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Iniciativa de la diputada Janet Mendoza mediante la cual solicita reformar la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes

12 de abril de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, Janet Francis Mendoza Berber, en uso de las facultades que me confiere los artículos 64 fracción l, ll, lll y XLVI, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167 fracción I, 168, 169, 170, 171 y 175 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, acudo ante esta alta representación popular, a fin de presentar Proyecto de iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de reformar el artículo 5, las fracciones IV y X del artículo 9, los artículos 13 y 14, la fracción III del artículo 18 y se adicione el inciso k, el párrafo primero del artículo 20 así como las fracciones I y II del mismo artículo, los artículos 21, 22 24 y adicionar el artículo 26 de la ‘’Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua’’, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos:
La migración es un fenómeno tratado por la academia, ordenamientos jurídicos, derechos humanos, economía, por la misma condición que manifiesta en un marco de situaciones sociales y económicas que por su mismo carácter crean y modifican el derecho. Este problema tiene relevancia para nuestro estado desde su formación y consolidación, desde entonces la manifestación del tránsito de migrantes era algo que caracterizaba la zona centro y norte de la entidad, un ejemplo de ello es la antigua ‘Paso Del Norte’ que se caracterizaba por un constante flujo de personas por la condición geográfica del municipio. Mismo que en la actualidad sigue teniendo una serie de acontecimientos sociales que entran en conflicto con el propio derecho y la sociedad.
La CNDH destaca tres flujos importantes a nivel mundial: 1) El de México y Estados Unidos 2) el que se produce en Europa 3) El flujo de medio oriente y el norte de África. La presente iniciativa tiene un fin preventivo en busca del apoyo a los grupos vulnerables: enfermos, menores, seguridad de las mujeres, y los medios para la protección de las necesidades básicas de estos. La misma CNDH se pronuncia ante estos sectores sociales: ‘’ El tema de los derechos de la niñez migrante es de la mayor relevancia para la CNDH, toda vez que por su situación de vulnerabilidad necesitan de mecanismos y servicios especiales de protección de sus derechos, incluyendo el que garantice que no sean alojados en estaciones migratorias, y que se les brinde atención adecuada por personal especializado’’. Atendiendo los convenios de los que México es parte, el artículo primero constitucional, las recomendaciones de los organismos encargados de derechos humanos, y de la actual necesidad de la atención al fenómeno, en mi carácter legislativo promuevo la creación de las políticas públicas necesarias para ampliar la esfera jurídica de protección a estas personas.
De acuerdo con el subsecretario de Desarrollo Social de Gobierno del Estado hasta el día 25 de febrero de 2019 había 650 albergados en la Casa del Migrante, 450 en el gimnasio de Bachilleres, 185 en la iglesia metodista El Buen Pastor, 50 en el Colectivo El Granjero y más de 200 distribuidos en hoteles de la ciudad. Hasta entonces eran 1500 personas aproximadamente. Hoy según datos de la prensa local de Ciudad Juárez y Chihuahua, son aproximadamente 4000. El INEGI ESTABLECE EN EL 2014 que en el estado de chihuahua éramos una población de 3,569,479. Según los datos de la prensa llegaron 1500 migrantes hasta el mes de febrero lo que representaría un .04 % de un incremento aproximado de la población que se consideraba hasta antes de la llegada de los migrantes. Hasta el mes de marzo creció un 275% con la llegada de 2500 personas más, lo que representaría en potencia, una gran cantidad de personas en nuestro Estado. Los migrantes de Centro América representan una población del .11% adicional de la población establecida por el INEGI en el año 2014 si comparamos los datos periodísticos con los publicados por el INEGI. Tan solo en la ciudad de Chihuahua y Ciudad Juárez desde la década de los 80 se vieron afectados por un crecimiento acelerado de población. Según el instituto municipal de planeación de Chihuahua hubo un crecimiento de 1990 a 2010 de 293,079 personas en la capital de la entidad, teniendo en cuenta los fenómenos de natalidad de los habitantes de Chihuahua y la migración nacional e internacional. Esto nos impera a la creación de políticas migratorias adecuadas, para luego crear de manera más eficiente las de desarrollo urbano.
Por lo que mediante esta iniciativa se busca ampliar la esfera de derechos de los migrantes con la creación de políticas públicas, campañas, e instituciones que cumplan con determinaciones más precisas establecidas en la ley de protección y apoyo a los migrantes en colaboración con la sociedad civil para la eficacia de la hipótesis normativa de esta ley, en conjunto con la implementación del mayor número de concentraciones del consejo para el ejercicio de las funciones conferidas. La atención de este fenómeno es de carácter preventivo para los habitantes del estado de Chihuahua y los migrantes que transitan por el estado, ya que estos migrantes pueden llegar padecer problemas de salud que necesitan ser atendidos, y de los servicios sanitarios básicos necesarios para continuar por su viaje. También durante este recorrido pueden llegar a ser víctimas en potencia o victimarios. Y atendiendo a estos grupos se previenen otros conflictos que pudieran darse por estos acontecimientos migratorios. Además, que los acontecimientos políticos de este carácter tienden a influenciar de manera directa o indirecta en nuestro País y en nuestro Estado, como lo son la diversidad cultural, la seguridad, el desarrollo urbano, la producción y la economía. Es necesario entonces que esta ley tenga una constante revisión, y dinamismo jurídico con los aparatos legislativos buscando el cumplimento de las necesidades que mejor convengan a los destinatarios.
Lo que me lleva a una manifestación de interés por atender estas periferias culturales en las que se ve manifiesta la necesidad de la eficacia jurídica. El estado de Chihuahua desde sus orígenes ha recibido miles de migrantes y está envuelto por esta condición de manera internacional, nacional y local. Dentro de ese proceso en el que se encuentra el migrante es vulnerable para los grupos delictivos, y es en potencia víctima de la inseguridad propia de las urbes fronterizas. Por tal motivo se busca el avance de la continuación del proyecto del consejo que la ley sujeta a reforma busca reestablecer. Sujeto también de conformidad a lo que establece el artículo 2 y 6 de la ‘’ Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua’’.
Consideraciones:
Basada en las máximas de la experiencia tengo claro que si repetimos como sociedad y gobierno las mismas conductas hacia los fenómenos migratorios que pasan en la actualidad en nuestra región, habremos de enfrentarnos con problemas de salud, seguridad, crecimiento demográfico entre otros, problemas no causados por los migrantes, sino por el crecimiento inesperado de una metrópoli. Como los que se vivieron en la década de los noventa y dos mil. Y en el marco del orden jurídico, dar cumplimiento con los convenios de los que somos parte para evitar sentencias de la corte interamericana de derechos humanos hacia el estado mexicano por actos de autoridad negligentes contra las personas que requerían la preservación y defensa de sus derechos humanos. Los convenios que nos comprometen a la elaboración de políticas públicas que sustenten los derechos de los migrantes de forma directa o indirecta son los siguientes:
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Artículos 1 y 24
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 26
3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Articulo 2
4. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Protocolo de San Salvador. Artículos 10, 11 y 12
Esto también debe considerarse según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: ‘’Artículo 1o. párrafo primero: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.’’ Además, que el artículo 4o. de la Constitución Política del Estado de Chihuahua prevé la preservación de estos derechos celebrados por el estado mexicano. Lo que le da la atribución y obligación al Estado para el cumplimiento de estos convenios.
Además, el Congreso del Estado debe elaborar políticas públicas para la atención de esta necesidad según lo establecido en el artículo 1 párrafo 3 de la constitución: ‘’Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.’’ Es por eso por lo que el poder legislativo no solo es competente, sino los mandatos del primero constitucional y los convenios anteriormente mencionados, son vinculantes. En este caso para prevenir y promover los derechos humanos.
Conclusión
A fin de hacer eficaz la hipótesis normativa que tiene la presente ley es menester del Poder Legislativo dar cumplimiento cabal con el ordenamiento jurídico internacional del que México es parte, el artículo primero constitucional que vincula a todas las autoridades para prevenir la violación de derechos humanos, y el artículo cuarto de la constitución estatal. Además de la búsqueda de las medidas necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de las funciones conferidas de las instituciones, secretarias, y organismos encargados de la preservación del bienestar de los migrantes. Tales como la adición de un miembro de la CEDH, la búsqueda de una mayor reunión de los miembros del consejo, la univocidad en la interpretación de las normas, el carácter imperativo de los deberes del consejo y la secretaría de gobierno hacia los migrantes, entre otros elementos.
Esto con el fin de establecer políticas públicas que prevengan la salud y desarrollo de los migrantes de paso por el estado en busca de ir hacia Estados Unidos. A fin de cumplir de las obligaciones del Estado conferidas en la Constitución y Tratados Internacionales, y como medidas preventivas para posibles riesgos que puedan ocurrir por el descuido a estos grupos vulnerables. Así, se garantizará el interés superior del menor, la garantía para las mujeres a una vida libre de violencia, y la igualdad de todas las personas ante la ley. Este decreto no tiene como objeto principal modificar la ley de egresos del estado, sino hacer efectivo los artículos 7, 8, 9 y el artículo 13 que a la letra dice:’’ Artículo 13. Los entes públicos promoverán el otorgamiento de incentivos, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a quienes realicen actividades a favor de los migrantes. Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas personas morales u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.’’ De la Ley de Protección y Apoyo a Migrantes para el Estado de Chihuahua.
DECRETO
PRIMERO. -Se modifican el artículo 5, las fracciones IV y X del artículo 9, los artículos 13 y 14, la fracción III del artículo 18 y se adicione el inciso k, el párrafo primero del artículo 20 así como las fracciones I y II del mismo artículo, los artículos 21, 22 24 y adicionar el artículo 26 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5. La aplicación e interpretación de la presente Ley, corresponde a la Secretaría de Gobierno a través del instituto de apoyo a los migrantes del estado de chihuahua y a los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 9. Los entes públicos, particularmente los ubicados en la zona fronteriza, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, tendrán las obligaciones siguientes:
l…
ll…
lll…
IV. Prestar servicios de asistencia social
V…
Vl…
Vll…
Vlll
lX..
X. Proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social y, en su caso, servicios de transportación y funerarios. En caso de no hacerlo de manera directa deberá hacerlo con carácter de ayuda pecuniaria a asociaciones civiles, y escuelas autónomas del estado de educación media superior para aquellas que tomen medidas de protección a migrantes o en especie en caso de ser religiosas. Teniendo la atribución de pedir la rendición de cuentas a tales organizaciones. En ambos casos son para uso, goce y disfrute exclusivamente de los migrantes. Para hacer eficaz este derecho las organizaciones deben basarse en el artículo 13 de la presente ley.
Xl…
Xll…
Xlll…
XlV…
XV…
Artículo 13. La secretaria de gobierno, junto con el ayuntamiento donde se encuentren los migrantes promoverán el otorgamiento de incentivos, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a quienes realicen actividades a favor de los migrantes. Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas personas morales u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes (en términos de la fracción X).
Artículo 14. La secretaria de Gobierno, en colaboración con los demás entes públicos, deberán incluir previsiones presupuestales para la implementación de programas de atención a migrantes.
Artículo 18. …
I. …
II. ...
III. Once vocales que serán:
a) …j).

Artículo 20. El Consejo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
l. Evaluar las acciones, políticas y programas estatales, campañas y al instituto establecido en el artículo 26 en materia de atención a migrantes
ll Organizar y promover, ante las instancias competentes, la realización de estudios referentes al fenómeno migratorio y sobre nuevos esquemas de atención y protección de migrantes. Así como la creación de campañas de las cuales se encargará el instituto del instituto de apoyo a los migrantes del estado de chihuahua establecido en el articulo 26 para hacer eficaz el artículo 9 de la presente ley.
lll…
lV…
Artículo 21. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán retribución máxima del 10% de su cotización mensual extra por su cargo, y durarán en su encargo por un periodo de 3 años, pudiendo reelegirse por un periodo adicional.
Artículo 22. Para que el Consejo pueda sesionar se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, con la condición de que se encuentre presente quien presida o, en su caso, el Secretario Ejecutivo, quien presidirá las sesiones en ausencia de aquel.
Artículo 24. El Consejo sesionará, ordinariamente, cada dos meses y podrá celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias, a juicio de la Presidencia.
SEGUNDO Se adicionan: el articulo 26 y en el artículo 18 una fracción: k).
Articulo 18 …
l…
ll…
lll...
a) ...j).
k) un visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que tendrá atribuciones de voz, y recomendaciones no vinculantes.
Articulo 26. El consejo deberá realizar en conjunto con la Secretaria de Gobierno, el instituto de apoyo a los migrantes del estado de chihuahua para hacer eficaz lo establecido en esta ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. - 30 Días después de la entrada en vigor de esta ley deberá reunirse el consejo para realizar los cambios correspondientes.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
D A D O.- en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.



ATENTAMENTE

DIP. Janet Francis Mendoza Berber.