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Pide diputado Miguel Ángel Colunga reformar el Código Municipal del Estado, con el fin de establecer las responsabilidades de los presidentes seccionales

09 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El que suscribe Miguel Ángel Colunga Martínez, Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, por medio de la cual se adicione un artículo 41 bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de delimitar de manera clara y establecer de manera expresa la responsabilidad de los Presidentes Seccionales respecto del manejo presupuestal de los recursos municipales que le hayan sido otorgados, misma que realizó bajo la siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En fechas recientes se han aprobado diversas modificaciones a la legislación, en especial al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con el objetivo de otorgar mayores facultades y atribuciones a las Presidencias Seccionales, resaltando entre ellas, la relativa a otorgarle por disposición de la Ley un presupuesto que permita garantizar el funcionamiento de esa área de Gobierno Municipal, como consecuencia de ello, son las Presidencias Seccionales quienes llevan a cabo proceso de adquisición de bienes y servicios, contratación personal.

El Código Municipal de manera expresa le señala facultades a los Presidentes Seccionales en torno a la administración de los recursos que les hayan sido otorgados, sin embargo, de acuerdo a lo que establece el numeral 29 del mismos ordenamientos, la responsabilidad por el manejo de los recursos públicos municipales corresponde al Presidente Municipal, debiendo de señalar que en la fiscalización de los recursos públicos que se efectúa a las cuentas públicas del ejercicio fiscal del 2017, se presentó la problemática que en diversos municipios del Estado las Presidencias Municipales ejercieron los recursos públicos municipales sin atender diversos lineamientos que establece la normatividad, pero al ser responsable el Presidente Municipal de vigilar la correcta recaudación y ejercicio del gasto, las entidades de fiscalización señalaron diversas observaciones a los Presidentes Municipales, situación que se estima debe de ser aclarada, ello con el objetivo de lograr una mayor eficiencia tanto en el manejo de los recurso públicos, así como de la fiscalización de los mismos.

En nuestro Entidad, la problemática planteada se presenta entre otros en los municipios de Cuauhtémoc, Guerrero, Ascensión, Meoqui y eventualmente en los municipios de mayor población, tales como chihuahua, Juárez entre otros. Por otro lado en los municipios que no cuentan con una seccional son los siguientes: Casas Grandes, Delicias, Galeana, Janos, Julimes, La Cruz, Lopez, Maguarichi, Manuel Benavides, Matamoros, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Santa Isabel, es decir en 52 municipios del territorio del Estado se cuentan con al menos una seccional quienes llevan a cabo proceso de adquisición de bienes y servicios, contratación personal.

La iniciativa que se plantea, tiene como objetivo establecer de manera clara y precisa el ámbito de responsabilidades de los diferentes niveles de gobierno a nivel Municipal la responsabilidad por el ejercicio presupuestal, puesto que por un lado, la legislación municipal le establece la obligación a las y los Presidentes Municipales de establecer los mecanismos de control; y por otro la facultad a las y los Presidentes Seccionales para ejercer de manera directa recursos públicos que les sean entregados, sin que de manera expresa se les imponga la obligación de responder por un inadecuado manejo de los mismos, por el contrario, de acuerdo con la normatividad vigentes, sería en su caso la o él Presidente Municipal a quien se le fincaría responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:



D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.-Se adiciona un artículo 41 bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar en la siguiente forma:

ARTÍCULO 41 BIS. Los Presidentes Seccionales, serán responsables ante los entes fiscalizadores por el manejo de los recursos públicos que les hayan sido otorgados por parte del municipio u otro nivel de Gobierno ya sea mediante transferencia, subsidio, asignaciones, o por cualquier otro medio, así como de los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obra pública.

Los Presidentes Seccionales deberán dar respuesta a las observaciones que les sean formuladas por parte de las entidades de fiscalización, cuando el ejercicio presupuestal a su cargo haya sido motivo de revisión, auditoría o cualquier otro procedimiento de control.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, a los nueve días del mes de mayo del 2019

A T E N T A M E N T E


DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ