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Presenta diputado Lorenzo Parga iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, para que la Federación instituya programas de estancias infantiles en apoyo a madres trabajadoras y padres solos

09 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, para reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de establecer la obligatoriedad para el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Bienestar, de establecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, y la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, y destinar el recurso presupuestal correspondiente para el cumplimiento de sus fines. Al tenor dela siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Ante un cambio de gobierno, siempre viene una serie de reformas políticas y administrativas que cambian la forma en que se han hecho las cosas tradicionalmente, sin embargo hay garantías y derechos intocables, que por su misma naturaleza no pueden desprotegerse. Uno de estos es el interés superior de la niñez.

Como todos sabemos el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, perteneciente a la Secretaría de Bienestar, sufrió un recorte presupuestal del 50 por ciento, siendo que no hay un factor cien por ciento comprensible para la toma de estas acciones.

En virtud de esto, han sido ya muchas las acciones implementadas en contra de esta decisión, destacando la demanda inicial de Controversia Constitucional en contra del Presupuesto asignado para el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras, presentada por el Honorable Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, a través del Presidente Municipal, Jorge Alfredo Lozoya Santillán, y el Secretario Municipal y del H. Ayuntamiento, Lic. Francisco Adrián Sánchez Villegas, misma que fue admitiday se han presentado tres ampliaciones.

Cabe señalar que el 07 de mayo del presente año, el Alcalde el Municipio de Hidalgo del Parral, acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a interponer un recurso de reclamación en contra de la resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, mediante la cual le negó la suspensión a la cancelación del programa de estancias infantiles.

El Recurso antes mencionado fue presentado en virtud de que el ministro no fue exhaustivo a la hora de hacer su análisis, tomó en cuenta solamente el primer escrito que fue la reducción del presupuesto, sin embrago, no fueron analizadas las ampliaciones.

El municipio de Hidalgo del Parral, el Gobierno Municipal de Juárez, y el Gobierno Municipal de la Ciudad de Chihuahua, realizaron la entrega formal de apoyos a las diversas estancias infantiles que operan en el municipio y dejaron de percibir recursos por parte de gobierno federal.

Son muchas las afectaciones que han estado sufriendo los municipios por este recorte de presupuesto sin sentido; además son muy nocivos para la sociedad ya que cada día aumenta el número de estancias Infantiles que cierran en el país por falta de recursos.
Uno de cada tres niños inscritos dejó de asistir a las estancias infantiles, vulnerando el Interés Superior del Menor, mientras que el índice de desocupación laboral de mujeres en edad económicamente activas aumentó de 3.5 a 3.7 por ciento.

La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 283 que los patrones tienen entre sus obligaciones especiales “brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores” (Fracción XIII). No obstante, esto no se ha cumplido. Por esto, se han tenido que buscar otras alternativas para garantizar el acceso de los hijos de madres y padres trabajadores de estancias de cuidado infantil seguras y óptimas para su desarrollo.

En el sexenio del ex presidente Felipe Calderón (2007) se decretó el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para aquellas familias que no son trabajadores del Estado ni son derechohabientes del IMSS, tratando de volver el servicio universal.
La concepción original de las guarderías y preescolar fue la de potenciar el desarrollo cognitivo, afectivo, psicomotor, social, creativo, etc., en los niños. Las familias buscan un lugar “seguro” donde están a salvo, mientras los padres trabajan, es una necesidad actual, en donde son cada vez más las madres trabajadoras que tienen que salir de sus hogares para llevar o ayudar en llevar el sustento a sus familias.

Es por lo anterior que en búsqueda de la salvaguarda y respeto del interés superior del niño, así como en apoyo a los presidentes municipales que han estado implementando acciones para rescatar el presupuesto para el Programa de Estancias Infantiles, el día de hoy presento iniciativa de Decreto ante el H. Congreso de la Unión para reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a fin de establecer la obligatoriedad para el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Bienestar, de establecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, y la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, y destinar el recurso presupuestal correspondiente para el cumplimiento de sus fines.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideracióndel Pleno del éste Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

ÚNICO. Se reforma el artículo 9, se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 8, un segundo párrafo al artículo 14, una fracción XIV al artículo 19, así como una fracción XI al artículo 21; todos de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a efecto de quedar en los siguientes términos:
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XV…

XVI. Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos: Programa que apoya a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian, así como a los padres solos con hijas, hijos, niñas o niños bajo su cuidado;

XVII. Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil: Estímulos y apoyos para las personas físicas o personas morales, que deseen establecer y operar una Estancia Infantil, o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez, para lo cual el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Bienestar, implementará programas de apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, así como para el impulso a los servicios de cuidado y atención infantil.

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

El Estado, a través de sus dependencias y entidades, implementará ypromoverá las políticas públicas y programas de apoyo preferenciales y permanentes, encaminadas a garantizar el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil, a las madres, padres solos y tutores que buscan empleo, trabajan o estudian, a fin de promover el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza.

Artículo 19.- La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I a XVIII…

XIV.Establecer políticas públicas y programas de apoyo permanente, consistente en estancias infantiles para apoyo a madres trabajadoras, y padres solos; así como para el impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil.

Artículo 21.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:

I a X…

XI. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa de Estancias Infantiles para Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos; así como la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, para lo cual deberá destinar los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos correspondiente, a efecto de garantizar el adecuado cumplimiento de sus fines.

TRANSITORIOS.

ÚNICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado, a los --- días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE.





DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.