Noticias

Pide diputada Bujanda reformar la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

12 de abril de 2019.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

La suscrita, Georgina Alejandra Bujanda Ríos, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativoambas disposiciones del Estado de Chihuahua, lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La claridad en la ley ha de ser una meta del legislador y una parte fundamental de su tarea, por tanto, parte del trabajo legislativo debe ir encaminado a la revisión constante de nuestros cuerpos normativos a efecto de adecuarlos a los tiempos en que nos encontramos, pero además, esa adecuación ha de ir encaminada a ofrecer una claridad normativa que nos ofrezca la tan anhelada y por demás necesaria seguridad jurídica que todo Estado debe tener.

En ese sentido, acudo a esta Tribuna a efecto de realizar diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, ambas del Estado de Chihuahua, a efecto de clarificar el contenido de ambos ordenamientos en aquello que concierne a la Comisión Jurisdiccional de este H. Congreso del Estado.
Las modificaciones obedecen, como mencioné, a ese afán de clarificar el contenido de nuestros cuerpos normativos ya referidos, pero además surge con la intención de generar una equidad procesal para las partes intervinientes que otorgue a todos los que en determinado momento participen en un proceso de esta naturaleza, certeza, igualdad y legalidad para una mayor seguridad jurídica.
La iniciativa en comento contiene reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia de la misma Entidad. En cuanto a las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de este Honorable Cuerpo Colegiado, las mismas tienen que ver con la operatividad y funcionamiento de la Comisión Jurisdiccional para el mejor desempeño de ésta.
Entrando en materia, he de señalar que la Ley de marras nos habla de Comisiones Jurisdiccionales, cuando nuestro Congreso cuenta con una sola Comisión Jurisdiccional, por tanto, este dejo ha de ser combatido y por eso proponemos modificar el artículo 94, fracción III, eliminar el plural y con ello evitar que en lo sucesivo se hable de Comisiones Jurisdiccionales para que se hable únicamentede la Comisión Jurisdiccional.
En relación al artículo 97, también de la Ley Orgánica, la modificación va en el sentido de establecer el término en el que habrá de quedar conformada la Comisión Jurisdiccional que será en la cuarta sesión posterior a la instalación de la Legislatura en funciones.
El artículo 98 de la multicitada Ley, que hace referencia a las Comisiones de las que pueden formar parte los Diputados y Diputadas de este Congreso, se modifica para efectos de eliminar el plural y que haga referencia a la Comisión Jurisdiccional.
El artículo 115 se modifica para establecer la manera en que habrá de integrarse la Comisión Jurisdiccional y que dicha integración quede establecida en el cuerpo normativo en que efectivamente se debe encontrar. En este punto cabe señalar que dicha integración es la que todos nosotros conocemos, es decir, cinco miembros propietarios y tres suplencias y reflejará la composición plural del Congreso. Las personas suplentes entrarán en funciones según el orden de prelación en que hayan sido designadas.
También he de manifestar que es necesario cambiar el título del Capítulo IV de esta Ley toda vez que al hacer referencia a la Comisión Jurisdiccional, lo hace en plural, por lo que es necesario modificarlo a efecto de que dicho título se refiera a la Comisión Jurisdiccional en singular.
Y por último manifestar que propongo se adicione un artículo 115 bis que guarde el contenido del artículo 115 antes de la modificación propuesta, es decir, se recorre el contenido del 115 al 115 bis y por tanto en éste se hace mención de los asuntos que conocerá la Comisión Jurisdiccional, a saber:
I. De las denuncias o acusaciones que se presenten en contra de las y los servidores públicos mencionadosen el artículo 178 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y;
II. De las solicitudes por parte del Ministerio Público para declarar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de servidores públicos.
Y se establece un segundo párrafo que en lo no previsto, expresamente, para la Comisión Jurisdiccional se estará a lo dispuesto por el Título V de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y a lo dispuesto por la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
En cuanto a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, se introducen una serie de modificaciones a su artículo 9º. En primer término, se establece que la denuncia, una vez ratificada, sea turnada a la Comisión Jurisdiccional, y no a la Junta de Coordinación Política, en un afán de reducir tiempos y promover el principio de economía procesal. No obstante, permanece la obligatoriedad de dar vista a la Presidencia del Congreso. En segundo término, se suprime el texto relativo a la integración de la Comisión Jurisdiccional, en razón de que esto habrá de regularse en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de aprobarse las reformas que en esta iniciativa propongo.

Es preciso destacar que uno de los motivos principales que me llevan a proponer la reforma al ordenamiento antes referido, consiste en adecuar los términos procesales que en el mismo se refieren, por diversas razones que a continuación expongo.

El numeral 13 alude a todo lo relativo a la instrucción y alegatos, consagrando a la fecha un periodo de diez días comunes a las partes para el ofrecimiento de pruebas, sin embargo, estimo necesario se modifique a veinte días a fin de poder desahogarlas, toda vez que el ofrecimiento habrá de realizarse en los escritos de denuncia y contestación de la misma.

Ahora bien, por lo que hace al plazo fijado en el artículo 15, que actualmente prevé que la Comisión Jurisdiccional remitirá el dictamen dentro de los dos días siguientes a la Presidencia del Congreso, es necesario ampliarlo un día más, es decir tres, a fin de conceder a este órgano dictaminador un término más amplio para formular el documento, el cual, dicho sea de paso, reviste una gran complejidad técnica por la trascendencia de su contenido.

En cuanto al numeral 21, se le realizan las adecuaciones correlativas al mencionado artículo 9º, por lo que hace al turno de la solicitud e integración de la Comisión Jurisdiccional, por las mismas razones que han quedado expuestas con antelación. Así mismo, en su redacción vigente contempla que la Comisión Jurisdiccional analizará y resolverá, dentro de los siguientes dos días, sobre la admisión de la solicitud, término que se hace necesario variar para quedar en cinco días, ya que dada la trascendencia de este paso procesal es menester que el órgano dictaminador cuente con el tiempo suficiente para realizar un análisis completo del caso que se trate. De igual manera, dentro de los supuestos por lo que podrá ser rechazada la solicitud aludida, se encuentra cuando ésta carece de los registros de investigación que la apoyen, contemplando, al efecto, el texto vigente, que la Comisión prevendrá a la persona solicitante para que los exhiba en un plazo de dos días, el cual se estima un tanto reducido y debe llevarse a tres días.

En la redacción actual del artículo 24, relativo a la recepción de la contestación de la solicitud, se hace referencia a una serie de términos que fueron fijados en dos días, los cuales es debido ampliar a tres, ya que se tratan de acciones a cargo de la Comisión Jurisdiccional y se estima reducido el tiempo que prevé la norma vigente para su ejecución. Así como también, es importantedestacar que la regla general que opera en materia procesal en cuanto a términos, es precisamente de tres días.

Por otro lado, el numeral 36 hace alusión al recurso de queja, el cual a la fecha se establece procederá en contra de la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, de la Junta de Coordinación Política y la Comisión Jurisdiccional. Así pues, propongo variar dicha redacción, en observancia a las reglas de técnica legislativa, a fin de que el referido artículo no enuncie expresamente contra qué instancias parlamentarias procede, si no que se introduzca un segmento normativo general que las establezca de manera general como “órganos legislativos que intervienen en la sustanciación”. De igual manera, se adecuan los términos previstos en dicho numeral a fin de homogenizarlos con la regla procesal antes aludida.

Por último, el artículo 44 consagra lo relativo a la supletoriedad, remitiendo para ese efecto a la Constitución Política, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todas del Estado de Chihuahua. Sin embargo, dado que el segundo ordenamiento enunciado se encuentra abrogado, se debe modificar el texto para que la remisión sea a la Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 94, fracción III; 98, párrafo segundo; del Título Quinto, la denominación de su Capítulo IV y 115. Se adiciona al artículo 97, un tercer párrafo y un artículo 115 bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 94. El Congreso contará con los siguientes tipos de comisiones:
I. De Dictamen Legislativo.
II. De Fiscalización.
III. Jurisdiccional.
IV. Especiales.

ARTÍCULO 97. Las Comisiones Ordinarias tendrán una Presidencia y una Secretaría, fungiendo el resto de sus integrantes como vocales. Sus miembros serán designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.
Se constituirán, a más tardar, en la cuarta sesión posterior a la de instalación de la Legislatura en funciones, con un máximo de cinco integrantes y un mínimo de tres.
Tratándose de la Comisión Jurisdiccional se constituirá en la misma sesión referida en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 98. Las y los diputados podrán formar parte de hasta cinco Comisiones Ordinarias, pero solamente podrán presidir una.
Para estos efectos, no se computará la pertenencia a Comités y Comisiones especiales o jurisdiccional.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y LA JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 115. La Comisión Jurisdiccional se conformará con cinco miembros propietarios y tres suplencias, misma que reflejará la composición plural del Congreso. Las personas suplentes entrarán en funciones según el orden de prelación en que hayan sido designadas.
ARTÍCULO 115 bis. La Comisión Jurisdiccional conocerá:
I. De las denuncias o acusaciones que se presenten en contra las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 178, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua
II. De las solicitudes por parte del Ministerio Público para declarar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de servidores públicos.
En lo no previsto, expresamente, para este Cuerpo Colegiado, se estará a lo dispuesto por el Título Quinto de esta Ley y la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Se reforman los artículos 9, 13, 15, 21, su epígrafe, así como sus párrafos primero, y cuarto en su fracción II; 24, párrafos primero y segundo, fracción I; 36 y 44 párrafo primero, todos de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 9. Del turno de la denuncia y conformación de la Comisión Jurisdiccional.

Ratificada la denuncia, la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos la turnará, al día siguiente, a la Comisión Jurisdiccional, dando vista a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente.

Artículo 13. Instrucción y alegatos.
Concluido el plazo señalado en el Artículo 11, fracción ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Ley, la Comisión Jurisdiccional ordenará la apertura de un periodo para el desahogo de pruebas, el cual no podrá exceder de veinte días comunes.
También dictará un acuerdo sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en sus escritos de denuncia y contestación a la misma, y aquellas que se determinen por la propia Comisión para mejor proveer.
Serán admisibles todo tipo de pruebas, pero se desecharán aquellas cuyo desahogo implique salir del plazo señalado para tales efectos. La Comisión Jurisdiccional calificará la idoneidad de las pruebas, desechando las que a su juicio sean improcedentes, debiendo en este supuesto fundar y motivar su determinación. La resolución que admita o deseche las pruebas es inatacable.
Asimismo, ordenará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para el desahogo de aquellas que así lo ameriten.
Dicho acuerdo deberá ser notificado personalmente a la denunciante y a la denunciada dentro de los tres días siguientes a que se dicte el mismo.
Si al concluir dicho plazo no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Jurisdiccional podrá ampliarlo por una sola vez y por un plazo hasta de quince días, concluido el cual se declararán desiertas de plano las pruebas cuyo desahogo no haya sido posible desahogar.
Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista de la parte denunciante, de la denunciada y de su defensa, por un plazo común de tres días, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán presentar por escrito dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo citado en primer término.

Artículo 15. Convocatoria del Pleno.

La Comisión Jurisdiccional remitirá el dictamen dentro de los tres días siguientes a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda. La Mesa Directiva, a su vez, convocará a sesión al Pleno del Congreso, mismo que deberá reunirse dentro de los cinco días siguientes para resolver sobre la denuncia. Deberá citarse a esta sesión plenaria a la parte denunciante y a la denunciada para que se presenten personalmente, la segunda, en su caso, asistida de su defensa.

Artículo 21. Turno de la solicitud.
Presentada la solicitud, la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos la turnará, al día siguiente, a la Comisión Jurisdiccional, dando vista a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente.
La Comisión Jurisdiccional analizará y resolverá dentro de los siguientes cinco días, la admisión de la solicitud, mediante un dictamen de inicio. Dicha solicitud únicamente podrá ser rechazada en los siguientes casos:

I. Si la persona imputada no se ubica dentro de las y los servidores públicos a que se refiere el artículo 179 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
II. Si carece de los registros de investigación que apoyen la solicitud. En este último caso, la Comisión prevendrá a la persona solicitante para que los exhiba en un plazo de tres días.

Artículo 24. Recepción de la contestación de la solicitud.

A los tres días siguientes de concluido el plazo señalado en el Artículo 22, fracción II de esta Ley, la Comisión Jurisdiccional proveerá sobre la recepción del escrito de contestación, fijando día y hora para la celebración de la Audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, citando a la parte imputada, asistida por su defensa, así como a quien ostente la titularidad de la Fiscalía General del Estado o a la persona en que se haya delegado esa facultad.

En caso de existir ofrecimiento de pruebas, resolverá sobre la admisión de éstas, ordenando las medidas que resulten necesarias para su desahogo. Podrán desecharse aquellos medios de prueba en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo en reiteradas ocasiones. En este caso, la Comisión Jurisdiccional prevendrá a la persona imputada para que, en un plazo de tres días, reduzca el número de testigos o de documentos.
II. Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.
III. Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.

Artículo 36. Queja.

Procederá la queja en contra de los órganos legislativos que intervienen en la sustanciación, por no realizar un acto procedimental dentro del plazo señalado por esta Ley. La queja podrá ser promovida por cualquiera de las partes.

La queja será interpuesta ante el Órgano Legislativo omiso; éste tiene un plazo de tres días para subsanar dicha omisión, o bien, realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales no se ha verificado el acto procedimental o la formalidad exigidos por la norma omitida y remitir el recurso y dicho informe a la Comisión Jurisdiccional, quien deberá de resolver lo conducente dentro de los siguientes tres días.

Artículo 44. Aplicación supletoria.
En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán las disposiciones de la Constitución Políticadel Estado de Chihuahua, la Ley Generalde Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Legislativodel Estado de Chihuahua y demás aplicables.





T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 11 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE




DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS