Noticias

Diputado Colunga pide reformar la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para el Estado de Chihuahua

14 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El que suscribe Miguel Ángel Colunga Martínez, Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, por medio de la cual se adicione diversos artículos a la Ley de Desarrollo Urbano sostenible para el Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer la obligación a cargo de los desarrolladores, fraccionadores, constructores de vivienda, de establecimientos de carácter comercial y/o industrial de hacer entrega de los inmuebles con árboles nativos de nuestra entidad, lo anterior a fin de contener los efectos del cambio climático, misma que realizó bajo la siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Las actividades humanas acaban cada año con 15 millones de árboles. El número de árboles del planeta se ha reducido en un 46%. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcular que el 92% de la población está expuesta a niveles peligrosos de contaminación del aire. Los árboles urbanos juegan un importante papel en la mitigación de algunos de estos impactos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha asegurado que se necesita, al menos, un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y un mínimo de entre 10 y 15 metros cuadrados de zona verde por habitante. La flora de las ciudades actúa como excelente filtro para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año. También reducen la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes, aumentan la biodiversidad urbana, contribuyen a la regulación térmica (pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados), con lo que pueden llegar a reducir en verano la necesidad del aire acondicionado en un 30% y las facturas de calefacción en invierno entre un 20% y 50%. Los árboles de las urbes regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales.

Sin duda las condiciones climatológicas en el Estado han variado considerablemente, hoy en la actualidad se presentan menos precipitaciones pluviales, existe el incremento en los niveles de temperatura en las diferentes regiones de nuestra entidad; quienes se han dedicado al estudio del fenómeno del cambio climático, señalan que hoy es una realidad.

Diversos países han implementado programas agresivos de reforestación, prohibición de uso de productos que atentan al medio ambiente entre otras medidas, todas con la finalidad de mejorar la calidad del aire, como ejemplo la ciudad de México.

En el Estado de Chihuahua tenemos grandes polos de desarrollo, Cd. Juárez, Chihuahua, Delicias, Parral, Cuauhtémoc entre otras; lo que ha generado la necesidad de incrementar considerablemente la construcción de vivienda, desarrollos comerciales e industriales, año con año se incrementan los metros cuadrados que pavimento o concreto hidráulico destinado a calles o estacionamientos, para ello se realiza el “desmonte” o urbanización de zonas que con anterioridad contaban con plantas o arboles endémicos, desde luego con la repercusión negativa en el medio ambiente.

La necesidad y la urgencia que justifica la presente iniciativa se deriva con una simple inspección a los estacionamiento de los centros comerciales que se ubican en unas de las principales vialidades de la Ciudad de Chihuahua, miles y miles de metros cuadrados destinados a estacionamientos, sin que en los mismos se pueda apreciar la existencia de árboles que permitan contra restar la absorción que producen los rayos solares.
Tan solo en vía de ejemplo podemos destacar algunos datos de las principales ciudades de nuestro Estado, en torno a los niveles de urbanización por lo que en la Ciudad de Chihuahua, en el año 2016, se autorizó la creación de 50 nuevos fraccionamientos en la ciudad, que corresponden a 6,032 lotes habitaciones, en total de los fraccionamientos aprobados suman una superficie autorizada de 2,587,563.02 metros cuadrados. Para el año 2018, se aprobó la construcción de 28 nuevos fraccionamientos y 37 anteproyectos. Del total de las autorizaciones, 35 corresponde a proyectos completamente nuevos, 15 restantes corresponden a ajustes menores realizados a fraccionamientos.

En la Ciudad de Juárez se cuenta 394,254 viviendas teniendo 1,390,950 ocupantes. Sin embargo, el 43% de estas viviendas están en condiciones inaceptables por la baja calidad de sus materiales, la falta de servicios urbanos y las dimensiones inadecuadas de sus espacios. Se cuenta con superficies destinadas a la recreación, aunque muy pocas están bien acondicionadas para su optima utilización, incluso algunas de las instalaciones no cuentan con las dimensiones requeridas, es decir las áreas verdes cuentan con un déficit de aproximadamente de 85% según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La existencia de reservas para el crecimiento urbano quedando regulados en los planes parciales en la zona sur, lote bravo y la zona de integración ecológica.

Con los datos antes citados, podemos señalar que tan solo en las principales ciudades de nuestro Estado, se construyeron aproximadamente 15 mil casas habitación, de haber estado vigente las propuestas, se habría contado con igual número de árboles por año, tomando en consideración los datos de la Organización Mundial de la Salud se generaría oxígeno para 45 mil personas, mejorando la calidad de vida, es por ello la importancia de las propuestas que se plantean.

La realidad que muestra la ciudad de Chihuahua, no es muy distinta a la realidad de otras ciudades de la entidad, técnicamente se les conoce como islas de calor, las cuales corresponden a zonas que han sido urbanizadas con asfalto, concreto hidráulico así como vialidades, las cuales absorben cantidades considerables el calor que produce los rayos solares, más aún cuando hay concentración de automotores, ciudades del Estado de California en los Estados Unidos de América han implementado programas que puede generar una disminución entre 6 y 7 grados en las áreas conocidas como “islas del calor”, para efectos ilustrativos se incorporan a la presente iniciativa con carácter decretos diversas fotografías de predios de tipo comercial considerables que se encuentran 100% urbanizadas y que sin duda al no contar con vegetación alguna traen un impacto negativo en el medio ambiente.


Fuente: Imagen de un centro comercial, sin arboles en el área de estacionamiento


Fuente: Imagen de un centro comercial, sin árboles en el área de estacionamiento


Fuente: Imagen de un centro comercial, sin árboles en el área de estacionamiento


No pasa desapercibido para el suscrito que en nuestro Estado el vital líquido es más que escaso, sin embargo tampoco es ajeno para nosotros que las diversas plantas tratadoras de agua vierten a los cause millones y millones de litros los cuales puedes ser susceptibles de ser utilizadas en sistemas de riego, si a ello aunamos que la propuesta contempla la necesidad de que los árboles que sean plantados sean nativos, es decir acordes al tipo de suelo y clima del lugar, lo que sin duda disminuye la utilización del vital líquido.

Las especies nativas representan un aporte muy importante en el equilibrio del medio ambiente, entre las ventajas que encontramos, es que las plantas autóctonas requieren de cuidados mínimos, pues “están adaptadas al clima y al ambiente de la zona, lo que las regula para con el resto del ecosistema”

Entre algunas de las plantas nativas se encuentran mimbre, encino, palo verde, mezquite y huizache, las cuales tienen insectos asociados que además de controlar su crecimiento, sirven de alimento para otros animales; mientras que las especies exóticas se pueden transformar en plaga y consumen más agua. Estas últimas, además, actúan como rivales, pues muchas veces se convierten en predadoras, portadoras de enfermedades o trastornan el hábitat natural.

Se tiene conocimiento que actualmente la legislación dentro de las obligaciones de los fraccionadores, promotores o promoventes de entregar un determinado número de árboles a las autoridades municipales, sin embargo pretendemos que la obligación se cumpla no solo entregándolos sino dejándolos plantados, además de que la legislación vigente no establecía requisito alguno respecto de los árboles que habrían de ser donados, hoy se pretende que cumpla con determinadas especificaciones y en concreto que cuente con una altura mínima que con ello garantice la viabilidad de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO.-Se adicionan los artículos 79 bis, 81 bis y 82 bis de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 79 bis. Los fraccionadores, promotores o promoventes deberán de hacer entrega de los predios, cuando menos con un árbol nativo, el cual deberá contar con una altura de por lo menos de dos metros, cuando los inmuebles correspondan a los señalados en las fracciones I y II del artículo 78 de la presente ley, la superficie no sea mayor de doscientos metros cuadrados; de manera subsecuente por cada doscientos metros de superficie se deberá adicionar un árbol con las mismas especificaciones, siendo el cuidado, preservación y mantenimiento hasta en tanto sean entregados a los adquirientes.

En tratándose de los predios enumerados en las fracciones III y IV del numeral 78 de la presente ley, se deberá hacer entrega de un árbol por cada cuatro cajones de estacionamiento.

Lo dispuesto por el presente numeral, es independiente del número y tipo de árboles que voluntad o autodeterminación estimen conveniente Los fraccionadores, promotores o promoventes.

Los municipios deberán, previo estudio que se realice, determinar el tipo de árboles nativos para la zona que corresponda.

La falta de cumplimiento a lo anterior se sancionará con multa equivalente de 60 veces la unidad de medida y actualización por cada árbol que se omita en los predios enumerados en las fracciones I y II del artículo 78 de esta Ley, y de 120 veces la unidad de medida y actualización por lo que corresponde a los enunciados en las fracciones III y IV del citado numeral.

ARTÍCULO 81 bis. Es obligación de los adquirientes de los predios, independientemente de la naturaleza del acto jurídico, conservar el árbol y/o arboles con los que contaba el inmueble que haya sido adquirido, ya que de lo contrario será acreedor a las sanciones a que hace referencia el numeral 79 bis de la presente Ley.

ARTÍCULO 82 bis. La autoridad Municipal, no deberá autorizar la recepción de fraccionamiento y/o litificación alguna, sin verificar el estricto cumplimiento a lo dispuesto por los numerales 79 bis, 81 bis.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, a los catorce días del mes de mayo del 2019.



A T E N T A M E N T E





DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ