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Informe de resolución de la SCJN respecto a la Acción de Inconstitucionalidad Número 73/2017,

09 de mayo de 2019.




H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito, con fundamento en los artículos 64, Fracción II de la Constitución Política; 67 y 75, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, así como en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha treinta de mayo del dos mil diecisiete la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado expidió el Decreto LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., mismo que fue publicado el siete de junio del dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Estado número 45, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, así como de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

SEGUNDO.- Que con fecha tres de julio del año dos mil diecisiete, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demanda de Acción de Inconstitucionalidad, a la cual le correspondió el No. 73/2017, por medio de la cual impugnó el párrafo segundo del Artículo 225 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, contenido en el Decreto referido en el numeral anterior.

TERCERO.- Que con fecha treinta de abril del dos mil diecinueve, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la citada Acción de Inconstitucionalidad, dejando sin validez el precepto impugnado, del aludido ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 64, Fracción II de la Constitución Política; 67 y 75, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua; así como en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones, I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con la finalidad de otorgar certidumbre jurídica a los gobernados, tiene a bien hacer del conocimiento de esta Soberanía lo siguiente:

De conformidad con la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2017, se deja sin validez el párrafo segundo del artículo 225 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a partir de la notificación de la misma, es decir, del 30 de abril de 2019; por lo tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el texto de la Ley citada, de tal manera que refleje el contenido de la Resolución del Tribunal Constitucional de nuestro País, de la siguiente manera:

Artículo 225. …

Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos y Registros del Sistema de Información Estatal de Seguridad Pública, así como la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, penitenciaria, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema, cuya consulta es exclusiva de las Instituciones de Seguridad Pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada Institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga.
[Párrafo dejado sin validez por de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 30 de abril del 2019, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos]

DADO en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve.


DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO