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Presenta diputado Parga iniciativa para reforma a la Ley General de Educación en materia de psicomotricidad

16 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión, para reformar la Ley General de Educación, así como de Decreto para reformar la Ley Estatal de Educación, en materia de psicomotricidad en Educación Especial; así como de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, al H. Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Estatal, a efecto de que se reconozca el área de psicomotricidad como un área primordial en la Educación Especial. Al tenor dela siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Si en la estructura gráfica de un desarrollo integral se concibe al desarrollo psicomotor como parte y elemento fundamental, es indispensable que en la Educación de Calidad se considere como un pilar básico, de modo que si quitamos el pilar de la psicomotricidad de la pirámide encaminada al desarrollo integral de los escolares como población blanco de la educación básica, tendería a caer al vacío, aún más, hablando de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, aptitudes sobresalientes, dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación.
En el Estado de Chihuahua desde hace algunos años,ha sido una tarea prioritaria el dar respuesta a las necesidades de los alumnos con discapacidad, dificultades severas, trastornos y/o aptitudes sobresalientes, a través de los servicios de educación especial en la educación básica; de manera permanente, se han implementado acciones encaminadas a garantizar lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Educación, es decir aplicar los preceptos de una educación integral e inclusiva.

El artículo 41 de la Ley General de Educación postula que “la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género...”.

En franca sintonía con lo anterior, en nuestro Estado se ha buscado implementar los Servicios de Educación Especial, acorde a dichos postulados legales, normativos y educativos, a través de las Unidades de Apoyo a la Educación Regular y los Centros de atención Múltiple, ambos servicios de educación especial.

Las USAER están constituidas por personal especializado de apoyo técnico pedagógico, donde su función es orientar y apoyar a docentes y directivos, para identificar de manera oportuna a aquellos alumnos que por su condición enfrentan barreras para aprender yparticipar, evaluar el desempeño de estos alumnos, identificar y proveer los apoyos que se requieren así como elaborar e implementar las acciones que se determinen en el plan de intervención correspondiente a cada caso. También desarrollan acciones de formación y actualización con el fin de contribuir a que la escuela tenga capacidad de dar respuesta a la diversidad de sus estudiantes.

El equipo especializado de las USAER está conformado en nuestro estado por: director, un equipo de especialistas en comunicación, aprendizaje, psicología, trabajo social y psicomotricidad, de modo que se favorece con oportunidad la atención de todas las áreas del desarrollo del ser humano, tal y como lo marca el Nuevo Modelo Educativo (SEP, 2017).

Todo lo anterior, revela la interactividad desarrollada bajo la responsabilidad del director o directora de la USAER y su personal, como responsables de las distintas áreas de actuación para el logro de los fines previstos en la educación básica para todos los escolares, con especial interés aquellos que son beneficiarios directos de la educación especial a través de estos equipos de especialistas.

Desde la referencia de nuestro Nuevo Modelo Educativo, el cual se ha implementado a partir del ciclo escolar actual (2018-2019), sería un grave error no considerar en la intervención actual la figura del especialista en el área motriz que se refiere en los servicios de educación especial, el cual realiza su función como profesor de psicomotricidad tanto en las USAER como en los CAM. Además, se cuenta con la fortuna de que quien desempeña esta función de especialista en el área motriz, es un profesional de la Educación Física que conoce el contexto educativo y particularmente la asignatura de Educación física (hoy Área de desarrollo personal y social en el modelo educativo vigente), lo cual, se convierte en un factor de oportunidad operativa y con suficiencia.

La psicomotricidad actualmente ocupa un lugar preponderante en la educación básica de los niños con discapacidad y está demostrado que sobre esta primera infancia es cuando se logra una gran interdependencia en los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. El concepto de psicomotricidad ha tenido a lo largo de los años múltiples autores quienes han dado su aporte y aun hoy podemos decir que hace falta un largo camino por recorrer para definirla con un concepto acabado.

Toda práctica educativa, concebida en un marco que garantice la seguridad afectiva y la evolución del niño, desde una perspectiva de coherencia pedagógica, deberá conformar un proyecto educativo, al menos en la etapa de la educación infantil y primeros ciclos de educación, en el que se considere el desarrollo del niño teniendo en cuenta su motricidad. Esto significa que toda concepción educativa debe fundamentarse sobre la expresividad motriz, sobre los actos y acciones del niño en su componente no sólo individual y personal, sino también en su dimensión social. Se trata de realizar una labor multidisciplinar para lograr el mayor grado posible de habilitación de los alumnos con discapacidad que permita la máxima integración en la sociedad.

Los documentos rectores de la educación en nuestro país, nos mencionan que “la Educación Física es una forma de intervención pedagógica que contribuye a la formación integral de niñas, niños y adolescentes al desarrollar su motricidad e integrar su corporeidad”, con lo cual, se justifica su abordaje con precisión en la intervención de estos aspectos, sobre todo en el caso de los alumnos con discapacidad, desde un enfoque de la psicomotricidad, vista como una metodología y recurso de intervención orientado de manera convergente con lo estipulado en el programa de la educación física y de acuerdo a las necesidades expresadas en las normas de control y funcionamiento de los servicios de educación especial.
La psicomotricidad debe ser considerada como un área específica del desarrollo de los escolares en la educación básica, especialmente en el caso de los alumnos con discapacidad. Sin la psicomotricidad, un niño no podría consolidar el proceso de la lectura y escritura, o las habilidades matemáticas básicas, es mucho más que ejercicios motrices, nos habla de una educación intencionada convergente con los alcances depositados tanto en la educación física como en todo el trayecto formativo previsto en la educación básica, pues alude al desarrollo cerebral a través del movimiento, y de la adquisición de las pautas motrices que permiten el aprendizaje formal. Es indispensable para los alumnos que atraviesan rezago, alteraciones en el desarrollo, con necesidades específicas o discapacidad y que son atendidos tanto en el contexto regular y con el apoyo de la USAER o en los servicios CAM de educación especial.

Además, debemos recordar que en Educación Especial hay alumnos con discapacidad motriz, que van a requerir de un apoyo específico y especializado por el área de psicomotricidad, no de manera terapéutica, pero si educativa, partiendo de los aprendizajes esperados establecidos en planes y programas de estudio del Nuevo Modelo Educativo, de igual manera los alumnos con aptitudes sobresalientes psicomotrices, para potencializar su aptitud.

Pero no son solo los alumnos con discapacidad motriz o aptitudes sobresalientes psicomotrices los beneficiados, sino todos y cada uno de los alumnos con discapacidad, dificultades severas, aptitudes sobresalientes y/o trastornos, hasta los alumnos que no enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación que están dentro de estos centros escolares, ya que la psicomotricidad, como se mencionó anteriormente es pilar fundamental de la educación integral.

Sin embargo a pesar de lo antes mencionado, no se contempla a los profesionales en psicomotricidad en las Orientaciones generales para el funcionamiento de los servicios de educación especial, ni en el marco jurídico federal y estatal vigente, quedando a decisión de las autoridades educativas si se contempla o no, cuestión que es preocupante, ya que según lo dispuesto en nuestra Carta Magna debe garantizarse una educación de calidad.

Actualmente los docentes que se desempeñan en el área de psicomotricidad de educación especial, dentro de los planteles educativos estatales, ocupan sus plazas como profesores de educación física, sin el reconocimiento correspondiente, y desempeñando muy pocas horas de servicio, siendo que su capacidad da para más y es imprescindible su función para el desarrollo de las habilidades de los alumnos con discapacidad, sobre todo aquellas del área motriz.

Es por esto que la presente iniciativa pretende actualizar el marco normativo vigente para que se dé el reconocimiento que merece el área psicomotriz en la educación básica y sobre todo en la educación especial.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideracióndel Pleno del éste Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

ÚNICO. Se adiciona un párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación, a efecto de quedar en los siguientes términos:
Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.




La Educación Especial propiciará el desarrollo cognoscitivo, afectivo, social y psicomotor; estimulará la formación de hábitos, destrezas y habilidades de los alumnos con discapacidad. Incluye la atención psicopedagógica a los educandos con problemas en su proceso de aprendizaje, en su desarrollo psicomotriz y de su audición o de lenguaje. Para el cumplimiento de estos fines la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instituciones formadoras de profesionales de la educación en el país, garantizará la presencia de docentes con la formación y capacitación correspondiente que les permita aplicar dentro del proceso de aprendizaje, el desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas.





DECRETO

ÚNICO. Se reforman los artículos 4 y 51, se adiciona una fracción XXIV, al artículo 8, una fracción VII, al artículo 51, y una fracción VII, al artículo 56; todos de la Ley Estatal de Educación, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. El Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, está obligado a impartir de manera inclusiva los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria a toda la población; además, podrá promover y atender directamente, o con los organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio, los otros niveles, tipos o modalidades educativos.

Artículo 8. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a XXIII..

XXIV. Desarrollar armónica e inclusivamente en los educandos potencialidades cognoscitivas, afectivas y psicomotoras, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos, estimulándolos a pensar y actuar como personas creativas y responsables.




SECCIÓN VI DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 51. La educación especial está destinada a atender y apoyar a personas que, derivado o no de una discapacidad, transitoria o definitiva, requieran para su desempeño escolar, de ajustes razonables, así mismoincluye la atención psicopedagógica, en su desarrollo psicomotriz y de su audición o de lenguaje.

Su cobertura será garantizada a través de la atención a las y los educandos y deberá ser acorde a sus condiciones y necesidades, con equidad social y perspectiva de género, tomando en cuenta los siguientes criterios:

I. La educación que se imparta procurará, como primera opción, su integración a cualquier plantel de educación básica; para quienes no logren la incorporación, esta educación perseguirá la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje, contribuir al desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas,y el desarrollo de actividades prelaborales y para la vida, promoviendo su propio desenvolvimiento en el entorno social y laboral.

II. a VI…

VII. La Secretaría de Educación y Deporte, en coordinación con las instituciones formadoras de profesionales de la educación de la Entidad,garantizará la presencia de docentes con la formación y capacitación correspondiente que les permita aplicar dentro del proceso de aprendizaje, el desarrollo de habilidades psicomotrices mediante actividades deportivas, manuales y artísticas.

ARTÍCULO 56. Las Autoridades Educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las siguientes acciones:

I a VI…

VII. Propiciar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, social y psicomotor; estimular la formación de hábitos, destrezas y habilidades de los alumnos con discapacidad. Incluye la atención psicopedagógica a los educandos con problemas en su proceso de aprendizaje, en su desarrollo psicomotriz y de su audición o de lenguaje. Además la orientación psicopedagógica a los padres de familia o tutores, tomando en cuenta sus experiencias.

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, para que se incluya el área de psicomotricidad en educación especial, en el libro de Orientaciones generales para el funcionamiento de los servicios de educación especial.

ARTÍCULO SEGUNDO.La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente al H. Congreso de la Unión para que en el análisis que se está haciendo sobre las reformas al marco legal en materia educativa, se contemple la propuesta planteada en la iniciativa en comento y que se integre dentro del área de educación especial, la especialidad en psicomotricidad, como parte del equipo de apoyo técnico pedagógico de la USAER y de CAM, siendo los anteriores licenciados en Educación Física.

ARTÍCULO TERCERO. La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta atenta y respetuosamente al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Educación y Deporte, para que se haga el reconocimiento correspondiente de las plazas de los docentes de psicomotricidad en el área de educación especial que se encuentran en servicio y que se les garanticen los derechos que les corresponden, sin perder los derechos antes adquiridos.

ARTICULO CUARTO.- Remítase copia del presente Acuerdo, a la Autoridad antes señalada, para su conocimiento y efectos conducentes.

D A D O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE.





DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.