras de allegarse de mayores elementos que respalden la propuesta aquí vertida, considerando los tiempos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario referida, pues se pretende se presente en el tiempo oportuno ante el H. Congreso de la Unión, en espera de una respuesta favorable para encontrarnos en posibilidad de observar los beneficios de éste cambio de horario a partir del año 2020.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos previamente citados, me permito poner a consideración de esta Honorable Asamblea el presente proyecto con carácter de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
PRIMERO.- Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les corresponden:
I…
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los Estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III a V…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción V, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, y se reforma el segundo párrafo ambos del Artículo Único del Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:
I a IV…
V. Estado de Chihuahua, sujeto al meridiano 90 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional.
VI. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VII. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, la aplicación de este horario estacional surgirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

TRANSITORIOS:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba remitirse al Honorable Congreso de la Unión.
DADO en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 4 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE:

DIP. OBED LARA CHÁVEZ