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Insta diputado dar celeridad a las solicitudes de plebiscitos para los proyectos de alumbrado público de Ciudad Juárez y Chihuahua

16 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante este cuerpo colegiado, con el objeto de presentar punto de acuerdo con carácter de URGENTE RESOLUCIÓN a fin de EXHORTAR AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE SE LE CELERIDAD Y PRIORICEN LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITOS PARA EL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO “JUÁREZ ILUMINADO”, APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 29 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019 Y DEL DICTAMEN APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2019, POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y REGIDORES QUE CONFORMAN EL CABILDO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación de los ciudadanos en la vida política y social del país es una exigencia recogida tanto en las legislaciones, como en los programas de gobierno de la mayoría de los países que se precian de un régimen democrático y de un reconocimiento de la relevancia de la decisión ciudadana, obligando al Estado a regularlos legalmente bajo una metodología adecuada, espacios, recursos y, sobre todo, un claro y constructivo compromiso político y ciudadano.1

El derecho a la participación ciudadana se encuentra reconocido en los siguientes instrumentos internacionales:

a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.- Artículo XX que declara que “toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.


1 Yanina Welp y Nina Massüger, La democracia directa y sus diferentes culturas Análisis de las experiencias suiza, europea y latinoamericana, conferencia dentro del Observatorio Electoral.;6 y 7 de Octubre del 2010, México

b) Declaración Universal de Derechos Humanos. - En su artículo 21 establece que: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medios de representantes libremente escogidos. …3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;”

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - En su artículo 25 expresa que todos los ciudadanos podrán “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente escogidos…”

El concepto plebiscito tiene su origen en el término latino plebiscitum, de plebis- pueblo y scitum, decisiòn, literalmente- RESOLUCIÓN DEL PUEBLO, es entonces la consulta directa que hace al pueblo el poder del Estado, para expresar su aceptación o rechazo sobre un asunto específico de gran importancia o de gran interés público que afecta la esencia misma del Estado.2

En tal sentido, podría determinar que el Plebiscito, es la institución de democracia directa por virtud de la cual, los ciudadanos o el electorado son consultados sobre la toma de decisiones políticas o la realización de actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativos.

Se trata de una manifestación democrática, un mecanismo de participación ciudadana cuyo objeto es consultar a los ciudadanos para que para que expresen su aprobación o rechazo sobre la realización de actos o decisiones del Ejecutivo considerados trascendentales para el orden público y el interés social y, tratándose del plebiscito municipal, la consulta versa sobre actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra pública o enajenación del patrimonio municipal.

Derecho Humano reconocido en el ámbito local en el artículo 4º, 21 y 39 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua que establecen:

ARTICULO 4. En el Estado se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable.


2 Martínez Silva Mario, Roberto Salcedo Aquino, Diccionario Electoral, 1999. Instituto Nacional de Estudios Políticos, México. p.p. 552-554


ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:

I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 39. El Instituto Estatal Electoral tendrá competencia para conocer de los instrumentos de participación ciudadana vinculados a los derechos políticos.

Es por lo que desde esta tribuna exhorto al Instituto Estatal Electoral que de conformidad con los artículos 1º apartado 1, inciso a), b), 4º, número 9, 48 apartado 1, inciso e), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones y los fines del Instituto Estatal Electoral, se analice y de prioridad a la solicitud de los plebiscitos peticionados por la Organización Civil Plan Estratégico de Juárez, así como el solicitado por varios ciudadanos al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en fecha 7 de mayo del presente año. Arábigo que establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, mismos que se reproducen;

Artículo 1º

1) Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Chihuahua y reglamenta las normas constitucionales relativas a la competencia local en las siguientes materias:

a) La organización y calificación de elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos y síndicos, así como los mecanismos de participación ciudadana;
b) Los derechos, obligaciones y prerrogativas político-electorales de los ciudadanos, así como los procedimientos de participación ciudadana;

Artículo 4º Votar en las elecciones populares, constituye un derecho y una obligación del ciudadano para integrar los Poderes del Estado y los ayuntamientos, así como para participar en los medios de consulta popular y demás mecanismos de participación ciudadana sobre temas trascendentales en el Estado conforme a la Ley en la materia, además todo ciudadano gozará de:

9) Solicitar la realización de referéndums, plebiscitos, consultas ciudadanas y consultas populares.

Artículo 48

1) Son fines del Instituto Estatal Electoral:

e) Organizar la celebración de consultas populares, en los términos que determine la ley de la materia y los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.

En este mismo orden de ideas la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, misma que fue iniciada por el Titular del Ejecutivo Estatal el pasado 11 de abril del 2017, establece en el artículo 7º los instrumentos de participación ciudadana que son;

a) Referéndum.
b) Plebiscito.
c) Iniciativa Ciudadana.
d) Revocación de mandato

Así mismo los artículos 17, 18, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 señalan los mecanismos para la ejecución de los ejercicios de participación ciudadana, en el estado de Chihuahua.

El objetivo de esta iniciativa es que la ciudadanía de Juárez y Chihuahua decida si debe permanecer o no el acuerdo votado en cada uno de los Cabildos para realizar los proyectos de sustituir luminarias bajo los esquemas de asociación público-privado y concesión establecidos para los próximos 15 años, ambos basandos el pago en el cobro del Derecho de Alumbrado Público.

Debe de quedar claro que no estoy en contra de que a Juárez y Chihuahua se le dote de alumbrado público, lo que se pide es que sea un proyecto que nos convenga a todos, que cuente con los requerimientos técnicos, financieros y legales que le permitan a Juárez obtener mejores resultados. Que nuestras generaciones futuras sean beneficiaras de las buenas decisiones de los gobernantes.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo de URGENTE RESOLUCIÓN con carácter de:



ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. – La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua exhorta AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE SE LES DE CELERIDAD Y PRIORICEN LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITOS PARA EL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO “JUÁREZ ILUMINADO”, APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 29 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019 Y DEL DICTAMEN APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2019, POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y REGIDORES QUE CONFORMAN EL CABILDO.

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua exhorta AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE SE ANALICEN LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITOS PARA EL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO “JUÁREZ ILUMINADO”, APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO NÚMERO 29 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019 Y DEL DICTAMEN APROBADO EN SESIÓN DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIHUAHUA DE FECHA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2019, POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y REGIDORES QUE CONFORMAN EL CABILDO. CON LA FINALIDAD DE RESPETAR Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LOS HABITANTES DE JUÁREZ Y CHIHUAHUA.


ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Salón de Plenos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE




DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ