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Iniciativa de Decreto del diputado Benjamín Carrera, mediante la cual pide reformar ordenamientos estatales, para brindar transporte gratuito a adultos mayores y discapacitados

12 de abril de 2019.
Chihuahua, Chih., a 11 de abril del 2019

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

C. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción I de la Constitución Política, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, consideración a este H. Congreso del Estado, INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO A FIN DE MODIFICAR EL ARTICULO 58 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, lo anterior al tenor de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 21/23 referente a los derechos humanos de las personas de edad. En ella se exhorta a todos los Estados a garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos de este grupo social, considerando para ello la adopción de medidas para luchar contra la discriminación por edad, la negligencia, el abuso y la violencia, y para abordar las cuestiones relacionadas con la integración social y la asistencia sanitaria adecuada. En esta resolución se acogen las iniciativas regionales y subregionales destinadas a promover y proteger estos derechos, incluso por medio del desarrollo de pautas normativas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006, del cual el estado mexicano forma parte desde el 30 de marzo del 2007 adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos por lo cual adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos recepta el principio de igualdad entre los hombres, no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.

En nuestra Constitución Federal se establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y se establece que debe existir una justa distribución del ingreso y la riqueza que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Además, Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

A su vez, el artículo 20 fracción cuarta de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que es un derecho permanente y en todo tiempo, de las personas adultas mayores obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.

Y el artículo 19 fracción V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad nos indica que se deben de promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Derivado de la encuesta intercensal del 2015, en el Estado de Chihuahua habitan 231,783 personas adultas mayores, es decir el 6.5% de la población, asi mismo mas de 100,000 personas sufren alguna discapacidad, es decir el 2.8%, menester es pensar tambein en los acompañantes de estas personas que dia a dia, viven con ellos la travesia de transportarse en el servicio público.

En Chihuahua el 22.07 % del gasto familiar se destina a transportes y comunicaciones según la encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Es por ello que existe la necesidad de reformar el presente artículo para reducir el porcentaje de gasto de una familia en transporte.

En tiempos de la Cuarta Transformación las personas adultas mayores y personas con discapacidad se han vuelto eje central de las políticas públicas del Gobierno de México, se brindará a todas las personas mayores de 68 años una pensión bimestral de 2,550.00 pesos llegando este programa a 8.59 millones de personas, así como las personas con discapacidad se les destinará el mismo monto como apoyo llegando a un millón de beneficiarios.

Ahora nos toca, desde este Congreso apoyar para que las personas que los gobiernos anteriores ha dejado atrás tengan las oportunidades suficientes y mediatas para desarrollarse plenamente y realizar sus actividades básicas sin que implique un obstáculo al tener que transportarse y repercuta en su economía.

Es importante citar que municipios como Hidalgo del Parral ya cuenta con esta excencion de pago, donde las personas adultas mayores, con discapacidad y los estudiantes no pagan el transporte publico, colaborando en la económia de las familias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de éste Pleno la presente Iniciativa con carácter de Decreto, por el que reforma el artículo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, de conformidad con el siguiente Proyecto de Decreto:


DECRETO

ÚNICO.-La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, modifica el articulo 58 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 58. Las personas con discapacidad, así como un acompañante de estas y los adultos mayores tendrán acceso a transporte urbano y semiurbano de pasajeros de manera gratuita. Pensionados, jubilados, estudiantes y las personas que formen parte de los pueblos Indígenas del estado, gozarán de una reducción de un 50% de descuento de las tarifas para el transporte urbano y semiurbano de pasajeros, siempre y cuando justifiquen su calidad mediante la exhibición de la credencial vigente correspondiente, la que, respecto de los adultos mayores, se expedirá por la Secretaría de Desarrollo Social del Ejecutivo del Estado y en el caso de los Indígenas del Estado por parte de la Comision Estatal para los Pueblos Indigenas.

Las personas que formen parte de los pueblos Indígenas del Estado, gozarán del descuento de treinta y tres por ciento de las tarifas para el transporte foráneo siempre y cuando justifiquen ante la Comision Estatal para los Pueblos Indigenas, su pertenencia cultural a alguna de las etnias asentadas en el territorio del Estado, la que expedirá el documento de identificación correspondiente.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE




DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ