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Presenta diputada Bujanda iniciativa para reformar la Ley de Pensiones Civiles en relación a prestaciones de miembros de instituciones policiales

16 de abril de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quienes suscribimos, GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS y MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ, en nuestro respectivo carácter de Diputada y Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo; comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar la Ley de Pensiones Civiles del Estado, a efecto de establecer un régimen especial de prestaciones de seguridad social a integrantes de instituciones policiales y de instituciones del ministerio público del estado, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El actual sistema de seguridad social y de pensiones para las y los servidores públicos del estado, ofrece a los trabajadores, además de los servicios de salud, instrumentos para contingencias que sobrevienen durante y después de su vida laboral, no obstante, es importante asegurar que aquellos trabajadores que arriesgan sus vidas en el campo laboral, junto con sus familias, tengan certeza de que estarán protegidos ante cualquier situación no prevista que surja cuando se encuentren en activo y en cumplimiento del deber, de manera inmediata y oportuna.

En este sentido, son los elementos de las instituciones de seguridad pública, los que se encuentran en una situación de mayor riesgo que la generalidad, debido a que exponen su integridad en el día a día, por salvaguardar la seguridad y la paz de las y los chihuahuenses.

Tal es el riesgo al que los elementos de los distintos cuerpos de seguridad se enfrentan, que según estadística de la organización ciudadana “Causa en común”, en el año dos mil dieciocho un total de 421 policías fueron asesinados en el país. Lo que arrojó un promedio de 1.6 elementos caídos por día en los estados, siendo las corporaciones municipales las más golpeadas con 47.8% de ellos; le siguen los estatales con 27%; la policía ministerial con 16.1%; la Policía Federal 5.2%; y del Sistema Penitenciario con 4%. Mientras que a nivel estatal, en lo que va de 2019 se han registrado 13 asesinatos de policías.
Actualmente, esta Honorable Asamblea se encuentra facultada por el orden constitucional para conceder pensiones a las y los servidores del estado que queden incapacitados total o parcialmente para el trabajo con motivo de sus actividades o funciones; y a sus viudas o huérfanos cuando aquellos perdieran la vida por la causa expresada. En el anterior supuesto, también se encuentran incluidos los elementos de los cuerpos de seguridad pública, sin embargo, los trámites para acceder a dicho derecho duran meses e incluso años, lo que deja al elemento afectado y a los suyos, desprotegidos, lesionando así el entorno social de sus familias, atendiendo al artículo 64 fracción XXXVI de la constitución local.

Las y los diputados de esta Legislatura, hemos recibido por parte de las familias de las y los elementos fallecidos en cumplimiento de sus labores, o de los propios miembros que han quedado inhabilitados debido a incapacidad por accidente de trabajo, diversas peticiones e inconformidades porque la situación de sus pensiones no está resuelta, incluso algunas de estas peticiones son porque tienen años sin que haya alguna solución.

Por lo anterior y en cumplimiento debido al artículo 26 fracción IV de la Ley de Pensiones Civiles es necesario que el derecho fundamental a la seguridad social sea oportuno y eficaz para las familias de los elementos caídos en cumplimiento del deber y para aquellos que han sufrido una incapacidad a causa de un accidente de trabajo.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, establece en su artículo 16 que toda persona tiene el derecho a la seguridad social, que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que proveniente a cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

En este sentido, encontramos que de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones de seguridad pública se rigen por sus propias leyes, de igual manera, en ese mismo precepto se les reconoce el derecho a la seguridad social como una prerrogativa fundamental.

Tal y como se define en la jurisprudencia, con número de registro 2019263, el derecho a la seguridad social de todo trabajador aplica igualmente a los miembros de los cuerpos policiales e incluye el derecho a la jubilación o pensión de retiro, invalidez o muerte.
Por su parte, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública prevé en su artículo 109, que los integrantes gozarán de las prestaciones y beneficios de la seguridad social a través de sus respectivos institutos de pensiones; sin embargo es facultad de esta representación popular garantizar que en los casos estipulados en la constitución local, se lleven a cabo en la práctica, con reglas específicas y uniformes para todos, que proporcionen certidumbre legal a los elementos de seguridad y sus familias en el estado.

Si bien, en la actualidad se establece la posibilidad de conceder pensiones a los servidores del Estado, lo cierto es que no existe regulación concreta que fije los criterios y condiciones bajo las cuales se pueda dar una pensión a quienes trabajan arriesgando su vida en instituciones de seguridad pública del estado, por lo que prevalece la incertidumbre y se emplean criterios disconformes para su concesión. Aunado a lo anterior, la enorme tardanza que ocurre desde que sucede un evento que lo amerita, hasta que el Congreso define favorablemente la solicitud que extiende el titular del Ejecutivo.

Por lo anterior es que con la finalidad de proporcionar certeza jurídica al derecho que les asiste a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y a sus familia, se propone la reforma de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a fin de incluir un régimen especial que garantice el pago de indemnización por riesgo de trabajo, en sus modalidades de incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total o bien la muerte, cuando ésta ocurra en activo y en cumplimiento del deber.
Con esta propuesta y de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los agentes integrantes de la institución del ministerio público y de seguridad pública, gozarán de las prestaciones y beneficios de la seguridad social y/o de los respectivos institutos de pensiones.

No cabe duda que se necesita aún más centrar los esfuerzos con el propósito de profundizar en las medidas de protección en cuanto al rubro de la seguridad social de quienes han actuado de manera valiente, siendo héroes arriesgando su vida, de igual manera a sus seres más cercanos, como lo son su esposa o esposo, concubina o concubino y sus hijos, más importante en el caso de fallecimiento cuando estén en activo y esto ocurra en cumplimiento de su deber.

Los agentes policiacos e investigadores que son agredidos y que logran sobrevivir muchas veces quedan con algún tipo de incapacidad o en el peor de los casos fallecen dejando en el total desamparo a su esposa o esposo e hijos.

Los que afortunadamente no mueren en ciertos casos quedan impedidos para realizar cualquier otra actividad, viendo reducidos sus ingresos y desprotegida a su familia, que en la mayoría de las ocasiones depende de las o los agentes.

Es por todos conocido que la situación financiera del estado ha sido complicada, debido al recorte presupuestal federal, sin embargo es justo y necesario que estas pensiones que ya están siendo atendidas mediante decretos se conviertan en una realidad a través del carácter de ley general, abstracta e impersonal.

Ante la peligrosa tarea que realizan los integrantes de los cuerpos de seguridad pública para protegernos, no podemos hacer menos que garantizar los mínimos derechos de seguridad social que les corresponden y proteger la seguridad de sus familias.

La presente iniciativa pretende crear un régimen especial que otorgue la pensión por viudez y orfandad y que garantice las debidas prestaciones sociales a los integrantes de los cuerpos policiales y de investigación en la entidad.

Por tal motivo, es que se independiza al H. Congreso de la facultad contenida en el artículo 64, fracción XXXVI, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, cuando menos en lo que se refiere a agentes del ministerio público y de seguridad pública del estado.

Con ésta medida se logra que se convierta lo que ahora es extraordinario en ordinario, que de llegar a aprobarse garantiza prestaciones sociales básicas a quienes han expuesto su seguridad y entregado su vida, con la vocación inquebrantable y tarea de protegernos, siempre y cuando se encontrasen activos y en cumplimiento del deber.

Por lo anterior nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un Apartado E bis, “Del régimen especial para integrantes de la institución del ministerio público e instituciones de seguridad pública” a la Sección segunda, denominado “De las Pensiones”, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, para quedar redactada de la siguiente manera:
APARTADO E BIS
Del régimen especial para integrantes de la Institución del Ministerio Público e Instituciones de Seguridad Pública.

Artículo 69 Bis. Quienes integren las instituciones del ministerio público y policiales del estado, tienen derecho a recibir pensiones por riesgo de trabajo, ya sea enfermedad o accidente, así como su esposa o esposo, concubina o concubinario, por viudez y sus hijos por orfandad.

Entre las o los beneficiarios se distribuirá la pensión que corresponda por partes iguales.

Artículo 69 Ter. El patrón tiene obligación de inscribir a los integrantes de instituciones del ministerio público y policiales del estado, a la institución.

Artículo 69 Quater. La base para el cálculo de la pensión lo será el salario que reciba el trabajador de forma fija más la compensación.

La pensión se cubrirá siempre y cuando al acaecer el evento el integrante de la institución del ministerio público o de seguridad pública, estuviere en activo y se encontrare en cumplimiento de su deber.

Artículo 69 Quinquies. El órgano máximo de gobierno de la institución acordará los requisitos y documentos para el pago de las pensiones, dentro de los cuales se exigirá el documento donde conste la situación de hecho bajo la cual haya ocurrido la enfermedad, accidente o muerte.

La pensión deberá resolverse dentro de los sesenta días naturales siguientes a que haya ocurrido el evento que le dio origen.

Artículo 69 sexies. A este apartado se aplicarán las disposiciones del “Titulo Tercero”, denominado “De las Prestaciones”, en cuanto fueren compatibles con este régimen especial.

Artículo 69 septies. Anualmente el Ejecutivo deberá prever una partida dentro del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda y garantice el pago de las pensiones a que se refiere este capítulo.

TRANSITORIOS

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Económico.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día martes 16 de abril de 2019.

ATENTAMENTE

DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS

DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ