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Mediante decreto pide diputada Rocio Sarmiento, reformar el Código Penal del Estado, referente al robo de ganado

16 de abril de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


Los suscritos DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO Y DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO, con la debida representación parlamentaria de Movimiento Ciudadano, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para El Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración la presente INICIATIVA con carácter de DECRETO, con el objeto de ADICIONAR el artículo 218 FRACCIÓN IV DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, al tenor de la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:


Abigeato proviene del latín abigeatus, derivado del ab y agere arrear, echar por delante, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. Se habla de abigeato en derecho penal para referirse al robo de ganado; el robo de animales que requieren de arreo o de acarreo, también con el nombre de cuatrerismo. Según la doctrina, comete el delito de abigeato, cualquiera que sea la especie: a) el que adquiera, tenga en su poder, proteja dolosamente, trasporte, sirva como intermediario o sacrifique un ganado objeto o materia de un delito de abigeato, sea agente de la autoridad o un particular, sino tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de su legitima procedencia; b) el que justifique la adquisición, posesión, transporte o sacrificio de ganado con documentación falsificada o con documentación autentica, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas; c) el que marque ganado o señale este último, siendo ajeno, sin consentimiento del dueño, o que altere en cualquier forma las marcas o señales que tenga dicho ganado; d) el que desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; e) el que expida certificados falsos para obtener guías que simulen ventas, o haga uso de certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros; f) al que por sí o por medio de otro cambie, comercie, transfiera o enajene, con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del producto del abigeato con o sin conocimiento de su procedencia; g) los vaqueros, pastores o cualquier otro encargado de la custodia, vigilancia o traslado de los animales incurra en dicho delito; h) el que autorice en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia; i) quienes intervengan en la indebida legalización de documentos u operaciones, conociendo su ilegitima procedencia; y j) las autoridades que intervengan en estas operaciones, conociendo la procedencia ilegitima del ganado. Al que cometa cualquiera de las conductas señaladas se le impondrá prisión y multa.
En nuestro Estado, el delito de Robo de Ganado, así como diversas hipótesis relativas a este tipo penal, muchas de las descritas con antelación en la doctrina como referimos en el párrafo que antecede, se encuentra debidamente legislado en nuestro Código penal, en el contenido del Título Décimo Cuarto, en el Capítulo II, artículos del 215 al 219. Esta gama legislativa nos muestra el robo de ganado en sus diferentes aristas, también encontramos lo relativa al traslado y comercialización. Encuadra este capítulo todo tipo de ganado, llámese vacuno, asnal, ovino, caprino o porcino, sin embargo. El problema que ha representado históricamente este delito no ha cesado ni con las políticas criminales que se vivieron en tiempos de antaño, donde se agravó la conducta descrita en este tipo con la imposición de penas severas, pues encontramos que este delito sigue siendo un problema para el sector ganadero en nuestra entidad.

Haciendo una breve historia de la afectación tan grave que el sector de productores ganaderos en nuestro estado ha padecido, tenemos que en las últimas décadas del siglo XIX, el robo de ganado fue el delito más vigilado en el estado de Chihuahua. Pero la elevada proporción de esta infracción en las estadísticas criminales no se debió exclusivamente a la presencia de grandes partidas de bandoleros dedicadas al hurto de animales. La amplitud de las leyes para perseguir y castigar los abigeos hizo que querellas de diversa naturaleza fuesen "resueltas" bajo el amparo de estos códigos penales, es por ello, que al trasladar a la actualidad este histórico encontramos la importancia de llevar a cabo una legislación efectiva a efecto de proteger el sector productor ganadero.

Haciendo alusión a datos periodísticos, según publicaciones oficiales el delito de robo de ganado repuntó en la entidad en los últimos cuatro años, pues se han denunciado un total de mil 303 casos del primero de enero de 2015 al 30 de octubre de 2018, en la cual la tendencia ha ido a la alza. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), arrojan que en promedio al mes de diciembre del 2018 en el estado de Chihuahua se presentan 27 querellas por este delito, donde el número de personas detenidas es prácticamente nulo. En los primeros diez meses del presente año, se recibieron un total de 269 averiguaciones, mientras que el año 2017 cerró con 303 carpetas de averiguación. En el año 2016 el fenómeno se mantuvo en 299 expedientes, mientras que el año 2015 fue el más alto con 432 expedientes. La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en carpetas de investigación iniciada, reportada por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos, precisa la estadística que puede obtenerse en la página de Internet www.gob.mx/sesnsp. http://diario.mx/Estado/2017-12-30_ab3eddc7/chihuahua-quinto-a-nivel-nacional-en-robo-de-ganado/

La Unión Ganadera Regional de Chihuahua, en entrevistas a su dirigente ha afirmado que la entidad es la primera en la recuperación del hato sustraído ilegalmente de los ranchos, hecho que señala con base en información de los presidentes de asociaciones y uniones socias de la Confederación Nacional Ganadera.

El estado de Chihuahua se ubica en el primer lugar en la frontera norte de México con mayor incidencia delictiva de robo de ganado y quinto a nivel nacional, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el periodo de enero a noviembre del 2017. Según los datos sobre incidencia delictiva difundida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre se registraron 280 casos de abigeo en Chihuahua, la cantidad más grande respecto a los seis estados de la franja fronteriza norte de México.http://diario.mx/Estado/2017-12-30_ab3eddc7/chihuahua-quinto-a-nivel-nacional-en-robo-de-ganado/

En la aplicación de la norma al caso concreto en el delito de robo de ganado, tenemos que para conocerlo radica única y exclusivamente en el Juez de lugar en que se cometió el robo, por razón de jurisdicción territorial, y lo relativo a diversas hipótesis como las derivadas de la venta del repetido ganado sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su legítima procedencia y los delitos conexos con este último; puesto que ambos hechos son completamente independientes el uno del otro, pues muy bien pudo suceder que el ganado robado no hubiere sido vendido a nadie, y en tal caso no habría podido surgir el delito de compra de ganado robado, también puede suceder que no se encuentre persona alguna llevando a cabo la trasportación de ganado, lo que detonaría en que tampoco se podría acreditar el delito de trasportación de ganado robado.

Sin embargo, si encontramos que en múltiples ocasiones sí se encuentra el ganado robado en posesión de una diversa persona a su dueño legítimo y ahí esta detentación, posesión o custodia no se encuentra sancionada. Estas conductas antes mencionadas no son factibles de ser encuadradas en ninguna de las hipótesis prevista en los numerales referidos para el robo de ganado, ya que no encuentran adecuada a las figuras típicas ahí descritas, lo que ha permitido que la impunidad opere para quienes realizan este ilícito y con ello el sector ganadero en el Estado siga siendo afectado, provocando pérdidas graves a este sector productivo.

Como se manifestó con antelación, la recuperación de ganado robado en nuestra entidad federativa es muy alta, el trabajo realizado por los cuerpos de investigación al respecto ha sido efectivo, sin embargo esta recuperación se presenta, pero al existir impunidad, la conducta delictiva se vuelve repetitiva, de ahí tenemos que la incidencia en el robo de ganado ha ido a la alza, es por ello que el problema de robo de ganado es tan fuerte. Para evitar tal circunstancia es que proponemos la creación de una figura típica que contemple la conducta que despliegan las personas que detentan, poseen o custodian ganado de procedencia ilícita, pues se encuentra recuperado el ganado pero no castigada dicha conducta, lo que implica que el existir esta laguna legislativa, la impunidad se vea palpable y el trabajo de investigación y recuperación de ganado sea infructífero ya que el robo de ganado se sigue presentando, de ahí la necesidad de ser severos con estas conductas y legislar pena a la misma a efecto de proteger a este sector productivo de nuestro estado tan dolidamente afectado.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de éste cuerpo colegiado el siguiente:

DECRETO


REFORMAR EL ARTÍCULO 218 FRACCION IV DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 218 Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:
I. …
II. …
III. ….
IV. A quien sin haber intervenido en el robo de una o más cabezas de ganado, detente, posea o custodie una o más cabezas de ganado con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición se advierta su origen ilegal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua
ARTÍCULO SEGUNDO. La modificación de los tipos penales a que se refiere este Decreto, no implicará la libertad de los responsables de los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.



D A D O En el salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 16 días del mes de abril del año 2019.



A T E N T A M E N T E




DIP. ROCIO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO




DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO